Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Agosto de 2016 (Rol Nº 003046-2015) - Jurisprudencia - VLEX 650062757

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Agosto de 2016 (Rol Nº 003046-2015)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Fecha03 Agosto 2016
Número de expediente3625-06

Santiago, tres de agosto del año dos mil dieciséis.-

VISTOS:

  1. - Que a fs. 1, se solicitó por G.B.S.A., de Bélgica,

    la patente de invención Nº 3625-2006, que busca proteger: “Composición

    inmunogénica para lactantes que comprende una vacuna multivalente contra

    streptococcus pneumoniae que comprende 2 o más conjugados de sacárido

    capsular de diferentes serotipos, incluyendo del serotipo 22F; vacuna que la

    comprende; procedimiento de producción; y su uso para tratar enfermedades

    causadas por infecciones con dicho microorganismo.”

  2. - Que, forma parte de la petición, el pliego de 136 reivindicaciones, memoria

    descriptiva, figuras formales y hoja técnica.

  3. - Que, a fs. 633 fue aceptada a tramitación, ordenándose su publicación según

    extracto que consta a fojas 632 de autos.

  4. - Que a fs. 634, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de

    Propiedad Industrial, se designa perito a doña A.I.P.G.,

    B..

  5. - Que a fs. 635, se evacúa primer informe pericial en el cual doña A.P.G.

    reconoce la existencia de aplicación industrial de la solicitud de autos, analiza los

    documentos D5, D8, D10 y D17, señalando que a la vista del estado de la técnica,

    las respectivas reivindicaciones son nuevas y, por tanto, cumplen con los

    requerimientos del artículo 33 de la Ley 19.039, agregando que el documento D19

    tampoco interfiere en la novedad de la solicitud. Luego al analizar los documentos

    D8, D9, D10 y D17 que son considerados como el estado de la técnica más

    relevante, señala la Perito que el problema a resolver con la presente invención es

    como proveer una alternativa de una composición inmunogénica para lactantes de

    S. pneumoniae. La solución sería en que comprende conjugados sacáridos

    capsulares de Streptcoccus pneumoniae del serotipo 22F. Sin embargo, agrega la

    perito, que no puede considerarse que tenga nivel inventivo, por las siguientes

    razones: No existe ningún prejuicio técnico que detalle que el sacárido del serotipo

    22 F no tenga capacidad inmunogénica, siendo que en los documentos D8, D9,

    D10 y D 17 describen la capacidad inmunogénica de sacáridos capsulares

    conjugados de otros serotipos de S. pneumoniae. Incluso el D 5 anticipa una vacuna

    23 valente con el sacárido capsular del serotipo 22F( página 549). A la persona del

    oficio normalmente versada en la materia le resultaría obvio preparar una

    composición inmunogénica con serotipos diferentes a los verdaderamente

    ejemplificados en los documentos D8, D19 y D17. Señala que, por su parte, las

    reivindicaciones dependientes 2-101, 109-114, 126-129, 134, 135 no parecen

    contener ninguna característica técnica que en combinación con una característica

    de las reivindicaciones de las que dependen, pueda contribuir a dotar la solicitud de

    nivel inventivo, dado que éstas se encuentran divulgadas en D8, D10, D17 o bien

    no tienen un ejemplo de realización preferido en los ejemplos para ser considerados

    capaces de superar el concepto inventivo de la reivindicación 1. Con motivo de lo

    anterior, concluye que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 35 de

    la Ley 19.039 porque las reivindicaciones 1-101,109-114, 126-129, 134 y 135 no

    tiene nivel inventivo, recomendando el rechazo de la patente por no reunir los

    requisitos de patentabilidad señalados en los artículos 35 y 31 de la Ley de

    Propiedad Industrial, toda vez que la materia cuya protección se solicita no se

    considera invención quedando excluida de protección por patente conforme a lo que

    dispone el artículo 37 letra d) de la Ley 19.039.

  6. - Que a fs. 680, la solicitante contesta el informe pericial número 1, y acompaña

    un nuevo pliego de 94 reivindicaciones y nuevas páginas 59, 63, 64, 66, 67,70, 80

    y 83 de la memoria descriptiva.

  7. - Que a fs. 685, consta segundo informe pericial, en que la Sra. Perito analiza las

    reivindicaciones, señalando que la solicitud carece de nivel inventivo. Al efecto,

    señala que la solución objetiva (con evidencias experimentales) del invento, no

    corresponde a lo planteado en el invento y argumentos de la respuesta de fecha 26

    de diciembre de 2012. Agrega que las reivindicaciones 2-94 se encuentran

    divulgadas en D8, D10, D 17 o bien no tienen un ejemplo de realización preferido

    en los ejemplos para ser considerados capaces de superar la carencia de concepto

    inventivo de la reivindicación 1. En consideración a lo anterior, la Perito concluye

    que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 35 de la Ley 19.039, porque

    las reivindicaciones 1-94 no tienen nivel inventivo, por lo que recomienda rechazar

    el derecho solicitado toda vez que no reúne los requisitos de patentabilidad

    señalados en los artículos 35 y 31 de la Ley de Propiedad Industrial.

  8. - Que a fs. 692, consta la respuesta del solicitante al informe pericial Nº 2, en el

    que entre otras cosas, no obstante señalar en lo que dice relación con el nivel

    inventivo, que la Sra. Perito estaría errada en su análisis, presenta nuevas páginas

    de la memoria descriptiva y nuevo pliego de 11 reivindicaciones. Destaca que la

    solicitud de autos ya ha sido concedida en México, Ucrania y Australia.

  9. - Que a fs. 713, se dicta con fecha 06 de noviembre de 2014, resolución que

    declara la solicitud en etapa resolutiva y designa como examinadora a doña

    C.L.G.G..

  10. - Que a fojas 714, se dicta resolución de correcciones de fondo bajo

    apercibimiento de rechazo. Se señala que la nueva reivindicación 1 incorpora

    información respecto de los conjugados de sacárido capsular de serotipos

    específicos y de los vehículos proteicos específicos. Sin embargo, dicha información

    no comprende características que le aporten nivel inventivo al uso reivindicado. Lo

    anterior, se debe a que el solicitante no tiene ejemplos de aplicación que muestren

    que alguna de dichas especificaciones, particularmente la presencia de un

    conjugado de sacárido del serotipo 22F, permite otorgarle una ventaja al uso

    reivindicado. El mismo problema se presenta en las reivindicaciones dependientes

    2-11, ya que dichas especificaciones no cuentan con ejemplos que permitan

    determinar que presentan alguna ventaja respecto del uso reivindicado.

    Independiente de lo anterior, se agrega que la reivindicación 1 se refiere a una

    vacuna para lactantes y que protege de la enfermedad causada por S. pneumoniae

    de seres humanos lactantes. En ninguna parte de la reivindicación 1 se menciona

    la protección de sujetos viejos, que es lo que argumenta el solicitante en su

    respuesta al Perito. Por lo...

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