Decisión nº C225-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923338

Decisión nº C225-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C225-13

Entidad pública: Luis Narváez Almendras

Requirente: Ejército de Chile

Ingreso Consejo: 20.02.2013

En sesión ordinaria Nº 442 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C225-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2012, don Luis Narváez Almendras requirió al Estado Mayor Conjunto, entre otros antecedentes, la siguiente información, respecto de la cual viene en deducir amparo:

a) Listado de integrantes de los Consejos de Guerra conformados en el país, entre el 11 y el 20 de septiembre de 1973, con indicación de su respectiva jurisdicción.

b) Listado que comprenda las placas patentes, marca, modelo y año de los vehículos, de dos y tres ejes, en funcionamiento en la ciudad de Santiago entre el 10 y el 21 de septiembre de 1973.

c) Listado de los funcionarios del Estado que durante el mismo periodo indicado en el literal precedente sacaron o devolvieron dichos vehículos.

d) Copia de las “órdenes logísticas” que emanaron desde el Comando de Apoyo Logístico (CAE) en Santiago, entre el 11 y el 21 de septiembre de 1973, especialmente aquellas dirigidas o provenientes del “Estadio Chile”.

2) DERIVACIÓN, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA: El Estado Mayor Conjunto, mediante el Oficio (OTIP) Nº 6.803/10.726, de 5 de diciembre de 2012, derivó la solicitud al Ejército de Chile, quien el 11 de diciembre de 2012 solicitó al requirente que subsanara la solicitud con respecto a lo pedido en el literal a). El requirente precisó que la antedicha solicitud se refirió únicamente a los funcionarios del Ejército de Chile que integraron los Consejos de Guerra durante el periodo consultado. Posteriormente, mediante el Oficio (OTIPE) Nº 6800/115, de 14 de enero de 2013, el Ejército de Chile comunicó al solicitante la prórroga el plazo de respuesta por el término de diez días hábiles, para lo cual invocó la dificultad que le asistía para recabar la información pedida, atendido la amplitud de lo solicitado.

3) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió la antedicha solicitud mediante el Oficio (OTIPE) Nº 6.800/353, de 30 de enero de 2013, refiriéndose a cada punto que comprendió aquella, en los términos que se indican a continuación:

a) Respecto de lo solicitado en la letra a):

i. Si bien la solicitud se refiere a un periodo acotado del año 1973, la elaboración de la respuesta ha implicado la revisión, a través de personal con dedicación exclusiva, de cada uno de los aproximadamente 2.207 procesos en tiempo de guerra correspondientes al mismo año. Agregó que si bien ello posibilitaba invocar como causal de reserva la “distracción indebida”, el Ejército optó por hacer el esfuerzo y buscar la información.

ii. En tal sentido, señala que al momento de responder sólo fue posible revisar 594 causas, sin que en esa revisión apareciera la realización de Consejos de Guerra en el periodo consultado. Posteriormente, el Ejército de Chile complementó la respuesta en este punto, en tres oportunidades, informando al solicitante por los medios que se indican, lo siguiente:

1) Mediante el Oficio (OTIPE) Nº 6.800/746, de 19 de febrero de 2013, informó que revisados 240 expediente adicionales, constató que no existió ningún Consejo de Guerra del Ejército en las fechas consultadas.

2) Mediante el Oficio (OTIPE) Nº 6.800/944, de 12 de marzo de 2013 informó que revisados otros 422 expedientes, obtuvo el mismo resultado indicado precedentemente.

