Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Agosto de 2016 (Rol Nº 003046-2015)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 03 Agosto 2016 |
Número de expediente | 3625-06 |
Santiago, tres de agosto del año dos mil dieciséis.-
VISTOS:
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- Que a fs. 1, se solicitó por G.B.S.A., de Bélgica,
la patente de invención Nº 3625-2006, que busca proteger: “Composición
inmunogénica para lactantes que comprende una vacuna multivalente contra
streptococcus pneumoniae que comprende 2 o más conjugados de sacárido
capsular de diferentes serotipos, incluyendo del serotipo 22F; vacuna que la
comprende; procedimiento de producción; y su uso para tratar enfermedades
causadas por infecciones con dicho microorganismo.”
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- Que, forma parte de la petición, el pliego de 136 reivindicaciones, memoria
descriptiva, figuras formales y hoja técnica.
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- Que, a fs. 633 fue aceptada a tramitación, ordenándose su publicación según
extracto que consta a fojas 632 de autos.
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- Que a fs. 634, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Propiedad Industrial, se designa perito a doña A.I.P.G.,
B..
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- Que a fs. 635, se evacúa primer informe pericial en el cual doña A.P.G.
reconoce la existencia de aplicación industrial de la solicitud de autos, analiza los
documentos D5, D8, D10 y D17, señalando que a la vista del estado de la técnica,
las respectivas reivindicaciones son nuevas y, por tanto, cumplen con los
requerimientos del artículo 33 de la Ley 19.039, agregando que el documento D19
tampoco interfiere en la novedad de la solicitud. Luego al analizar los documentos
D8, D9, D10 y D17 que son considerados como el estado de la técnica más
relevante, señala la Perito que el problema a resolver con la presente invención es
como proveer una alternativa de una composición inmunogénica para lactantes de
S. pneumoniae. La solución sería en que comprende conjugados sacáridos
capsulares de Streptcoccus pneumoniae del serotipo 22F. Sin embargo, agrega la
perito, que no puede considerarse que tenga nivel inventivo, por las siguientes
razones: No existe ningún prejuicio técnico que detalle que el sacárido del serotipo
22 F no tenga capacidad inmunogénica, siendo que en los documentos D8, D9,
D10 y D 17 describen la capacidad inmunogénica de sacáridos capsulares
conjugados de otros serotipos de S. pneumoniae. Incluso el D 5 anticipa una vacuna
23 valente con el sacárido capsular del serotipo 22F( página 549). A la persona del
oficio normalmente versada en la materia le resultaría obvio preparar una
composición inmunogénica con serotipos diferentes a los verdaderamente
ejemplificados en los documentos D8, D19 y D17. Señala que, por su parte, las
reivindicaciones dependientes 2-101, 109-114, 126-129, 134, 135 no parecen
contener ninguna característica técnica que en combinación con una característica
de las reivindicaciones de las que dependen, pueda contribuir a dotar la solicitud de
nivel inventivo, dado que éstas se encuentran divulgadas en D8, D10, D17 o bien
no tienen un ejemplo de realización preferido en los ejemplos para ser considerados
capaces de superar el concepto inventivo de la reivindicación 1. Con motivo de lo
anterior, concluye que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 35 de
la Ley 19.039 porque las reivindicaciones 1-101,109-114, 126-129, 134 y 135 no
tiene nivel inventivo, recomendando el rechazo de la patente por no reunir los
requisitos de patentabilidad señalados en los artículos 35 y 31 de la Ley de
Propiedad Industrial, toda vez que la materia cuya protección se solicita no se
considera invención quedando excluida de protección por patente conforme a lo que
dispone el artículo 37 letra d) de la Ley 19.039.
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- Que a fs. 680, la solicitante contesta el informe pericial número 1, y acompaña
un nuevo pliego de 94 reivindicaciones y nuevas páginas 59, 63, 64, 66, 67,70, 80
y 83 de la memoria descriptiva.
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- Que a fs. 685, consta segundo informe pericial, en que la Sra. Perito analiza las
reivindicaciones, señalando que la solicitud carece de nivel inventivo. Al efecto,
señala que la solución objetiva (con evidencias experimentales) del invento, no
corresponde a lo planteado en el invento y argumentos de la respuesta de fecha 26
de diciembre de 2012. Agrega que las reivindicaciones 2-94 se encuentran
divulgadas en D8, D10, D 17 o bien no tienen un ejemplo de realización preferido
en los ejemplos para ser considerados capaces de superar la carencia de concepto
inventivo de la reivindicación 1. En consideración a lo anterior, la Perito concluye
que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 35 de la Ley 19.039, porque
las reivindicaciones 1-94 no tienen nivel inventivo, por lo que recomienda rechazar
el derecho solicitado toda vez que no reúne los requisitos de patentabilidad
señalados en los artículos 35 y 31 de la Ley de Propiedad Industrial.
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- Que a fs. 692, consta la respuesta del solicitante al informe pericial Nº 2, en el
que entre otras cosas, no obstante señalar en lo que dice relación con el nivel
inventivo, que la Sra. Perito estaría errada en su análisis, presenta nuevas páginas
de la memoria descriptiva y nuevo pliego de 11 reivindicaciones. Destaca que la
solicitud de autos ya ha sido concedida en México, Ucrania y Australia.
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- Que a fs. 713, se dicta con fecha 06 de noviembre de 2014, resolución que
declara la solicitud en etapa resolutiva y designa como examinadora a doña
C.L.G.G..
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- Que a fojas 714, se dicta resolución de correcciones de fondo bajo
apercibimiento de rechazo. Se señala que la nueva reivindicación 1 incorpora
información respecto de los conjugados de sacárido capsular de serotipos
específicos y de los vehículos proteicos específicos. Sin embargo, dicha información
no comprende características que le aporten nivel inventivo al uso reivindicado. Lo
anterior, se debe a que el solicitante no tiene ejemplos de aplicación que muestren
que alguna de dichas especificaciones, particularmente la presencia de un
conjugado de sacárido del serotipo 22F, permite otorgarle una ventaja al uso
reivindicado. El mismo problema se presenta en las reivindicaciones dependientes
2-11, ya que dichas especificaciones no cuentan con ejemplos que permitan
determinar que presentan alguna ventaja respecto del uso reivindicado.
Independiente de lo anterior, se agrega que la reivindicación 1 se refiere a una
vacuna para lactantes y que protege de la enfermedad causada por S. pneumoniae
de seres humanos lactantes. En ninguna parte de la reivindicación 1 se menciona
la protección de sujetos viejos, que es lo que argumenta el solicitante en su
respuesta al Perito. Por lo...
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