Sentencia nº Rol 2824 de Tribunal Constitucional, 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570653034

Sentencia nº Rol 2824 de Tribunal Constitucional, 20 de Mayo de 2015

Fecha20 Mayo 2015

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 11.831, de 21 de abril del año en curso -ingresado a esta M. con fecha 22 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N° 9481-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO

Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”;

NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que el texto del artículo del proyecto de ley, sometido a control de constitucionalidad, es del siguiente tenor:

Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma:

1) En el artículo 56:

a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración que señala: “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;”.

  1. Incorpórase la siguiente letra f), nueva, pasando los actuales literales f) y g) a ser letras g) y h), respectivamente:

    f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;

    .

    2) En el artículo 67:

  2. Sustitúyese, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y elimínase la siguiente oración: “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y”.

  3. Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):

    f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y

    .

    3) En el artículo 75:

  4. Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y”.

  5. Intercálase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):

    f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el centro de formación profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y

    .”;

    NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO

Que la disposición sometida a control regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que establece requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación superior (en similar sentido, sentencia de este Tribunal Rol N° 102);

SÉPTIMO

Que, teniendo en cuenta el planteamiento de extender el control preventivo a otras normas no consultadas por el Congreso Nacional, es necesario precisar que la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional reitera una noción restrictiva de la función y naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestro sistema constitucional y que autolimita ponderadamente las competencias de nuestra M.. Hay tres tipos de razones que justifican esta apreciación. Primero, nuestra propia jurisprudencia. En segundo lugar, la noción de complemento indispensable. Y, tercero, las materias propias del proyecto de ley sometido a control.

En cuanto al primer asunto, es un predicamento habitual como tópico constitucional la calificación excepcional de la normativa como propia de ley orgánica constitucional, siendo la regla general el que los preceptos sean simplemente legales o propios de ley ordinaria. A modo ejemplar, sirva ilustrar este aserto con referencias a las sentencias del Tribunal Constitucional roles N°s 50, considerando 8°, 54, considerando 4°, 171, considerandos 7° al 10°, 255, considerando 7°, 277, considerando 6°, 293, considerando 7°, 304, considerandos 5° al 10°, 442, considerandos 9° y 10°, 663, considerandos 8° y 9°, 1508, considerandos 5° y 6°, 2649, considerando...

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