Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565985710

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGS-17-00126-2014
RIT14-9-0001806-2
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones

Fojas: Treinta y tres/33.-

Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda.

RIT N° : GS-17-00126-2014.

RUC N° : 14-9-0001806-2.

En Providencia, a veinte de marzo del dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 3, Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, RUT N° 77.929.050-6, de giro en inmobiliaria, fabricación y venta de lámparas y artículos de cerámica, representada por don J.L.C.S., ambos domiciliados en Maipú N° 9194, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 975, del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta, producto de la actividad que habría realizado.

  1. en autos, A fojas 1 a 24, C. de distribución de causa; C. de ingreso de documentación al Tribunal como físicos no escaneables; Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14, con dos copias; R.. Ex. N° 5251, de 21.10.14, emitida "Por orden del Director" por doña V.S.D., Jefa del Departamento Jurídico del Servicio de impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur, con una copia; Notificación N° 178-4, de 27.10.14, F.N.° [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

1468130; Informe N° 63, de 29.08.14, emanado de P.O.T.- y de don G.M.C.-J. de Grupo Pymipe- a don J.L.H.-J. del Departamento de Fiscalización, DRM Santiago Sur;

Reservado.DJU.16.000 N° 09, de 29.10.14, emanado del Jefe del Departamento Jurídico, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur a este Tercer Tribunal Tributario y A., mediante el cual remite Acta de Denuncia y documentos del proceso de investigación administrativa. Resolución del Tribunal mediante la cual agrega a los autos los antecedentes antes individualizados, ordena custodiar los documentos que han sido ingresados como físicos no escaneables y ordena certificar la circunstancia de haberse formulado o no descargos dentro del plazo legal, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 25, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en el cual consta que no se formularon descargos al Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14 y que se custodiaron los documentos aparejados, asignándoseles A fojas 26 a 30, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de téngase presente del Servicio; y, Resolución que lo provee con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 31 y 32, Resolución, de 18.03.15, que decreta autos para fallo, con su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 3, consta Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, RUT N° 77.929.050-6, representada por don J.L.C.S., ambos ya individualizados, por haber incurrido en la infracción al artículo 975, del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta, producto de la actividad que habría realizado, Acta de Denuncia que fue remitida para la aplicación y determinación de la sanción pecuniaria, mediante Reservado.DJU.16.000 N° 09, de 29.10.14.

Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14 son:

  1. En primer término, individualiza a la infractora; II. En segundo lugar, expone los antecedentes del procedimiento asegurando que la denunciada es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría conforme lo dispuesto en el artículo 20 N° 3 del D.L. N° 824, de 1974. En tales condiciones se emitió ORD. N° 1457, de 13.10.11, del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el cual pone en conocimiento los antecedentes de la denunciada dando cuenta de la no declaración de sus rentas obtenidas en Formulario 22, por el Año Tributario 2008, lo que conllevó a la emisión de un requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 18-4, de 14.03.12, respecto a la cual la denunciada presentó documentación, pero extemporáneamente.

    Acto seguido, se habría emitido la Citación N° 132, de 28.04.14, instándole a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, sin obtener respuesta, hasta [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    que el 12.05.14, se apersonó en las dependencias del Servicio el representante legal de la denunciada, don J.L.C.S., quien prestó

    declaración jurada ante funcionarios, en la cual reconoce estar en conocimiento del hecho que no se presentó declaración de renta, correspondiente a los Años Tributarios 2007 al 2013.

    Agrega el Servicio que el 30.07.13, mediante Notificación N° 79-4, se entregó a la denunciada copia íntegra de Liquidación N° 369, de 25.07.14, por el Año Tributario 2007; y, el 18.07.14, por Notificación N° 103-4, se entregó copia

    íntegra de las Liquidaciones Nos 708 al 713 (27159 a 27164) de 15.07.14, correspondiente a los Años Tributarios 2008 a 2013.

  2. En tercer lugar, expone la conducta constitutiva de la infracción sosteniendo que se configura por la no presentación de declaración de Impuestos a la Renta, para los Años Tributarios 2012 y 2013, siendo obligatorio, pues tuvo ingresos según se comprobó con las Declaraciones de Impuesto I.V.A. Añade que el contribuyente no aportó los Libros Diario y M. que le solicitó debidamente, razón la cual procedió a tasar su base Imponible de acuerdo a lo descrito en el artículo 35 de la Ley de la Renta, respaldado en ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14; y, ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14, emanados del Jefe del Departamento de Fiscalización para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, de acuerdo a contribuyentes de igual naturaleza para los Años Comerciales 2011 y 2012, en los que se debe aplicar una rentabilidad del 49,99% y 49,83%, respectivamente, sobre las ventas de ambos períodos y que constan en recuadros que transcribe al efecto.

    Agrega que existe reiteración grave en la infracción que se denuncia y por ello, en el acápite "Otros Antecedentes", asegura que para los Años Tributarios 2007, 2008, 2009 y 2010, la contribuyente tampoco habría presentado declaración de Impuestos a la Renta, en Formulario 22, por los ingresos que tuvo y que pudo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    comprobar según información obtenida por el Servicio de las declaraciones de IVA, Formulario 29, añadido el hecho que no aportó los Libros Diarios y M., de modo que con los antecedentes que mantenía en su poder, procedió a tasar la Renta Líquida según el artículo 35 de la Ley de la Renta, como consta en ORD.

    DFI16.00 N° 602, DE 23.06.13, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización, para el Año Tributario 2007, y de acuerdo a los contribuyentes de igual naturaleza se debía aplicar una rentabilidad del 76,94% sobre ventas del período comercial 2006, y para los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010, en el ORD. DFI16.00 N° 501, de 13.06.13, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización, se debía aplicar una rentabilidad de 76,94% sobre ventas del período de 50,45%, 41,96% y 45,07%, respectivamente para cada Año Comercial, haciendo presente que estos períodos se encuentran prescritos en términos de la posible aplicación de sanción pecuniaria a su respecto, lo que no atenuaría su responsabilidad.

    IV. En cuarto lugar, expone el dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción asegurando que el denunciado actuó con pleno conocimiento de la conducta que desarrollaba y de manera sostenida en el tiempo, porque omitió

    reiteradamente las declaraciones de Impuestos de los Años Tributarios 2012 y 2013, comprobándose su intencionalidad mediante la Declaración Jurada presentada frente a funcionarios del Servicio, el 12.05.14, por parte del representante legal de la empresa, don José León Codriansky, oportunidad en la respondiendo a la pregunta: ¿A qué se debe que no haya efectuado declaración de renta por los años tributarios 2008 al 2014 por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., R.: 77.929.050-6 y por los años tributario 2008 y 2013, Cerámica Espejo Ltda., R.: 77.851.850-3?, aseguró que...

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