Sentencia nº Rol 3229 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652940417

Sentencia nº Rol 3229 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 106, téngase por evacuado el traslado.

A fojas 113, 116 y 119, téngase presente.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 5 de octubre de 2016, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por K. De Aretxabala y M.J. De Aretxabala respecto de los artículos 273 N°s y , 274, 275, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre medida prejudicial caratulada “Inversiones Laika Limitada con De Aretxabala y otros”, de que conoce el 12° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.106-2016; y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por Inversiones Laika Limitada;

  2. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  3. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta M. ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807).

    Por otro lado, este Tribunal Constitucional ha señalado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las...

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