Sentencia de Tribunal del Maule, 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887842

Sentencia de Tribunal del Maule, 18 de Octubre de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000024-1
Fecha18 Octubre 2013
RucGR-07-00007-2012

(SD 1 lr

CY35's C..;- A

_ z2.5-

REGISTRADO ti CORTE SUPREMA

Santiago, siete de octubre de dos mil trece. VISTOS: En estos autos RUC N° 12-9-0000024-1, RIT GR-07-0007-2012 del Tribunal Tributario y A. de la Región del Maule, sobre reclamo tributario de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, rol N° 9018-12 de esta Corte Suprema, por sentencia de primer grado el referido Tribunal acogió en todas sus partes el reclamo, anulando, en consecuencia, las Resoluciones Exentas N° 7568 y 7570 ambas de veinticinco de noviembre de dos mil once, sin costas, decisión que fue recurrida por el Servicio de Impuestos Internos a través del recurso de apelación de fojas 150, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce. A fojas 167 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior. A fojas 191 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad de fondo en la vulneración del inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, norma que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, de 27 de enero de 2009, modificó la forma de ponderar la prueba rendida en los procesos judiciales tributarios, aplicándose en los juicios sustanciados ante la nueva judicatura tributaria el sistema de la sana crítica. Expresa que la contravención se produce en el proceso de valoración de la prueba rendida en autos y en la falta de fundamentación de la sentencia que por esta vía se recurre, pues ella no expresa las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar la eficacia

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de las pruebas rendidas, desatendiendo de esta manera las reglas de la sana crítica. Es así, como en el sistema de valoración de la prueba que rige actualmente el procedimiento tributario, el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, de forma que aun cuando el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario no contempla un valor intrínseco a los medios de prueba rendidos en los juicios tributarios, sí delimita los parámetros que se deben tener en cuenta para generar la convicción en el sentenciador; ello no implica cuestionar la facultad privativa de éste para apreciar la prueba rendida en autos, sino simplemente que no existen fundamentos en el fallo recurrido que permitan entender el por qué se prefieren determinados...

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