3) Por último, a través del Oficio (OTIPE) Nº 6.800/978, de 14 de marzo de 2013, informó que concluida la revisión de los 951 expedientes restantes, ha constatado que no existió ningún Consejo de Guerra realizado por el Ejército durante el periodo consultado.

b) En cuanto a lo requerido en los literales b) y c):

i. No ha estado ni forma parte de las competencias del Ejército de Chile llevar un registro de los vehículos fiscales o particulares de todas las reparticiones del Estado que estuvieron en funcionamiento en la ciudad de Santiago o en cualquier otro lugar del país, como tampoco de los funcionarios públicos que pudieron haber usado o devuelto esos vehículos.

ii. No obstante lo anterior, circunscrita la consulta al Ejército, se efectuó la búsqueda al interior del organismo en las dependencias pertinentes, sin que se encontraran antecedentes sobre esta materia.

c) En cuanto a lo solicitado en el literal d), en el periodo consultado no existía el Comando de Apoyo Logístico del Ejército –CALE–, ya que esta unidad fue creada recién por orden de la Comandancia en Jefe (EMGE DOE II (S) N° 6030/89/250, el 7 de agosto de 1979), según da cuenta el D.S. MDN (G) N° 532, de 1º de julio de 1982.

4) AMPARO: El 20 de febrero de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que éste le denegó la información pedida, agregando que la respuesta del mencionado organismo contraviene los principios de facilitación y máxima divulgación, respecto de lo cual argumentó lo siguiente:

a) Respecto de lo solicitado en la letra a), el Ejército no ha informado sobre las fechas en que culminará la revisión de los 2.207 expedientes relativos a procesos llevados a cabo en tiempos de guerra, ni se ha referido a la integración de las instancias intervinientes en dichos procesos.

b) En relación a lo requerido en las letras b) y c), la respuesta del Ejército no indica qué organismos o dependencias fueron consultados, ni se refirió a las tareas que se debieron realizar para elaborar la respuesta sobre ambos puntos.

c) En lo referente a la información pedida en la letra d), si bien el Ejército señaló que el organismo consultado no existía durante el periodo al que alude la solicitud, no se refirió a si las órdenes mismas existieron, ni aludió al organismo del cual habrían emanado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y lo trasladó al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, mediante el Oficio N° 801 de 28 de febrero de 2013, haciéndole presente que la reclamación se refirió únicamente a los puntos de la solicitud referidos en el apartado Nº 1. La señalada autoridad contestó el traslado mediante el Ordinario (OTIPE) Nº 6800/1009, de 19 de marzo de 2013, abordando cada punto comprendido la solicitud, en los siguientes términos:

a) En cuanto a la letra a):

i. Al no encontrarse sistematizada la información pedida, el Ejército ha debido desarrollar un proceso interno de consulta en todas las divisiones institucionales del país sobre la existencia de Consejos de Guerra en el periodo consultado, lo que ha significado la revisión individual de aproximadamente 2.207 procesos. Con ello, la institución renunció a invocar ese esfuerzo como constitutivo de la causal de reserva de distracción indebida, más bien optó por ir informando al reclamante en la medida que los expedientes fueran revisados. Por tanto, en caso alguno la institución se ha negado a buscar y, de haber existido, a entregar la información requerida.

ii. El reclamante hace valer la supuesta transgresión de los principios de máxima divulgación y de facilitación, por el hecho de no habérsele informado sobre las fechas consultadas, ni acerca de de quienes intervinieron en los procesos en tiempo de guerra. No obstante, cabe desechar tal argumentación; primero, porque tales puntos no son objeto de la solicitud, de manera que no le corresponde al Ejército informar sobre los mismos, y además, porque la consulta se refirió a períodos que escapan a la limitación temporal que la misma solicitud fijó. Por otra parte, es del todo razonable pensar que si no se encontraron Consejos de Guerra realizados en el periodo consultado, mal podría proporcionarse el nombre de sus integrantes.

iii. Si bien el principio de máxima divulgación establece la obligación de los órganos de la Administración del Estado de proporcionar información en los términos más amplios posibles, lógicamente ello no puede sino tener aplicación respecto a lo solicitado, pues en caso contrario, su extensión ilimitada importaría, en rigor, una solicitud de acceso a la información distinta. Asimismo, no se entiende cómo el principio de facilitación pudo haber sido conculcado, ni el reclamante acredita en forma alguna la manera como el procedimiento para el acceso a la información del Ejército ha dificultado su derecho, tampoco se ha referido a cuáles son las exigencias o requisitos impuestos que podrían haberlo obstruido o impedido.

b) En...

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