Sentencia nº Rol 2734 de Tribunal Constitucional, 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546512126

Sentencia nº Rol 2734 de Tribunal Constitucional, 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 26: a lo principal: téngase por parte al Ministerio Público; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 38: a lo principal: téngase por parte al Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 43: a lo principal: téngase presente; al otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo a las solicitudes de fojas 37 y 75: notifíquense las resoluciones que se dicten en autos a los correos electrónicos allí indicados.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 6 de noviembre en curso, escrita a fojas 19 y siguiente, se admitió a trámite el requerimiento deducido por el abogado MIGUEL URRUTIA TOBAR respecto de la frase que indica del inciso segundo del artículo del Código Procesal Penal, en relación con la causa RUC N° 1201259761, RIT N° 791-2013, sobre malversación de causales públicos, que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas;

    En la referida resolución se confirió traslado respecto de la admisibilidad del requerimiento al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado y a la Municipalidad de Llanquihue, por el término de diez días, trámite que sólo fue evacuado por las dos primeras entidades mediante presentaciones que se encuentran agregadas a fojas 26 y siguientes y 38 y siguientes, respectivamente;

  2. Que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, esta S. ha logrado formarse convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M., esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que será declarado inadmisible;

  3. Que sobre el particular, la jurisprudencia de esta M. ha destacado que el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el Tribunal Constitucional debe efectuar “un análisis para determinar si de los...

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