Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565354210

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Marzo de 2015

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0001670-1
Fecha17 Marzo 2015
RucGS-17-00102-2014

Fojas: Treinta y tres/33.-

Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente con C.J.R.F. E.I.R.L.

RIT N° : GS-17-00102-2014.

RUC N° : 14-9-001670-1.

En Providencia, a diecisiete de marzo del dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 15, Acta Denuncia N° 3, de 26.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación a C.J.P.R.F.E.I.R.L., R.N. 76.256.375-4, de giro constructora y reparación de estructuras metálicas, representada legalmente por don J.P.R.F., ambos domiciliados en Acapulco N° 7882, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 974 inciso segundo, del Código Tributario, al haber aumentado indebidamente créditos fiscales amparados en facturas falsas, con lo cual disminuyó ilegalmente la cantidad de débitos fiscales que debía pagar.

R. en autos, A fojas. 1 a 19, Certificado de ingreso al Tribunal de documentos como físicos no escaneables; Resolución EX N° 7725, de 25.09.14, en cuya virtud, por orden del Director, se manifiesta la intención del Servicio de Impuestos Internos para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria sub-lite, de 25.09.14; C.S., impresa desde el sistema informático del Servicio el 29.09.14; Informe N° 56, de 24.06.14, emanado de doña R.C.G., Fiscalizadora Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-03-2015.

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Jefe de Unidad de La Florida, de 24.06.14; Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formularios 29, del período tributario diciembre 2012 y de los períodos febrero y mayo de 2013; Reservado N° 195, de 29.09.14, emanado de don P.P.Z., J.D.. Jurídico XV Dirección Regional a Oficina de Distribución Tribunal Tributario y A., mediante el cual remite a tramitación la documentación que señala en relación al Acta de Denuncia N° 03, de 26.09.14; Notificación N° 297, de 26.09.14; Acta de Denuncia N° 3, de 26.09.14; y, resolución del Tribunal mediante la cual agrega a los autos los antecedentes antes individualizados, ordena custodiar los documentos que han sido ingresados como físicos no escaneables y ordena certificar la circunstancia de haberse formulado descargos dentro del plazo legal, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 20, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en el cual consta que no se formularon descargos al Acta de Denuncia N° 3, de 26.09.14 y que se custodiaron los documentos aparejados, asignándosele el N° 45-2014.

A fojas 21 a 30, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de téngase presente del Servicio; y, resolución que lo provee con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 31 y 32, Resolución de 16.03.15, que aclara referencia de la resolución de 14.10.14 y decreta autos para fallo.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 15 consta Acta Denuncia N° 3, de 26.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL

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M.S.O., en relación a CONSTRUCTORA JOSÉ

PABLO RAMÍREZ FLORES E.I.R.L., R.N.° 76.256.375-4, representada legalmente por don J.P.R.F., ambos ya individualizados con antelación, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 974 inciso segundo, del Código Tributario, al haber aumentado indebidamente créditos fiscales amparados en facturas falsas, con lo cual disminuyó ilegalmente la cantidad de débitos fiscales que debía pagar, Acta de Denuncia que fue remitida para la aplicación y determinación de la sanción pecuniaria mediante Reservado N° 195, de 29.09.14.

Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N° 3, de 26.12.14 son:

I.I. del denunciado; II. Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Éste se habría iniciado el 27.06.13, cuando el denunciado concurrió al área de Plataforma de la Unidad de La Florida a efectuar timbraje de documentos, evidenciándose las irregularidades que se indican a continuación, procediendo a retener la documentación mediante Acta de Recepción S/N°, de 27.06.13; III. Conducta constitutiva de la infracción: Consistente en haber registrado Créditos Fiscales recargados en facturas de proveedores que resultaron ser falsas, pues, al contrastarlas con sus originales del proveedor arrojó beneficiarios y montos distintos, según el siguiente detalle:

Proveedor registrado por el denunciado: A.F. y Cía. Limitada, R.N.° 77.410.610-3, domiciliado en Av. Apoquindo N° 6737, Las Condes, domicilio que, además, discrepa con el que ese mismo proveedor registró en el Servicio:

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Registradas:

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Originales:

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Proveedor registrado por el denunciado: Comercializadora e Inmobiliaria C.V.A.

Ltda., domiciliado en San Francisco N° 2550, S.M., que es distinto al registrado por el mismo proveedor en el Servicio.

Registradas:

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Originales:

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Dado lo anterior concluye que el denunciado utilizó facturas materialmente falsas para aumentar su crédito fiscal durante los períodos de diciembre de 2012 y de febrero y mayo de 2013, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal, Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 17-03-2015.

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lo que se manifestó por presentar declaraciones de impuestos donde se aumentó

dolosamente el monto de los créditos fiscales con la finalidad de disminuir ilegalmente el monto de los débitos fiscales a pagar. Por su parte, los créditos fiscales fundados en facturas falsas representan, del total del crédito declarado, los siguientes porcentajes:

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  1. Medios de prueba: En este capítulo transcribe cada uno de los medios probatorios que le permitieron concluir en la infracción que se comenta.

  2. Tipificación de la conducta: Cita y transcribe el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

  3. Perjuicio Fiscal: Lo invoca como sigue:

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  4. Prescripción: Ampara su obrar en los últimos tres años contados hacia atrás desde la notificación del Acta de Denuncia sub-lite.

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  5. Participación del infractor: Invoca que la infracción denunciada fue cometida por C.J.P.R.F.E.I.R.L., en calidad de autora.

SEGUNDO

Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 15.10.14, rolante a fs. 20, la empresa denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N° 3, de 26.09.14, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.

TERCERO

Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal consiste en determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario a la empresa CONSTRUCTORA JOSÉ PABLO RAMÍREZ FLORES E.I.R.L., por haber utilizado crédito fiscal I.V.A. amparado en facturas falsas, signadas con los Folios Nos 132425; 132447; 133156; 133167; y, 58004, registradas en los períodos tributarios diciembre de 2012 y de febrero y mayo de 2013 que totalizan la cantidad de $3.359.073.-,por crédito fiscal rechazado, monto que corresponde al perjuicio fiscal denunciado.

Que, según consta en Reservado N° 195, de 29.09.14, que el Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, "por orden del Director" decidió

perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4, del Código Tributario.

CUARTO

Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:

1. Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a

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continuación se indica: ... 4° inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por...

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