Sentencia nº Rol 3061 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641783317

Sentencia nº Rol 3061 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2016

Fecha03 Junio 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 3 de mayo de 2016, la empresa NESTLÉ Chile S.A., representada legalmente por S.T.V., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 289, inciso primero, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, para que surta efectos en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, caratulados “Sindicato de Trabajadores N° 1 Nestlé Chile S.A., División H.R. y otro con NESTLÉ Chile S.A.”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 10.186-2015;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece:

    “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

    3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia...

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