Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879122

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucES-15-00054-2013
RIT13-9-0000401-4
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

F.J.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: ES-15-00054-2013. RUC N°: 13-9-0000401-4 Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil trece.VISTOS:

1.- Que a fojas 6 consta el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013, notificada por cédula en la misma fecha a don F.E.J.L., Cédula de Identidad Nº 13.254.047-0, con giro en fábrica de muebles y accesorios computacionales y venta de materiales de construcción, domiciliado en calle C. 120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante inclusión de 31 facturas falsas de 16 proveedores en sus libros contables, en los períodos de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a la vez, aumentando indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011, causando con ello un grave perjuicio fiscal, debido a que, en definitiva, aumentó ficticiamente su derecho a crédito fiscal y realizó falsas declaraciones de impuestos. 2.- La referida Acta de Denuncia señala que la conducta constitutiva de la infracción del contribuyente infractor ya individualizado, durante los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 201O; Enero, Mayo a Octubre de 2011 registró en su libro de compras y ventas, y declaró en el Formulario 29 crédito fiscal improcedente proveniente de 31 facturas materialmente falsas de 16 proveedores, cuyos presuntos emisores no reconocen las operaciones que en ellas se señalan. De la misma forma, aumentó indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011. De esta forma, en el periodo comprendido en la auditoría, el crédito fiscal utilizado por F.E.J.L., R.N.° 13.254.047-0, respaldado con facturas falsas representa el 33.86% del total del periodo auditado. 3.- Dicha Acta de Denuncia menciona que en los hechos antes descrito el contribuyente infractor, tuvo una participación directa al ser precisamente él quien procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad 31 facturas material e ideológicamente falsas provenientes de 16 supuestos proveedores. Dichas facturas dan cuenta de compras de mercadería a proveedores que no reconocen haber realizado las operaciones de ventas descritas en ellas, hechos que se

encuentran acreditados en forma inequívoca con la documentación del cuaderno de pruebas que incluye las facturas verdaderas utilizadas por los proveedores, copias de sus libros de compraventa y declaraciones juradas, en las que señalan no reconocer las operaciones ni tampoco al contribuyente F.J.L.. Se menciona a mayor abundamiento, que los hechos son reconocidos por el mismo contribuyente infractor quién en declaración jurada, de fecha 19 de Julio del año 2012, al exhibirle la totalidad de las facturas cuestionadas, éste reconoce que no recibió las mercaderías descritas en esas facturas, que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 4.- Que el Servicio de Impuestos Internos en la ya reseñada Acta de Denuncia, considera que al haber incorporado las facturas material e ideológicamente falsas en su contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado. 5.- Las facturas falsas utilizadas por el denunciado F.J.L., según señala la denuncia del ente fiscalizador, figuran presuntamente emitidas por dieciséis proveedores en los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 2010; Enero, Mayo a Octubre de 2011. El detalle de proveedores falsos y las respectivas causales de impugnación, es el siguiente; 1.- PROVEEDOR : C.J.S.G.L.E.I.R.L.R. : 76.575.020-2 DOMICILIO : Camino a Lonquén P1, S.B. ACTIVIDAD : C.. Compra Venta, Tranf. Arriendo de Containers. M., Compra Venta de Excedentes Industriales, Molienda REP. LEGAL : J.S.G.L.R. REP. LEGAL : 14.245.292-8 FACTURA FECHA NETO 1.162.500 2.518.900 3.681.400 IVA 220.875 478.591 699.466 TOTAL 1.383.375 2.997.491 4.380.866 FOLIO LIBRO DE COMPRAS 9 14

1159 29-08-2011 1339 29-12-2011 TOTALES 2

El Servicio de Impuestos Internos señala que el motivo y sustentación del rechazo es que Las facturas rechazadas son material e ideológicamente falsas, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue emitido, contabilizado y declarado a nombre de otros contribuyentes, los que más adelante se individualizan, en fechas distintas y por montos distintos, según consta en las facturas verdaderas de este supuesto proveedor, su libro de ventas, sus F29 correspondientes, cuya copia se encuentra a fojas 27 a 31 y 34 a 36 del cuaderno de pruebas, según se detalla a continuación:

