Sentencia nº Rol 3263 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654380977

Sentencia nº Rol 3263 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2016

Fecha29 Noviembre 2016

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 28: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio del Juzgado de Letras y Garantía de Florida N° 1652, de 28 de octubre de 2016, por el cual remite copia de las piezas principales referidas al expediente de la gestión judicial invocada.

Proveyendo a fojas 135: previo a proveer, venga en forma el poder.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 25 de octubre de 2016, la Municipalidad de Florida, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 453, N° , inciso sexto, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre incremento de bonificación proporcional, RIT 0-2-2016, que sustancia el Juzgado de Letras y Garantía de Florida;

  2. Que, por resolución de fojas 20, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad, contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  4. Que la carencia de fundamento razonable del requerimiento de autos se desprende de la misma argumentación presentada en el libelo de fojas 1. En efecto, no se aprecia una afectación de la tutela judicial efectiva, tal como lo sostiene la actora, toda vez que la controversia jurídica, de la cual es parte, se mantiene sometida al imperio del derecho, cualquiera sea la sede jurisdiccional en que ésta se promueva. Ello, en atención a que el rechazo de la excepción de incompetencia importa radicar, en la especie, el conocimiento y fallo de un asunto en la jurisdicción laboral, sin que esto afecte la posición jurídica de la requirente en relación con la igual protección de la ley.

Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el...

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