Sentencia nº Rol 2885 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583762970

Sentencia nº Rol 2885 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2015

Fecha01 Octubre 2015

Santiago, primero de octubre de dos mil quince.

Proveyendo a lo principal de fojas 84, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 101, a sus antecedentes.

A fojas 153, como se pide.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 26 de agosto de 2015, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por E.V.S. respecto del inciso final del artículo 6° de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el marco de los autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, Rol N° C-5754-2014, caratulados “Comunidad Edificio Presidente Riesco N° 4299, 4311 y 4325 con V.”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en apelación de incidente, Rol N° Civil–7732-2015;

  2. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la Comunidad Edificio Presidente Riesco N° 4299, 4311 y 4325, traslado que evacuó en tiempo y forma instando por la declaración de inadmisibilidad del requerimiento, entre otras causales, por haberse extinguido la gestión judicial en que incide, consistente en la apelación del incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por la requirente, que habría sido resuelto -confirmando la resolución apelada- por el Tribunal de Alzada, con fecha 28 de agosto de 2015;

  3. Que, conforme a las piezas principales de la gestión judicial remitidas por oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, agregado a fojas 101 y siguientes, consta que, por resolución de 28 de agosto de 2015, la Corte confirmó la resolución apelada (fojas 148);

  4. Que, por resolución de 22 de septiembre de 2015, previo a proveer acerca de la admisibilidad, la Sala ordenó que se certificara por el Secretario de este Tribunal el estado procesal de la gestión judicial sublite ante la Corte de Apelaciones de Santiago, certificando el S. al efecto (fojas 155) la misma circunstancia ya anotada en el motivo precedente, en orden a que la apelación de incidente había sido resuelta por dicho tribunal de alzada;

  5. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de la Constitución disponen que la acción de inaplicabilidad debe interponerse existiendo “cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial”, y que la Sala respectiva declarará la admisibilidad siempre que...

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