FACTURA 1159 1339 FECHA CONTRIBUYENTE

RUT 91.868.000-4 8.761.196-5

MONTO TOTAL $6.604.500 $ 34.911

29-08-2011 Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. 29-12-2011 C.H.A.L.

ii) En declaración jurada tomada a J.S.G.L., en su calidad de representante legal de Comercial Julio Gutiérrez E.I.R.L, con fecha 06 de Septiembre de 2012, éste señala no conocer al contribuyente auditado y no reconoce como suyas las facturas que este poseía, cuyas copias se encuentran a fojas 38 a 40 del cuaderno de prueba. iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado J.L., con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, C.J.S.G.L.E.I.R.L., timbraje de guías de despacho, desde la número 1401 a la 1500. vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado F.E.J.L.. al exhibirle las facturas cuestionadas, éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 2.- PROVEEDOR RUT DOMICILIO ACTIVIDAD REP. LEGAL RUT REP. LEGAL FACTURA 3117 TOTALES FECHA 20-12-2011 1 : Distribuidora F.G. y Compañía Limitada : 76.047.240-9 : General E. Garzón N°6536, Vitacura : Importación y Comercialización de Artículos de Ferretería : Á.F.G.F. : 7.012.305-3 NETO 1.693.100 1.693.100 IVA 321.689 321.689 TOTAL 2.014.789 2.014.789 FOLIO LIBRO DE COMPRAS 14

El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que:

i) Al realizar cruce de información de la factura impugnada con el supuesto proveedor, se corroboró que el documento señalado fue anulado por vencimiento, según consta en factura verdadera, su libro de ventas y su F29 correspondiente, cuya copia se encuentra a fojas 42 a 43 del cuaderno de pruebas ii) En declaración jurada tomada a Á.G.F., en su calidad de representante legal de Distribuidora Ferretería Gonzalez y Compañía Limitada, éste señaló no conocer al contribuyente auditado y no reconoce como suya la factura que éste poseía, cuya copia se encuentra a fojas 44 a 46 del cuaderno de pruebas. iii) Al tomar declaración jurada al contribuyente auditado J.L., con fecha 19 de Julio del año 2012, éste declara que en la empresa cumple la función de hacer los contactos del negocio tanto con los proveedores como con los clientes. Señala que él realiza las compras y el pago a los proveedores, con los cuales tiene como forma de pago, en un 60% con cheque 30, 60 días y lo demás al contado. iv) El supuesto proveedor registra en las bases de datos de este Servicio una anotación 53 "Notificación de facturas observadas", debido a que en otra revisión hecha por el Servicio ha sido objeto de clonación de sus facturas de venta. v) No existe guía de despacho que acredite el traslado de las mercaderías señaladas en la factura, no obstante tener el proveedor, D.F.G. y Compañía Limitada, timbraje de guías de despacho, desde la número 1 a la 50. vi) En declaración jurada de fecha 19 de Julio del año 2012, el contribuyente auditado F.E.J.L. al exhibirle las facturas cuestionadas éste declaró no haber recibido las mercaderías descritas en las facturas detalladas que las facturas se las conseguía y que pagaba por ellas en efectivo. 3.- PROVEEDOR RUT DOMICILIO ACTIVIDAD REP. LEGAL RUT REP. LEGAL FACTURA 10286 10293 TOTALES FECHA 16-04-2010 19-04-2010 2 : Inversiones y Comercializadora Ferromax Limitada : 76.408.980-4 : Unión Latino Americana N° 114, Santiago : Importación y Exportación de Artículos de Ferretería Regalos y Juguetes : Y.P. : 14.509.947-1 NETO 737.940 842.044 1.579.984 IVA 140.209 159.988 300.197 TOTAL 878.149 1.002.032 1.880.181 FOLIO LIBRO COMPRAS 40 40 DE

El Servicio de Impuestos Internos, señala que el motivo y sustentación del rechazo de la factura rechazada se debe a que esta es material e ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que: i) Al realizar cruce de información de las facturas impugnadas con el supuesto proveedor, se corroboró que los documentos señalados fueron emitidos, contabilizados y declarados a nombre de otros contribuyentes, los que más adelante se individualizan, en fechas distintas y por montos...

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