Sentencia nº Rol 2808 de Tribunal Constitucional, 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562408530

Sentencia nº Rol 2808 de Tribunal Constitucional, 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince.

Proveyendo a las solicitudes de fojas 255, 263 y de lo principal de fojas 77, estese al mérito de lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de marzo de 2015, P.C. G. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 180, 205, 212 y el inciso segundo del artículo 217, todos del Código Procesal Penal, en el marco de los autos criminales RIT 6873-2014, RUC 1400637392-6, sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago;

  2. Que, una vez acogido a tramitación el requerimiento en virtud de los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, previamente a pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala ordenó la suspensión parcial y temporal de la gestión invocada y decretó oír alegatos de admisibilidad;

  3. Que, la Ley Nº 17.997 aludida distingue el examen para acoger a tramitación y el examen de admisibilidad. Así como el examen para acoger a tramitación se refiere a requisitos de forma, establecidos en los artículos 79 y 80 de dicha ley, para el examen de admisibilidad se establecen requisitos distintos, que van más allá de los meramente formales, comprendiendo desde la legitimación de parte hasta el contenido y plausibilidad de la fundamentación, que se traducen en las causales de inadmisibilidad del artículo 84, que en sus N°s 5 y 6 dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    (…) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y

    6. Cuando carezca de fundamento plausible.”;

  4. Que, entrando al examen de admisibilidad, esta S. estima que, de la lectura del libelo de fojas 1 se desprende que lo planteado en el requerimiento es una cuestión de interpretación y armonización de distintas normas de rango legal, propia de la órbita de los jueces del fondo, y no una cuestión de constitucionalidad de aquellas que deba resolver este Tribunal. En efecto, el conflicto pretendido se formula sobre la base de la relación existente entre la querella criminal del Servicio de Impuestos Internos y las facultades investigativas del Ministerio Público para requerir la entrega de información e incautar documentos, todo ello en relación a la preceptiva impugnada y a la normativa pertinente...

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