Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584043118

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Agosto de 2015

RucGS-17-00192-2014
Fecha28 Agosto 2015
Ric14-9-0002046-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR CON NAWRATH NAWRATH"

RIT: GS-17-00192-2014

RUC: 14-9-0002046-6

Providencia, a veintiocho de agosto de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 3 a 6 vta., Acta de Denuncia N°08, de 28.11.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a la contribuyente doña J.D.J.N.N., R.. N° 12.023.562-1, actividad Contratista Agrícola con giros en "Otros tipos de transporte no regular de pasajeros N.C.P." y "Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados", domiciliada en calle Arrecife N°1639, Villa las Américas, comuna de Paine, Santiago, por infracción al artículo 97 N°4, inciso primero, y 97 N°5 del Código Tributario, consistentes en la omisión de declaraciones de débitos fiscales y en la subdeclaración de los mismos.

R. en autos, A fs. 1 a 25, C. de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 68-2014, consistentes en: un Libro de Compras y Ventas de la denunciada, timbrado con fecha 20.12.12, el cual contiene los períodos tributarios de noviembre de 2012 a noviembre de 2013; una carpeta color naranja conteniendo en su interior documentos foliados del 1 al 219, consistentes en antecedentes de la denunciada, Formularios 29, Comprobantes de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Comprobantes [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]de atención, Notificaciones, Declaraciones juradas y facturas en original y copias; 3 copias del Acta de Denuncia N°08, de 28.11.14; dos copias de la Resol. Ex. N°5253, de 21.10.14;

dos copia de Notificación N°192/4, folio 1468144, de 28.11.14; una copia de documento denominado Anula notificación que indica de 19.11.14; Notificación N°180/4, folio 1468132, de 28.10.14; Informe N°39 de 01.07.14; Reservado. DJU. 16.000.- N°11 de 12.12.14.

A fs. 26 a 27, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando custodiar, y testimonio de su notificación.

A fs. 28, certificación de custodia.

A fs. 29 a 32, Escritos de la denunciante asumiendo representación, acompañando documento, solicitando aviso, patrocinio y poder y certificación que indica.

A fs. 33 a 34, Resolución que los provee, y su testimonio de notificación.

A fs. 35, Certificado.

A fs. 36 a 37, Autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 3 a 6 vta., el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°08, de 28.11.14, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación a la contribuyente doña J. de J.N.N., actividad Contratista Agrícola con giro en "Otros tipos de transporte no regular de pasajeros N.C.P." y "Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados", acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones dispuestas en el artículo 97 N°4, inciso primero, y N°5 del Código Tributario, consistentes en la omisión de declaraciones de débitos fiscales y en la subdeclaración de los mismos, la cual se reseña a continuación: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Antecedentes del Procedimiento:

Señala que la causa se inicia en virtud de una fiscalización que realizó la Dirección Regional Santiago Sur, respecto de nómina de clientes de la mandataria doña L.T.F.F., RUT N° 9.638.564-1, quién fue indagada en calidad de asesora contable, ya que en los registros de contabilidad de sus clientes se incluían facturas falsas utilizando al efecto los respectivos créditos, además de otras irregularidades. Dentro de la nómina de clientes se encontraba doña J.N.N., quien fue notificada por cédula con fecha 28 de noviembre de 2013, Notificación 113-4, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320, para que dentro del plazo establecido en el artículo 63 contenido en el artículo primero Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, acompañara los antecedentes necesarios para verificar el correcto cumplimiento tributario de los períodos comprendidos entre octubre de 2012 a octubre de 2013 y año tributario 2013. Con fecha 12 de septiembre de 2013, a través de su mandataria L.F.F. y según consta en acta de recepción/entrega y/o acceso documentación de igual fecha, acompañó documentación consistente en: Libro de Compras y Ventas timbrado con fecha 23 de diciembre de 2012 en el que constan registros de noviembre de 2012 a julio de 2013, junto con 37 facturas de ventas y dos facturas de proveedores. De igual forma con fecha 13 de diciembre de 2013, la propia contribuyente doña J.N.N. acompañó: duplicados de las facturas de ventas N°s 44, 47, 50, 57 al 60, 51, 52, 56, 61 al 63, 64 y 48; facturas nulas N°s 45, 46, 53, 54, 55, 64; facturas de proveedores de R.N.° 81.290.800-6, N°s 1348641 y 1348518 y borradores de Formulario 29, meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

De la documentación acompañada y otras que obraban en poder del SII, se detectaron irregularidades cometidas por la contribuyente doña J. de J.N.N., consistentes en: Subdeclaración de débito fiscal; Omisión de declaración de impuestos mensuales y Débitos y créditos fiscales sobredeclarados.

