Decisión nº C640-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923422

Decisión nº C640-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO ROL C640-13

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones

Requirente: Carlos Figueroa González

Ingreso Consejo: 10.05.2013

En sesión ordinaria Nº 454 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C640-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, N° 19.628 y N° 18.168; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Figueroa González, el 8 de marzo de 2013, efectuó dos solicitudes de información a la Subsecretaría de Telecomunicaciones –en adelante, indistintamente la SUBTEL-, por las que requirió lo siguiente:

a) Nómina de los permisos de servicio limitado, indicando los documentos de otorgamiento que incorporen estaciones repetidoras VHF en la Región Metropolitana y en la VIII Región del Bio Bío y estaciones repetidoras UHF en la VIII Región del Bio Bío, que a la fecha se encuentren vigentes.

b) Nómina de permisos de servicio limitado indicando los documentos de otorgamiento que incorporen servicios de radiotaxis VHF en la Región Metropolitana y en la VIII Región del Bio Bío que a la fecha se encuentren vigentes.

c) En ambos casos, requiere de manera adicional a las nóminas, “una copia de la totalidad de la documentación presentada por el solicitante de dichos permisos y copia de la Resolución Exenta debidamente tachada en concordancia con la decisión de amparo Rol A171-09” (sic) con que otorga el permiso de servicio limitado.

Finalmente, en cada caso indicó que la información puede ser entregada en formato digital en un CD.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: El Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, por el ORD. N° 2385/GN° 112, de 5 de abril de 2013, comunicó al requirente su decisión de prorrogar por diez días el plazo para dar respuesta a su solicitud de información, en atención a que sus requerimientos han significado desplegar un gran esfuerzo a esa Subsecretaría para buscar los antecedentes solicitados.

3) RESPUESTA: La Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el ORD. N° 2771/GN° 126, de 18 de abril de 2013 –y notificado el 30 de ese mes y año-, respondió a dichos requerimientos de información señalando que:

a) Respecto de las listas solicitadas en los literales a) y b), se adjunta la información en formato planilla Excel. No obstante lo anterior, en virtud del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia y la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se tarjaron los datos correspondientes al RUT del peticionario o permisionario.

b) En cuanto a lo solicitado en el literal c), señala que esa Subsecretaría ha asignado a cada peticionario un expediente en el que se contienen tanto los datos entregados por éste a la Institución, como también la Resolución Exenta que otorga el permiso de servicio limitado. Considerando lo anterior, esa Subsecretaría ha practicado un levantamiento en sus registros, siendo posible dar cuenta de la existencia de 200 expedientes que cumplen con las características planteadas en las solicitudes, teniendo cada uno de ellos una cantidad de páginas que oscila entre las 40 y 120 carillas.

c) Además, dado que la información requerida es atingente a terceros cuyos derechos pueden verse afectados, ese organismo, en aplicación del principio de divisibilidad, deberá tarjar el RUT, el domicilio y demás datos personales de personas naturales que pudieran contener. Asimismo se deberán tarjar de los expedientes y resoluciones que otorgan permisos de servicios limitados, los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas, entre otros, por considerarse que la divulgación de tales antecedentes podría afectar los derechos de los peticionarios. Lo anterior, de acuerdo a lo resuelto en la decisión de amparo Rol A141-09.

d) Finalmente, informan que, por la elevada cantidad de expedientes y documentos que deberán revisarse y tarjarse, se ha establecido que la información solicitada respecto de los citados expedientes será entregada en un plazo de 3 meses contados desde la recepción del presente oficio.

4) AMPARO: El 10 de mayo de 2013, don Carlos Figueroa González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es inexacta, incompleta y no está actualizada; y que el resto de la misma será entregada en el plazo de 3 meses, señalando al respecto lo siguiente:

a) La facultad de prorrogar el plazo de respuesta conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia, “conlleva una acción imperceptible que es la de juntar dos solicitudes parecidas pero distintas… con la finalidad aparente de abultar el problema y establecer la excepcionalidad que requiere la aplicación de ese artículo”.

b) Las nóminas de las estaciones repetidoras con 100 registros y la de los servicios de radiotaxis con 90 registros a su juicio es inexacta, incompleta y no actualizada, “de acuerdo a algunos casos puntuales que obran en su poder”.

c) Finalmente señala que retrasar la entrega de lo solicitado en casi 5 meses; esto es, 3 meses adicionales a los dos meses ya transcurridos, basado en el alto número de expedientes, constituye a su juicio, una clara denegación de acceso a la información en forma oportuna.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1947, de 20 de mayo de 2013, al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones; quien a través del ORD. N° 3978/GN° 179, de 10 de junio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Se respondió al Sr. Figueroa sus solicitudes de acceso a información, adjuntándole las nóminas de los permisos de servicios limitados actualizados y que se encuentren vigentes, habiéndose tarjado el RUT del peticionario o...

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