Decisión nº C283-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921758

Decisión nº C283-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C283-10

Entidad pública: Servicio de Salud Aconcagua – Hospital San Camilo

Requirente: Gabriel Hernán Escobar Gutiérrez

Ingreso Consejo: 13.05.10.

En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C283-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2010, don Gabriel Hernán Escobar Gutiérrez, solicitó al Director del Hospital San Camilo de la ciudad de San Felipe, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, la siguiente información correspondiente al personal paramédico de planta:

a) Copias de contratos (con fecha histórica de ingreso).

b) Grado de escalafón administrativo (actualizado).

c) Copias de las últimas seis liquidaciones de sueldo, del siguiente personal: funcionarios Leonardo Oyaneder, Rubén Pinares y Ester B. Muñoz Castillo.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 655, de 21 de abril de 2010, el Director del Hospital San Camilo, dio respuesta a la solicitud anterior, señalando lo siguiente:

a) Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, los funcionarios cuya información se solicita se oponen a la entrega de los documentos solicitados, razón por la cual no se accede a la petición (letra a y c).

b) Según lo dispuesto en el artículo 7° letra d), la información solicitada en la letra b) se encuentra disponible en la página web www.minsal.cl.

3) AMPARO: Que don Gabriel Hernán Escobar Gutiérrez, formuló amparo por denegación de acceso a la información el 13 de mayo de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, por haber recibido una respuesta negativa a la solicitud de información, fundada en la oposición de terceros.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO RECLAMADO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 150, de 20 de mayo de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo y conferir traslado al Servicio de Salud de Aconcagua, mediante oficio N° 932, de 26 de mayo de 2010. En respuesta al mismo, mediante Ordinario N° 1267, recibido el 8 de junio de 2010, la Sra. Directora del Servicio de Salud Aconcagua, formuló sus descargos u observaciones al presente amparo, en los siguientes términos:

a) Primero, admitida a trámite la solicitud de información se advirtió que entregar la información requerida en las letras a) y c) podría afectar los derechos de los funcionarios indicados en ella, motivo por el cual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el Director del Hospital San Camilo comunicó a estos tres funcionarios del tenor de la petición y el derecho que les asistía para oponerse.

b) Con esto, dentro de plazo, los tres funcionarios ejercieron su derecho y manifestaron su oposición a la entrega de la información, fundada en las razones indicadas en cada documento de respuesta, que en copia se acompañan.

c) A continuación, mediante Oficio N° 655 del Director del Hospital San Camilo, se le dio respuesta al Sr. Escobar, en el sentido que se negaba acceso a la información a que se refieren las letras a) y c) de su presentación, por existir oposición fundada de los funcionarios involucrados, haciendo presente que la información requerida en la letra b) de su presentación, estaba disponible en la página web del Servicio.

d) Finalmente, dicha Dirección de Salud solicita rechazar el amparo al derecho de información requerido por don Gabriel Escobar Gutiérrez ante este Consejo, en atención a que oportunamente se le habría entregado la información disponible, negándole acceso respecto de aquella en que los funcionarios involucrados formularon oposición, quedando el establecimiento en ese momento impedido de poner a disposición del recurrente los antecedentes por él solicitados, conforme lo dispuesto en el inciso 3° del arto 20 de la Ley 20.285.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Además del traslado conferido al órgano reclamado, el Consejo Directivo de este Consejo, confirió traslado a los terceros involucrados, esto es, los funcionarios respecto de los cuales se solicitó copia de sus liquidaciones de sueldo, doña Ester Muñoz Castillo, don Leonardo Oyaneder Leiva y don Rubén Pinares Saavedra, a través de los oficios N° 933, 934 y 935, respectivamente, todos de 26 de mayo de 2010. Los mencionados funcionarios evacuaron sus respectivos traslados, remitiéndolos por intermedio de la Directora (S) del Servicio de Salud Aconcagua, según Ordinario N° 1.325 de 8 de junio de 2010, ingresado a este Consejo el 16 de junio de 2010, planteando en ellos los argumentos que a continuación se describen:

a) La funcionaria doña Ester Muñoz Castillo, solicita se consideren los descargos hechos ante el Servicio de Salud Aconcagua en abril 2010, según los cuales se opone a la entrega de la información bajo los siguientes argumentos:

i. La información podría ser mal utilizada por el solicitante,

ii. Por considerar que se trata de información de carácter personal y reservada, referida a temas que no le incumben al solicitante;

iii. Que si bien estuvieron casados, actualmente se encuentran divorciados según consta en Certificado del Registro Civil que se adjunta, de tal manera que no tendría obligaciones ni temas pendientes con el solicitante;

iv. Con respecto a la letra c, esta información se encuentra disponible en la web del Servicio de Salud de Aconcagua (Gobierno Transparente.)

b) Por su parte, los funcionarios don Leonardo Oyaneder Leiva y don Rubén Pinares Saavedra, se oponen igualmente a la solicitud que hiciera don Gabriel Hernán Escobar Gutiérrez con fecha 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR