Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585839498

Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015

Fecha29 Octubre 2015
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Índice

Rol N° 2908-15-CPR

Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

Página

Parte considerativa.

  1. Proyecto de Ley remitido

  2. Normas del proyecto de ley remitidas para su control preventivo de constitucionalidad.

  3. Norma de la Constitución Política que establece el ámbito de la ley orgánica constitucional relacionada con el contenido del proyecto de ley remitido.

  4. Normas del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional.

    V.N. del proyecto de ley no remitidas para su control preventivo de constitucionalidad que, igualmente, revisten carácter de ley orgánica constitucional.

  5. Normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales.

  6. Normas del proyecto de ley remitido sobre las cuales esta M. no emitirá pronunciamiento.

  7. Informe de la Exma. Corte Suprema y cumplimiento de los quórum de aprobación de las normas del proyecto de ley en examen.

    Parte resolutiva.

    Votos particulares.

    Prevención Ministro Sr. Letelier

    Disidencia Ministros Sres. C., G., H. y P..

    Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.120, de 1° de octubre de 2015 -ingresado a esta M. el 2 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N° 9896-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes y del artículo 1° transitorio del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

Artículo 1°.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.

Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a su estructura administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 quáter del mismo Código.

Artículo 2°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Artículo 3°.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.

Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1°, dos oficiales 2°, tres oficiales 3° y un oficial de sala.

Artículo 4°.- En los casos que se indican en los artículos 2° y 3°, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1.- Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con cinco jueces,” por la frase “Iquique, con siete jueces,”.

b) S. la frase “con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.” por la expresión “con competencia sobre la misma comuna.”.

c) R. la expresión “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con cuatro jueces,”.

d) S. el término “Mejillones,”.

  1. S. la expresión “V. delM., con siete jueces,” por “Viña del Mar, con ocho jueces,”.

  2. R. la expresión “Quilpué, con dos jueces,” por “Quilpué, con tres jueces,”.

  3. S. la expresión “G., con un juez,” por “Graneros, con dos jueces,”.

  4. R. la expresión “Rancagua, con seis jueces,” por “Rancagua, con siete jueces,”.

  5. Sustitúyese la expresión “San Vicente, con un juez,” por “San Vicente, con dos jueces,”.

  6. Reemplázase la expresión “San Fernando, con dos jueces,” por “San Fernando, con tres jueces,”.

  7. S. la expresión “Talca, con cuatro jueces,” por “Talca, con cinco jueces,”.

  8. R. la expresión “Puerto Varas, con un juez,” por “Puerto Varas, con dos jueces,”.

  9. S. la expresión “Puerto Montt, con cuatro jueces,” por “Puerto Montt, con seis jueces,”.

  10. Reemplázase, en el párrafo “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:”, la expresión “, Punta Arenas, Navarino y Antártica” por la frase “y Punta Arenas”.

    ñ) R. la expresión “Talagante, con siete jueces,” por la frase “Talagante, con seis jueces,”.

  11. S. la frase “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,” por la expresión “Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

  12. R. la expresión “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”.

  13. S. la frase “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces,”.

  14. R. la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

  15. S. la frase “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces,”.

  16. R. la expresión “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la frase “Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

  17. S. la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,”.

  18. S. la frase “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,” por la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

  19. R. la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

  20. S. la frase “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,” por la expresión “Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

  21. Reemplázase la expresión “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,” por la frase “Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces,”.

  22. S. la frase “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,” por la expresión “Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces,”.

    1. - Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

  23. Reemplázase la expresión “Iquique, con nueve jueces,” por “Iquique, con once jueces,”.

  24. S. la frase “Calama, con tres jueces,” por “Calama, con seis jueces,”.

  25. R. la expresión “A., con nueve jueces,” por “A., con diez jueces,”.

  26. S. la expresión “O., con tres jueces,” por “Ovalle, con cinco jueces,”.

  27. Reemplázase la expresión “S.F., con tres jueces,” por “SanF., con cuatro jueces,”.

  28. S. la expresión “Los Andes, con tres jueces,” por “Los Andes, con cuatro jueces,”.

  29. R. la expresión “V. delM., con doce jueces,” por “Viña del Mar, con trece jueces,”.

  30. S. la expresión “Valparaíso, con doce jueces,” por “Valparaíso, con quince jueces,”.

  31. Reemplázase la expresión “San Fernando, con tres jueces,” por “S.F., con cuatro jueces,”.

  32. S. la expresión “Santa Cruz, con tres jueces,” por “Santa Cruz, con cuatro jueces,”.

  33. R. la expresión “Cauquenes, con tres jueces,” por “Cauquenes, con cuatro jueces,”.

  34. S. la expresión “Angol, con tres jueces,” por “Angol, con cuatro jueces,”.

  35. R. la expresión “Villarrica, con tres jueces,” por “Villarrica, con cuatro jueces,”.

  36. S. la expresión “C., con tres jueces,” por “Castro, con cuatro jueces,”.

    ñ) R. la expresión “Coihaique, con tres jueces,” por “Coihaique, con cuatro jueces,”.

  37. S. el sustantivo “Navarino” por la expresión “Cabo de Hornos”.

  38. R. la expresión “Arica, con seis jueces,” por “Arica, con diez jueces,”.

  39. S. la expresión “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,” por la frase “Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con doce jueces,”.

  40. R. la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces,” por la frase “Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con...

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