Decisión nº C1814-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923522

Decisión nº C1814-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO ROL C1814-12

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)

Requirente: Luis Pinochet Lewin

Ingreso Consejo: 27.12.2012

En sesión ordinaria Nº 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1814-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2012, don Luis Pinochet Lewin, solicitó al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante indistintamente SERNAC, la complementación de la información que le fuera entregada por la reclamada con ocasión de solicitud anterior de 14 de junio de 2012, afirmando que la referida respuesta fue parcial, toda vez que sólo contemplaba un reclamo de la Región Metropolitana y ninguno formulado por consumidores de regiones en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2011 y mayo de 2012, indicando además, que uno de los reclamos faltantes sería por falsificación de firma.

Asimismo, agregó que la solicitud debía ser respondida al domicilio que en ésta se indica.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de diciembre de 2012, don Luis Pinochet Lewin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesión ordinaria Nº 402 del 4 de enero de 2013, acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Mediante correo electrónico de 7 de enero de 2013, se ofreció al organismo reclamado someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El órgano reclamado, mediante Oficio N° 1.006 de 15 de enero de 2013, informó en síntesis lo siguiente:

a) En el mes de junio de 2012, el reclamante solicitó a dicho órgano un reporte, según los antecedentes contenidos en su base de datos, de la totalidad de reclamos y denuncias formuladas en contra del Banco del Estado por los clientes y usuarios de todas las comunas de Chile, esto es, desde Arica a Punta Arenas, incluida la Región Metropolitana, en el periodo comprendido entre diciembre 2011 y el 31 de Mayo...

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