Sentencia nº Rol 2768 de Tribunal Constitucional, 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562149830

Sentencia nº Rol 2768 de Tribunal Constitucional, 19 de Marzo de 2015

Fecha19 Marzo 2015

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Proveyendo al oficio de fojas 220, a sus antecedentes.

Proveyendo al escrito de fojas 341, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al escrito de fojas 345, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado.

Proveyendo al escrito de fojas 355, téngase por evacuado el traslado.

Proveyendo al escrito de fojas 362, estese al mérito de lo que se resolverá.

Proveyendo al escrito de fojas 364, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de enero de 2015, los abogados Sergio Rodríguez Oro y Carlos Cortés Guzmán, en representación de I.Á.D., han requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 321 del Código Procesal Penal, en los autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos de que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el Rit N° 7677-2013, Ruc N° 1300791041-4;

  2. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado;

  3. Que el artículo 84, N°s 5 y 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta M. dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    (…) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y

    6. Cuando carezca de fundamento plausible.”;

  4. Que, del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1, esta S. concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, por lo que, en los términos exigidos por el inciso undécimo del artículo 93 de la Carta Fundamental, no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, por cuanto ni ella ni la eventual declaración de inaplicabilidad pueden tener los efectos pretendidos por el requirente. En efecto, si bien el artículo 321 del Código Procesal Penal permitiría la presentación de prueba pericial elaborada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que es parte del proceso penal, cabe tener presente que no se impugna...

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