Sentencia nº Rol 2911 de Tribunal Constitucional, 16 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585004130

Sentencia nº Rol 2911 de Tribunal Constitucional, 16 de Octubre de 2015

Fecha16 Octubre 2015

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.122, de 6 de octubre de 2015 -ingresado a esta M. el día 7 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de adelantar la fecha de las elecciones municipales del año 2016 (Boletín Nº9925-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único.

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero de la presente sentencia, disponen:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 23 de octubre de 2016.

.”;

  1. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República dispone que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta...

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