Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565985714

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGS-17-00137-2014
RIT14-9-0001808-9
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones

Fojas: Veintinueve/29.-

Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Cerámica Espejo Limitada.

RIT N° : GS-17-00137-2014.

RUC N° : 14-9-0001806-2.

En Providencia, a veintitrés de marzo del dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 3, Acta de Denuncia N° 5, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a CERÁMICA ESPEJO LIMITADA, RUT N° 77.851.850-3, con giro en compraventa de porcelana, loza y cerámicas, además de la fabricación de cerámicas, representada por don J.L.C.S., ambos domiciliados en Maipú N°

9194, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 975, del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta, producto de la actividad que habría realizado.

R. en autos, A fojas 1 a 20, C. de distribución de causa; C. de ingreso de documentación al Tribunal como físicos no escaneables; Acta de Denuncia N° 5, de 27.10.14, con dos copias; R.. Ex. N° 5250, de 21.10.14, emitida, "Por orden del Director", por doña V.S.D., Jefa del Departamento Jurídico del Servicio de impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur, con una copia; Notificación N° 179-11, de 27.10.14, F.N.° 1468131; Informe N° 62, de 29.08.14, emanado de don P.O. Tenorio-Fiscalizador- y de don G.M.C.-J. de Grupo Pymipe-

a don J.L.H.-J. del Departamento de Fiscalización, DRM Santiago Sur; Reservado.DJU.16.000 N° 08, de 29.10.14, emanado de la Jefa del Departamento Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 23-03-2015.

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Jurídico, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur a este Tercer Tribunal Tributario y A., mediante el cual remite Acta de Denuncia N° 08, de 29.10.14, y documentos del proceso de investigación administrativa. Resolución del Tribunal mediante la cual agrega a los autos los antecedentes antes individualizados, ordena custodiar los documentos que han sido ingresados como físicos no escaneables y certificar la circunstancia de haberse formulado o no descargos dentro del plazo legal, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 21, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en el cual consta que no se formularon descargos al Acta de Denuncia N° 8, de 29.10.14 y que se custodiaron los documentos aparejados, asignándoseles el N° 54-2014.

A fojas 22 a 26, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de téngase presente del Servicio; y, Resolución que corrige foliación, provee los dos escritos antedichos, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 27 y 28, Resolución, de 20.03.15, que decreta autos para fallo, con su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 3, consta Acta de Denuncia N° 5, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a CERÁMICA ESPEJO LIMITADA, RUT N° 77.851.850-3, representada por don J.L.C.S., ambos ya individualizados, por haber incurrido en la infracción al artículo 975, del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta del Año Tributario 2013, producto de la actividad que habría Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 23-03-2015.

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realizado, Acta de Denuncia que fue remitida para la aplicación y determinación de la sanción pecuniaria, mediante Reservado.DJU.16.000 N° 08, de 29.10.14.

Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N°

5, de 27.10.14 son:

  1. En primer término, individualiza a la infractora; II. En segundo lugar, expone los antecedentes del procedimiento, asegurando que la denunciada es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría conforme lo dispuesto en el artículo 20 N° 3 del D.L. N° 824, de 1974. En tales condiciones se emitió ORD. N° 1457, de 13.10.11, del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia, dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el cual pone en conocimiento los antecedentes de la denunciada, dando cuenta de la no declaración de sus rentas obtenidas en Formulario 22, por los Años Tributarios 2007, 2008 y 2013 lo que conllevó a la emisión de un requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 17-4, de 14.03.12, respecto a la cual la denunciada dio cumplimiento parcial entregando sólo alguno de los requeridos, y fuera de plazo, además, no se había hecho entrega de los Libros Mayores y Diarios.

    Acto seguido se habría emitido la Citación N° 133, de 28.04.14, instándole a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios 2008 y 2013 y, además, respaldar las declaraciones de impuesto a la renta de los Años Tributarios 2011 y 2012, acompañando los que acreditaran la efectividad y necesidad de los costos o gastos utilizados en las partidas que se detallan en la Citación aludida, sin obtener respuesta.

    Agrega el Servicio que el 30.07.13, mediante Notificación N° 80-4, se entregó a la denunciada copia íntegra de Liquidación N° 370, de 25.07.14, por el Año Tributario 2007; y, el 18.07.14, por Notificación N° 102-4, se entregó copia íntegra de las Liquidaciones Nos 719 al 722 (27165 a 27168) de 15.07.14, correspondiente a los Años Tributarios 2008 y 2013.

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  2. En tercer lugar, expone la conducta constitutiva de la infracción sosteniendo que se configura por la no presentación de declaración de Impuestos a la Renta Año Tributario 2013, siendo obligatorio pues tuvo ingresos, según se comprobó con las Declaraciones de Impuesto I.V.A. Añade que el contribuyente no aportó los Libros Diario y M. que le solicitó debidamente, razón la cual procedió a tasar su base Imponible de acuerdo a lo descrito en el artículo 35 de la Ley de la Renta, respaldado en ORD.DFI16.00 N° 502, de 13.06.14, en el que constaría que para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, de acuerdo a contribuyentes de igual naturaleza para el Años Comerciales 2012, se debe aplicar una rentabilidad 16,36%, sobre las ventas del período y que constan en recuadros que transcribe al efecto.

    Agrega que existe reiteración grave en la infracción que se denuncia y por ello, en el acápite "Otros Antecedentes", asegura que para los Años Tributarios 2007 y 2008, la contribuyente tampoco habría presentado declaración de Impuestos a la Renta en Formulario 22, añadido el hecho que no mantenía sus libros, de modo que procedió a tasarle su Renta Líquida según el artículo 35 de la Ley de la Renta, como consta en ORD.

    DFI16.00 N° 601, DE 23.06.13, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización, para el Año Tributario 2007 y, de acuerdo a los contribuyentes de igual naturaleza se debía aplicar una rentabilidad del 17,01% sobre ventas del período comercial 2007, Año Tributario 2008; asimismo, en el ORD. DFI16.00 N° 502, de 13.06.13, emitido por la misma autoridad del Servicio de Impuestos Internos, se señaló que se debía aplicar una rentabilidad de 16,13% sobre ventas del período comercial 2007.

    IV. En cuarto lugar, expone el dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción asegurando que el denunciado actuó con pleno conocimiento de la conducta que desarrollaba y de manera sostenida en el tiempo, porque omitió la declaración de Impuesto del Año Tributario 2013, comprobándose su intencionalidad mediante la Declaración Jurada presentada frente a funcionarios del Servicio, el 12.05.14, por parte del representante legal de la empresa, don José León Codriansky, oportunidad en la respondiendo a la pregunta: ¿A qué se debe que no haya efectuado declaración de renta por los años tributarios 2008 al 2014 por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., R.: 77.929.050-6 y por los años tributario 2008 y 2013, Cerámica Espejo Ltda., R.: 77.851.850-3?, aseguró que: "Las de 2003 y 2004 y creo que de 2005 estaban

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    presentadas las declaraciones, de ahí para adelante no teníamos contador y no se hicieron porque en realidad la prioridad era hacer funcionar la empresa. Yo sí sabía que no se presentaban las declaraciones, eso no lo puedo desconocer. Yo sé que es una obligación presentar las declaraciones de renta y las IVA, pero no tenía clara la gravedad de no presentarlas.

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