Decisión nº C725-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923166

Decisión nº C725-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Educación

DECISIÓN AMPARO C725-11

Entidad Publica: Universidad de Santiago de Chile

Requirente: Óscar Karadima Fariña

Ingreso Consejo: 10.06.2011

En sesión ordinaria N° 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C725-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2011 don Óscar Karadima Fariña requirió a la Universidad de Santiago de Chile –en adelante también USACH- le proporcionara fotocopias autorizadas y autenticadas por el Secretario General de la Universidad, de diversos documentos que individualiza, relativos a la supresión de los cargos que indica, así como del pago de indemnizaciones y demás prestaciones, referido a las personas que individualiza, solicitando un total de 34 documentos relativos a las siguientes materias:

a) Decretos de nombramiento (solicitudes 1, 2, 3, 4, 5 y 9);

b) Oficio por el cual se le entrega medalla por años de servicio (solicitud 8);

c) Informe de la comisión para el estudio del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago (solicitudes 11 y 12);

d) Resolución que declaró en reestructuración el Departamento de Educación (solicitud 13);

e) Decretos por los que se suprimieron los cargos que indica (solicitudes 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 26);

f) Resoluciones que ordenan el pago de indemnizaciones por supresión del empleo (solicitudes 23 y 32);

g) Liquidaciones de sueldo (solicitud 24);

h) Certificados de sueldos, pensiones o jubilaciones (solicitud 25);

i) Decretos por los que se concedieron las licencias médicas que señala (solicitudes 27 y 28);

j) Decretos por lo que se aceptan las renuncias que indica; y,

k) Resoluciones por las que designaron los integrantes de las comisiones de evaluación de la Facultad de Humanidades (solicitudes 6, 7, 10, 33 y 34).

2) RESPUESTA: La Universidad de Santiago de Chile respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 9, de 24 de mayo de 2011, de su Rector Subrogante, señalando que:

a) Puede acceder a las Resoluciones solicitadas a través de los archivos públicos que existen en la Universidad, siendo la plataforma más expedita el buscador electrónico de la Contraloría Universitaria, cuya dirección web es www.contraloriausach.cl.

b) En defecto de lo anterior, se le indicó al reclamante que también puede acceder a la búsqueda de la información solicitada en forma presencial, con los datos de las Resoluciones requeridas, en el Archivo Central de la Universidad, cuya ubicación indica, debiendo pagar en dicha oportunidad el costo de las copias solicitadas.

3) AMPARO: Don Óscar Karadima Fariña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 10 de junio de 2011 en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.489, de 20 de junio de 2011, al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, quien, ediante Ordinario Nº 124, de 8 de julio de 2011, evacuó sus descargos y observaciones señalando que:

a) El reclamante señala no haber recibido la documentación solicitada, sin embargo, la Universidad reclamada le dio respuesta dentro de plazo, mediante Oficio Nº 09, de 24 de mayo de 2011, en el cual se le indicó la forma de acceder a la documentación solicitada, poniéndose, posteriormente a su disposición, copias de toda la documentación que, correctamente individualizada, él había solicitado.

b) El 21 de junio de 2011 el requirente concurrió a retirar la documentación que se había puesto a su disposición, absteniéndose de hacerlo, por cuanto, de los 34 documentos solicitados, él objetó que faltaban 6 documentos, lo cual fue estampado de su puño y letra en el Oficio Nº 380, de 20 de junio de 2011, del Director Jurídico al Sr. Karadima.

c) Respecto a los documentos que él señala no haberse acompañado (documentos Nºs 4, 7, 8, 11, 12 y 26 de su solicitud), indica que el primero de ellos no existe, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR