Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 000940-2016) - Jurisprudencia - VLEX 650062705

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 000940-2016)

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “THE BISTRO EAT. DRINK.

CONNECT.” , por Rentas Hoteleras SpA, para distinguir servicios de

alimentación, restaurante, salón de té, fuente de soda, restaurantes autoservicio,

restaurantes de servicio rápido y permanente [snack-bar], cafetería, cantina,

servicios de comidas preparadas, bar, pub, procuración de bebidas y alimentos

preparados para el consumo; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier

medio, en materia de alimentación; servicios de banquetería; alquiler de salas de

reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, de la clase 43.

A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto “la marca solicitada es

carente de distintividad, descriptiva, de uso común e indicativo de cualidad. En

efecto, el conjunto pedido está compuesto por los elementos THE BISTRO los que

son de uso común en el rubro de la alimentación, pues se trata de un tipo de

restaurante que se caracteriza por tener el estilo de las casas de comida francesa.

Por los elementos EAT y DRINK los que traducidos del idioma inglés al español

significan Comer y B. y el elemento CONNECT cuya traducción es Conectar o

Conectarse; siendo éste una de las características o cualidad de los servicios a

distinguir, pues hoy en día la mayoría de los establecimientos de comidas y bebidas

o restaurantes que ofrecen servicios de alimentación poseen la cualidad de ofrecer

un servicio de poder conectarse gratuitamente a internet aportando con ello un valor

agregado a los servicios que expiden y en directo beneficio de sus clientes digitales.

Atendido lo anterior, la marca solicitada no es susceptible de amparo marcario, pues

está compuesta de elementos que no pueden quedar a disposición de un uso

exclusivo y excluyente”.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, a juicio de estos sentenciadores, el signo mixto pedido está

integrado únicamente por términos de uso habitual en relación con la cobertura

solicitada, sin incorporar otros elementos que le otorguen...

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