Decisión nº C52-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923550

Decisión nº C52-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C52-13

Entidad pública: Municipalidad de Quintero

Requirente: Jorge Serani Mostazal

Ingreso Consejo: 14.01.2013

En sesión ordinaria Nº 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C52-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2012, don Jorge Serani Mostazal presentó a la Municipalidad de Quintero una solicitud de información relacionada con la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, rol de Avalúo SII N° 4-5, comuna de Quintero. Requirió, citando expresamente la Ley de Transparencia, la siguiente información:

a) “Solicitud de regularización de la edificación en cuestión y documentos de respaldo de la misma”;

b) Copia del pago de los derechos municipales con los recargos correspondientes;

c) Gestiones efectuadas por funcionarios de esa Dirección de Obras para obtener dicha regularización, indicando nombres, días, vehículos y otros recursos incurridos en el logro de tal objetivo; y,

d) Solicitud realizada por el Sr. Director de Obras al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, con la petición para ordenar la demolición de la edificación hecha en el sitio rol de avalúo 4-5 de la comuna de Quintero.

2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quintero respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 875, por el cual entregó al solicitante copia de los siguientes documentos:

a) Resolución Nº 26, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 1° de junio de 2011, por la cual se ordenó la paralización de obras de edificación en la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, de Quintero, por no contar con permiso de edificación.

b) Parte Nº 10, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 6 de junio de 2011, por el cual se da cuenta al Juez de Policía Local de esa comuna de una infracción consistente en la construcción de casa habitación sin permiso municipal en la obra, en calle Vicuña Mackenna s/n.

c) Oficio Ordinario Nº 2.394, del Juez de Policía Local de Quintero, de 5 de septiembre de 2011, por el cual remitió al Fiscal del Ministerio Público de esa comuna, una carpeta con antecedentes para investigación de posible delito de usurpación, relacionados con la propiedad antes individualizada.

d) Notificación Nº 61, del Inspector Municipal de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 9 de noviembre de 2012, que da cuenta de la ejecución de obras de edificación en la propiedad señalada en la solicitud de información.

e) Oficio Nº 235, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 11 de diciembre de 2012; y,

f) Ordinario Nº 2.939, de la Secretaria Abogado del Juzgado de Policía Local de Quintero, de 13 de diciembre de 2012.

Respecto de la solicitud de regularización de la edificación en cuestión y sus documentos de respaldo- letra a) del requerimiento de información- la Municipalidad denegó su entrega, citando al efecto el artículo 21 Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Señaló que se trata de antecedentes previos a la adopción de una resolución, cuestión que a la fecha del oficio de respuesta no ha verificado.

3) AMPARO: El 14 de enero de 2013, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó lo requerido en la letra a) de la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Si bien la Municipalidad de Quintero dio respuesta...

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