Conducta Constitutiva de la Infracción:

Indica que por lo anterior y analizada la documentación contable y tributaria de la contribuyente se logró determinar que en los períodos de noviembre de 2012 a noviembre de 2013, la denunciada cometió una serie de irregularidades, cuyo detalle es el siguiente: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]1. Débitos Fiscales Subdeclarados:

La contribuyente en los períodos de noviembre y diciembre de 2012, y agosto, septiembre y octubre de 2013, registra 15 facturas de ventas emitidas en el libro de compras y ventas timbrado con fecha 23/12/2012; sin embargo, presentó declaraciones de impuesto al valor agregado de esos mismos períodos sin débito fiscal, lo que se tradujo en código 538 igual a 0, lo anterior conforme al detalle que indica.

A continuación hace presente que el 100% de las facturas fueron emitidas a la contribuyente Sociedad Agrícola Uni Agri Copiapó Ltda. y que con fecha 2 de enero de 2014, la contribuyente rectificó los períodos indicados anteriormente.

  1. Omisión de Declaración Mensual de Impuestos, No Declarante de Débitos Fiscales Indica que en los períodos de mayo, junio, julio y noviembre de 2013, la contribuyente no presentó declaraciones mensuales de impuesto al valor agregado F. 29; sin embargo, en dichos períodos tiene registradas facturas en su libro de compras y ventas, lo que da cuenta de operaciones de su giro; que ello se tradujo en que la misma no enteró en arcas fiscales el débito fiscal, conforme al detalle que indica a fs. 4 de autos.

    También hace presente que con fecha 22 de enero del año en curso, la contribuyente presentó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, fuera de los períodos indicados con anterioridad.

  2. Débitos y Créditos Fiscales Sobredeclarados, Subdeclaración de Débito Fiscal Señala que la contribuyente en los períodos de marzo y abril de 2013, sobredeclaró su débito fiscal, es decir, en formularios 29 declaró débitos más altos respecto de sus transacciones de ventas efectivamente realizadas y registradas en su libro de compras y ventas, folios 5 y 6; y, al mismo tiempo sobredeclaró créditos fiscales, es decir, en formularios 29 declaró montos más altos, que resultan ser similares a los débitos sobredeclarados, siendo que en el libro de compras y ventas timbrado el 23/12/2012, no hay registradas facturas de compra, y que a la vez esos créditos no se encuentran documentados, todo lo anterior conforme al detalle que indica.

    En resumen, señala que en el mes de marzo de 2013, la contribuyente en Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en declaración primitiva folio N° 5489720266, determinó un monto total a pagar dentro del plazo legal de $306.510.-, siendo que respecto [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]del mismo período tributario y conforme a su documentación contable debió pagar la suma total de $370.061.-

    En el mes de abril de 2013, la contribuyente en Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, en declaración primitiva folio N°5489720896, determinó un monto total a pagar dentro del plazo legal de $270.802.-, siendo que respecto del mismo período tributario y conforme a su documentación contable debió pagar la suma total de $891.480.-, agrega que en ambos casos el mecanismo utilizado se tradujo en débito fiscal subdeclarado, ocasionando el respectivo perjuicio fiscal. Indica que la denunciada con fecha 22/01/2014, rectificó los períodos marzo y abril de 2013, eliminado el exceso de débito y crédito fiscal.

    Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

    Señala que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, concluye que la infractora es una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado quien, maliciosamente, procedió a subdeclarar débito fiscal, por cuanto conforme al detalle de la irregularidad ya indicada, presentó declaraciones de impuesto al valor agregado en los períodos indicados sin registrar débitos fiscales, lo que se tradujo en Código 538 igual a

    $0.-, no obstante que de la información por ella aportada, sí realizó operaciones referidas a su giro, debiendo haber enterado el débito generado en arcas fiscales. Asimismo, señala que logró comprobar que en los meses de mayo, junio, julio y noviembre de 2013, no efectuó

    declaraciones mensuales de impuestos, siendo que debía enterar en arcas fiscales los respectivos débitos fiscales, actuar que el SII estima de carácter doloso.

    En relación a la tipificación de la conducta, indica que los hechos referidos, en particular la subdeclaración de débito fiscal, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR