Decisión nº C1147-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1147-12
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de La Paz.
Requirente: Luz Acuña Moya.
Ingreso Consejo: 09.08.2012.
En sesión ordinaria N° 377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1147-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 04 de julio de 2012, doña Luz Acuña Moya realizó una presentación ante la Municipalidad de San Pedro de La Paz, solicitando que se informen los resultados arrojados en la investigación que a fines del año 2010 iba a realizar una comisión de concejales en relación a la comunidad de San Pedro del Valle. Ello, producto de las fallas provocadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
2) Que, con fecha 09 de agosto de 2012, doña Luz Acuña Moya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.
3) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 365, de 17 de agosto de 2012, admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta...
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