Decisión nº A64-09, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921802

Decisión nº A64-09, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO Nº A64-09

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación científica y Tecnológica (CONICYT)

Requirente: Moisés de la Barra Garreaud

Ingreso Consejo: 04.06.09

En sesión ordinaria N° 80 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A64-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 20 de abril de 2009 don Moisés de la Barra Garreaud solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) copias de todos los antecedentes en que conste el acuerdo del Consejo Asesor del Programa de Capital Humano Avanzado, o de la entidad interna que corresponda, en virtud del cual se definió y acotó el concepto de LLM Corporativo, el cual no estaba cubierto por dicha beca. Señaló que en caso que tal definición estuviera en la resolución adjudicatoria, solicita copia de la misma. El 1° de mayo de 2009 CONICYT derivó la solicitud al Ministerio de Educación (MINEDUC), por encontrarse bajo esa repartición el sistema de Becas Chile.

2) Respuesta del Ministerio de Educación: Que el 28 de mayo de 2009, mediante correo electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación, dicha repartición contesta la solicitud de información indicando links para efectos de acceder a las bases de postulación para las becas magíster actual y pasados, y a la resolución adjudicatoria del concurso. Señala, además, que las resoluciones administrativas que aprobaron ambos concursos están en manos de CONICYT, al igual que la nómina completa con el listado.

3) Amparo: Que don Moisés de la Barra formuló...

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