Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 19 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889354

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00010-2012
RIT12-9-0000211-2
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1, comparece don V.E.P.V., abogado, RUT 12.422.032-7, domiciliado en calle O´H. 1271, O., en representación de Agrícola Casas de la Unión Limitada , sociedad del objeto de su denominación, R.N.° 76.701.410-4, domiciliada en calle M.R.N. 850, O.; quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por don C.S.T. en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos , ambos domiciliados en calle S.M. 080, piso 3, Puerto Montt, solicitando que se anule la resolución reclamada y se ordene la devolución de los montos que a continuación se detallan, con expresa condenación en costas. Funda su reclamación señalando que en la declaración de impuesto anual año tributario 2011, el contribuyente solicitó la devolución de $ 8.172.832 por conceptos de: Pagos Provisionales Mensuales, por la suma de $ 3.091.921; crédito por gastos de capacitación, por la suma de $239.027, y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por la cantidad de $ 4.841.884.En relación al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, la reclamante invoca la norma del art. 31 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta, agregando que la renta líquida imponible correspondiente a los años comerciales 2007, 2008, 2009 y 2010 resultaron ser negativas, constituyendo así pérdidas tributarias de la sociedad. Indica además que se reinvirtió en Agrícola Casas de la Unión Limitada utilidades obtenidas de Liguria Limitada, en forma sucesiva en los años comerciales 2007, 2008, 2009 y 2010. En este orden de cosas, las pérdidas tributarias correspondientes al año 2010 de Agrícola Casas de la Unión Limitada han absorbido utilidades ajenas correspondientes a Liguria Limitada, las que en su respectivo año tributario fueron afectadas con el Impuesto de Primera Categoría, otorgándole un crédito que fue registrado en el Fondos de Utilidades Tributarias. De este modo –sostiene-, el saldo del Fondo de Utilidades Tributarias del año comercial 2010 asciende a la suma de $2.932.663.073.-, todo correspondiente a utilidades ajenas, y la pérdida tributaria del mismo año alcanza la suma de $33.323.558.-

Respecto a los Pagos Provisionales Mensuales, la reclamante sostiene que no ha producido utilidades propias durante el año comercial 2010 y que ha realizado pagos provisionales mensuales, reajustados, por la suma de $3.091.921, y que de conformidad al art. 97 de la Ley de Impuesto a la Renta procede su devolución. En cuanto al crédito por gasto en capacitación, la reclamante cita la ley N°19.518, que favorece a los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, y consiste en el descuento como crédito contra impuestos anuales a la renta de los gastos incurridos por las empresas en el financiamiento de actividades o programas de capacitación ocupacional en favor de sus trabajadores. Señala aquí que su tratamiento tributario es similar a los Pagos Provisionales Mensuales y procede aun cuando existan pérdidas tributarias, por lo que sería procedente la devolución. Respecto a la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323, de fecha 23 de diciembre de 2011, esta fundamentaría su rechazo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 59 y 60 del Código Tributario, toda vez que con fecha 30 de junio de 2011 se remite carta certificada de notificación al contribuyente siendo requerido a fin de que acredite la procedencia de la devolución invocada. En dicha notificación se le comunican las diferencias detectadas entre lo consignado en su declaración de impuestos anuales año 2011 y la información que poseía el Servicio de Impuestos Internos, lo que dio origen a las observaciones A08 y F64, respecto de las cuales la reclamante sostiene que habrían sido aclaradas en el marco del procedimiento Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). Respecto a la observación A08 señala que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2010 se encontrarían totalmente declarados y que la diferencia se justifica con la venta de bienes del activo fijo y de existencias. En cuanto a la observación F64 se remite a la determinación de capital propio del año comercial 2010 que acompañó a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011, a fin de que el Tribunal deje sin efecto y/o anule la resolución reclamada y ordene la devolución de los montos indicados con expresa condenación en costas, reajustes e intereses. La reclamante acompaña a su presentación la siguiente documentación: 1. Libro diario y M. en hojas timbradas años comerciales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 ; 2. Balance General, determinación Renta Líquida, FUT y

determinación del Capital Propio Tributario en hojas timbradas años comerciales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; 3. Libro de Compras y Ventas en hojas timbradas años comerciales 2007, 2008, 2009 y 2010; 4. Libro de Remuneraciones en hojas timbradas años comerciales 2007,2008, 2009 y 2010; 5. Libro Maestro de Activo Fijo en hojas timbradas años comerciales 2007, 2008, 2009 y 2010; 6. P. de detalle de ventas año 2010 según formulario 29, Ingresos por ventas de activo fijo y existencias y cuadratura de ingresos Formulario 29 v/s Formulario 22 ; 7. F. simples de los ingreso por venta de activo fijo y existencias; 8. Copia de facturas de venta originales (duplicado Servicio Impuestos Internos) del N° 105 emitida el 31/01/2010 hasta la N° 108 emitida nula con fecha 31/12/2010; 9. Copia de factura de compra original recibida (duplicado Servicio Impuestos Internos) N° 201 de Agrícola Mantos Verdes; 10. Copia de factura de compra original recibida N° 308910 (duplicado Servicio Impuestos Internos) de Feria Ganaderos Osorno S.A.; 11. Copia de facturas de compra original recibida N°485083, N° 489218, N°489219, N°489861, N°495382, N°495466, N°502581, N° 502781 de Tattersal Ganado S.A. y todas del año comercial 2010 (duplicado Servicio Impuestos Internos); 12. Formulario 29 impreso de internet desde 01/2010 a 12/2010; 13. Detalle impreso de Internet, página del Servicio de Impuestos Internos de la información de los ingresos, agentes R. y otros de Casas de La Unión año tributario 2011 (comercial 2010); 14. Certificado de Liquidación 2010 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que acredita los gastos de capacitación del año comercial 2010; 15. Formulario 22 de renta desde el año tributario 2007 hasta el año tributario 2011 impresos de la página de Internet del Servicio de Impuestos Internos; 16. Facturas de proveedores que respaldan las cuentas Costo Venta Animales, Asesorías Gestión, Costo Fertilizantes, P.. Y Exámenes Veterinarios, Fletes Internos, A.M., Honorarios y Gastos Forestales. Todas del año comercial 2007; 17. Facturas de proveedores que respaldan las cuentas Ex. semillas, E.. Agroquímicos, Existencias Fertilizantes Orgánicos, C.F., Asesorías Gestión, P.. y Exámenes Veterinarios, A.M., Ensilaje, Gastos Forestales, Costo Venta Animales y Energía Eléctrica. Todas del año comercial 2008; 18. Facturas de proveedores que respaldan las cuentas Costos Fertilizantes, Costos Alimentos, Inseminación, Semen, N., Asesorías Gestión y Costo Venta Animales. Todas del año comercial 2009; 19. Facturas de proveedores que respaldan las cuentas Exist. Agroquímicos, Existencias semillas, Costo Venta Animales, Costo alimento Ganado, Costo fertilizantes, Existencias Fertilizantes, Combustibles y L., Inseminación, Semen, N., Asesorías Gestión y Gastos Forestales. Todas del año comercial 2010; 20. Libro mayor de la cuenta Corrección Monetaria de los años comerciales 2007, 2008, 2009, 2010 destacando la corrección monetaria del capital

propio; 21. Copia de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 que deniega devolución solicitada por $8.172.832, de fecha 23 de diciembre de 2011; 22. Certificados provisorios de Reinversión emitidos por Sociedad de Inversiones y Rentas Liguria Ltda., de los años comerciales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010; 23. Copia del formulario F3314 Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentado el 31/01/2012 en la unidad del Servicio de Impuestos Internos de O.; 24. Copia de carta presentada junto con formulario 3314 Revisión de la Actuación Fiscalizadora el día 31/01/2012 en la unidad del Servicio de Impuestos Internos Osorno; 25.Copia de la Notificación N° 261 que resuelve No ha lugar lo solicitado en la RAF en orden a solicitar la anulación de la Resolución Exenta N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011. A fojas 92, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 94, comparece y evacúa traslado don C.S.T., director regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la parte reclamada, quien solicita el rechazo al reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110201000323 de fecha 23 de diciembre de 2011 por las siguientes consideraciones: A fin de verificar la exactitud de la declaración presentada por la contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos le requirió por medio de la notificación N° 110200149 de fecha 28 de junio de 2011, remitida por carta certificada, a fin de que acreditase la procedencia de la devolución solicitada, ascendente a la suma de $8.172.832.- En la notificación citada se le indica al contribuyente que existían diferencias entre lo consignado en su declaración de impuestos anuales a la renta año tributario 2011 y la información que poseía el Servicio. Atendido a que algunos problemas identificados no podían ser corregidos a través de Internet, se requirió al contribuyente para que concurriese el día 15 de julio de 2011 a las oficinas del Servicio en la ciudad de...

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