Sentencia nº Rol 2952 de Tribunal Constitucional, 14 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591698478

Sentencia nº Rol 2952 de Tribunal Constitucional, 14 de Enero de 2016

Fecha14 Enero 2016

Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 33: como se pide.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de enero de 2016, doña M.X.O.P., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 24.079-2015, sustanciado ante la Corte Suprema;

  2. Que, a fojas 34, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);

  4. Que, en el caso de autos, considerando la fecha de expedición del certificado acompañado a fojas 32, a saber, el día 4 de enero del 2016, esta S. solicitó al Secretario del Tribunal que certificara el estado en que se encuentra la tramitación de la gestión judicial invocada.

    De conformidad al certificado extendido, consta a estos sentenciadores que, con fecha 11 de enero del año en curso, se resolvió por la Corte Suprema la gestión judicial invocada. Lo anterior, por cuanto informó al señor Secretario que la resolución de inadmisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, que dedujera la requirente, “fue objeto de reposición interpuesta con fecha 4 de enero de 2016 y rechazada el día 11 de enero. La causa se encuentra fallada y con certificación afinada”;

  5. Que, por lo precedentemente expuesto, resulta manifiesto que se ha puesto fin a la gestión judicial en que podría producir efectos un pronunciamiento de...

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