Sentencia nº Rol 3138 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645905605

Sentencia nº Rol 3138 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016

Fecha26 Julio 2016

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 203/SEC/16, de 18 de julio de 2016 -ingresado a esta M. el día 19 del mismo mes y año-, el Senado transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de candidaturas independientes (Boletín Nº 10.688-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el texto del artículo único del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este...

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