Decisión nº C162-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923494

Decisión nº C162-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C162-13

Entidad pública: Municipalidad de Cartagena

Requirente: Eduardo Flores Jara

Ingreso Consejo: 30.01.2013

En sesión ordinaria Nº 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C162-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2012, Eduardo Flores Jara presentó a la Municipalidad de Cartagena mediante el sistema de atención en línea de solicitudes de acceso a la información, el siguiente requerimiento: "Acciones a realizar por parte del Municipio respecto de los inmuebles de interés o condición patrimonial, que se encuentran abandonados".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: El 11 de diciembre de 2012 la Municipalidad de Cartagena, mediante correo electrónico, solicitó al Sr. Flores Jara que subsanara su requerimiento de información, en el sentido de que su solicitud no estaba redactada en términos claros, pues no se entendía. Además le indicó que era necesario que precisara la información que estaba requiriendo. En respuesta a la solicitud de subsanación, el requirente remitió un correo electrónico de la misma fecha, por el cual señaló textualmente lo siguiente: “Mi solicitud es: Acciones a realizar por el Municipio respecto de los inmuebles de interés o condición patrimonial, que se encuentren abandonados”.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de enero de 2013, Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Adjuntó copia de la solicitud, identificada con el código E-131.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Alcalde de Cartagena mediante el Oficio N° 590 de 8 de febrero de 2013. En dicho Oficio se requirió que indicara las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente. Además se hizo presente especialmente que analizada por este Consejo la admisibilidad de lo requerido por el solicitante, se concluyó que sólo sería una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo solicitado conste en alguno de los soportes documentales que señala el inciso 2° del art. 10 de la citada Ley. Mediante el Oficio N° 97 de 21 de febrero de 2013 el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena presentó sus descargos señalando, en síntesis que:

a) En la misma fecha en que se presentó la solicitud, el departamento de transparencia de la Municipalidad remitió un correo electrónico al solicitante pidiendo claridad en los términos empleados en el requerimiento. Agregó que el solicitante en una actitud irónica respondió, pero reiteró exactamente los mismos términos empleados en su solicitud, demostrando una actitud presumida, en la forma de solicitar información al municipio, “el que no está para juegos”. Quizás la funcionaria debió señalarle de manera formal que se rechazaría su solicitud, de no cumplir con lo solicitado.

a) Por ello, considera que al haber solicitado la subsanación de la solicitud y no haber sido ésta satisfecha, se debió haber denegado la información en forma expresa. A juicio de la Municipalidad, el Consejo es demasiado riguroso con ese órgano en hacer aplicar la Ley, y no así para el usuario en cuestión, al tomar en cuenta este reclamo y conferir traslado.

b) Analizada jurídicamente la solicitud, ésta no cumple con los requisitos legales del artículo 12 y 21 N° letra c) de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10, específicamente el numeral 1.2, letra c) y 2.2.

c) La solicitud del Sr. Flores, carece de todo tipo de información precisa para darle respuesta. Además responderla, como en otras ocasiones ocurrió con la anterior administración municipal, implicaría un acto con características de...

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