Sentencia nº Rol 2935 de Tribunal Constitucional, 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590276706

Sentencia nº Rol 2935 de Tribunal Constitucional, 21 de Diciembre de 2015

Fecha21 Diciembre 2015

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

Con fecha 23 de noviembre del presente año, los diputados P.P.Á.-SalamancaR., R.B.M., J.B.A., J.A.C.Á., F. De Mussy Hiriart, S.G.S., R. G.P., G.H.S., J.H.H., M.J.H.O., J.A.K.R., I.K.G., J.L.L., J.M.D., P.M.A., A.M.O., C.M.M., C.N.F., I.N.F., D.S.P., E.S.M., A.S.O., R.T.M., M.T.F., J.U.A., I.U.B., O.U.S., E.V.R.H., F.W.E., J.M.E.S. y F.K.S., que constituyen más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara, han requerido a esta M. la declaración de inconstitucionalidad de las partes de las glosas que indican, correspondientes al proyecto de ley de presupuestos para el año 2016.

El primer grupo de normas que impugnan se encuentran en la letra e) del párrafo segundo y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la Glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, relativa a la Asignación 201 del Ítem 03 del Subtítulo 24, sobre Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, y establecen, en resumen, los requisitos que deben reunir las instituciones de educación superior para acceder al régimen de gratuidad, en cuanto definen a las “instituciones elegibles” como las que cuenten con los siguientes caracteres:

- En primer lugar, aquellas que pertenezcan al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, que eximan a sus estudiantes de pagos asociados al arancel y derechos básicos de matrícula y que manifiesten su voluntad de adherir a la gratuidad al 22 de diciembre de 2015.

- En segundo lugar, aquellas universidades privadas que no pertenezcan al aludido Consejo y que al 30 de septiembre de 2015 se encuentren acreditadas por 4 o más años, que en sus estatutos contemplen participación estudiantil o funcionaria en el gobierno universitario (a lo menos con derecho a voz) y que en la corporación o fundación cuya forma institucional adopten no tengan participación como miembros, asociados o beneficiarios personas jurídicas de derecho privado que no sean sin fines de lucro.

- En tercer lugar, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, con acreditación de 4 o más años y que estén constituidos como corporación o fundación.

Impugnan también el requisito de manifestar voluntad antes del 22 de diciembre de 2015 para acceder a gratuidad, la fórmula de cálculo del arancel y el tope de aumento de cupos en un 2,7% con respecto al año anterior, el mecanismo de excepción de aumento de cupos y la remisión a la potestad reglamentaria para sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la glosa de gratuidad.

Dichas normas, según lo señalado por los requirentes a fojas 4 (con la parte impugnada en negrilla), disponen:

Podrán acceder a este beneficio los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último, que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.

b) Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual se utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma establecida en el Decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Adicionalmente, el Ministerio de Educación verificará la información proporcionada por los estudiantes para acceder a este beneficio, pudiendo solicitar antecedentes a diversas entidades públicas y privadas.

c) No poseer un título profesional o licenciatura terminal otorgada por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Con todo, quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura.

d) En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva.

e) M. en una institución de educación superior elegible, y que ésta haya celebrado el convenio establecido en el párrafo cuarto.

Serán instituciones de educación superior elegibles, de conformidad a lo establecido en el literal e) del párrafo anterior, aquellas que eximan a los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior de cualquier pago asociado a arancel y derechos básicos de matrícula. Asimismo, dichas instituciones deberán encontrarse en alguno de los siguientes casos:

i. Universidades referidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación.

ii. Universidades privadas no incluidas en el literal anterior que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:

1) Estar acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129, por 4 años o más;

2) No contar con la participación, en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la respectiva corporación o fundación, según corresponda, de personas jurídicas de derecho privado que no estén constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro;

3) Constar en sus estatutos registrados ante el Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, el derecho a la participación de al menos un representante de los estamentos estudiantil o personal no académico, sea con derecho a voz o a voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución.

iii. Centros de formación técnica o institutos profesionales que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:

1) Estar organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro;

2) Contar con acreditación institucional vigente, de acuerdo a la ley N° 20.129, por 4 años o más.

Las instituciones de educación superior elegibles, de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, deberán manifestar, antes del 22 de diciembre de 2015, por escrito al Ministerio de Educación, su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones establecidas en la presente glosa. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las instituciones que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados.

El monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones establecidas previamente, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:

a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes, al año 2016.

b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real, más derechos básicos de matrícula, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.

Mediante decreto dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios, en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios. Dicho decreto dispondrá la fórmula de cálculo del arancel regulado.

El número de estudiantes nuevos matriculados para cursar los referidos programas de estudios en 2016 no podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2015 en dichos programas. Con todo, no se considerará, para estos efectos, las vacantes que, superando el límite previamente señalado, se hubieren planificado con anterioridad al año 2015, lo cual deberá ser debidamente certificado ante el Ministerio de Educación y luego autorizado por éste. Podrán eximirse del 2,7% antes señalado los programas de estudio con admisión regular de las instituciones que se encuentren adscritas al Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, previa autorización del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda, mediante resolución fundada.

El reglamento establecerá los efectos del incumplimiento de las instituciones a lo dispuesto en la presente glosa.

.

La segunda norma impugnada se contiene en la Glosa 19 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, relativa tanto a la Asignación 201 del Ítem 03 del Subtítulo 24, sobre Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, como a la Asignación 200 del Ítem 03 del Subtítulo 24, sobre Becas Educación Superior, referida a la transformación de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales en corporaciones y fundaciones, conservando acreditación, para poder acceder a gratuidad, norma que además agrega la obligación de futuras leyes de presupuesto de contemplar recursos suficientes para la incorporación de más estudiantes. El texto de la norma, que consta a fojas 368, dispone:

Los institutos profesionales o centros de formación técnica que no cumplan con el requisito señalado en el numeral 1) del numeral Si), del párrafo tercero de la glosa 05 de...

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