Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001592-2016) - Jurisprudencia - VLEX 652687193

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001592-2016)

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “NATURALMENTE A SU TIEMPO365 BAR: RESTAURANTE NOVOTEL”, por Accor Chile S.A., para

distinguir “Servicios de restaurante, restaurantes autoservicio, cafetería y salón de

té, fuente de soda, bar, servicios de procuración de alimentos y bebidas

preparadas”, clase 43.

A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro,

fundado en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del

artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, el registro N° 783.881 de la marca

denominativa “CLUB 365”, que distingue “bar, restaurant, salón de té, fuente de

soda, snack bar, cantina, hotel, motel, residencial, procuración de bebidas y

alimentos preparados para el consumo” clase 43 y que pertenece a INVERSIONES

HOTELERAS S.A.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, a juicio de estos sentenciadores al confrontar la denominación

solicitada “NATURALMENTE A SU TIEMPO 365 BAR: RESTAURANTE NOVOTEL” con

la marca fundante del rechazo de oficio “CLUB 365” se puede apreciar que tienen

diferencias gráficas y fonéticas determinantes, por cuanto están conformados por

palabras, letras y sílabas a lo que cabe agregar que la marca solicitada es mixta a

diferencia del signo citado que es denominativo, lo que acrecienta las diferencias y

permitirá la coexistencia de los mismos sin provocar confusión, error o engaño en

cuanto a la procedencia empresarial de los servicios requeridos.

TERCERO

Que, a mayor abundamiento, la expresión citada como fundamento

del rechazo de oficio coexiste con el registro N° 784.431 “ENJOY 365” en la clase

43, a nombre de un tercero, que incluye el guarismo “365.

CUARTO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar los fundamentos

del recurso de apelación deducido a fojas 28 de autos.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras

f) y h) y 22 de la Ley de...

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