Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512889998

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00001-2014
RIT14-9-0000059-7
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., veintiocho de febrero de dos mil catorce A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 06, de fecha 28 de noviembre de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don C.A.O.R., R.N. 15.466.359-2, sin inicio de actividades, domiciliado en Calle Brasil N° 0023, P.I. de S., V., por la infracción prevista en el artículo 979 del Código Tributario.

El Acta de Denuncia señala que para el análisis del caso se tuvo a la vista el Ordinario N° 4907/2013 de 28 de junio de 2013 de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1300557669-K; el Parte Policial N° 00098 de 05 de junio de 2013 de la Primera Comisaría de Valdivia, Tenencia de Corral, Carabineros de Chile; y el Informe Pericial de Análisis N° 269-2013, emitido por la Sección de Criminalística de la Prefectura N° 23 de Valdivia de Carabineros de Chile.

Relata la conducta constitutiva de la infracción. El día 05 de junio de 2013, funcionarios policiales realizaban patrullajes en el sector céntrico de la comuna de Corral. A las 15:15 horas aproximadamente, en la esquina de calle Chacabuco con Rancagua, donde se encontraba instalada una feria libre, divisaron a una persona de sexo masculino que a viva voz comercializaba discos compactos de películas regrabadas en diferentes formatos, las que mantenía sobre un paño de color negro dispuesto sobre la calzada. El valor de las películas ascendía a 3 películas por $1.000.

Agrega que el denunciado, al advertir la presencia de los funcionarios policiales, emprendió la fuga, siendo alcanzado y detenido. Señala, además, se incautaron 129 discos compactos regrabados y la suma de $43.000, dinero en efectivo, aparentemente recaudado producto de la venta de los discos compactos. A su juicio, que el denunciado no posea iniciación de actividades ante el Servicio y la abultada VISTOS:

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cantidad de discos compactos que portaba implica que la actividad de comercialización de éstos últimos es desarrollada al margen y oculta de la autoridad tributaria, eso es, en forma clandestina, configurando el delito del artículo 979 del Código Tributario. Agrega que, conforme a los medios de prueba con que se cuenta, se puede establecer que los discos, al igual que sus carátulas, corresponden a copias no autorizadas, a lo que se agrega que el denunciado fue sorprendido cometiendo el delito de manera flagrante, elementos suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito indicado.

Posteriormente, cita el artículo 979 del Código Tributario, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el sujeto activo haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En este caso el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, define lo que es

"ejercicio" y "comercio", añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de discos compactos, que al momento de la detención correspondía a los $43.000 que portaba. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, que el comercio sea

"efectivamente clandestino", señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo.

Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento.

Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que registra reincidencia en infracciones de la misma especie por lo que fue condenado con fecha 12 de noviembre de 2013 (sic); presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal infringida; y respecto del eventual perjuicio fiscal, esta infracción no requiere acreditar su existencia.

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DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 43, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, remitidos por el Jefe (s) del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 04, de fecha 08 de enero de 2014.

A fojas 45 y siguientes, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V.. Señala los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, la conducta constitutiva de la infracción, analiza la infracción que motiva la sanción e indica las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Respecto a este último punto, afirma que, de acuerdo a lo expuesto en el Acta de Denuncia, no habría cooperación puesto que el denunciado intentó darse a la fuga. Solicita, en definitiva, que se tengan presente los antecedentes expuestos, y se aplique la sanción correspondiente.

Solicita, además, que se ordene certificar que el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia; se envíe aviso por correo electrónico; se tenga por acreditada su personería; se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicitando se reciba la causa a prueba, y se cite al denunciado a absolver posiciones; solicita se remitan los oficios que indica; y solicita se tenga presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 52, se resuelve previo a proveer venga en forma el poder.

A fojas 54, atendido que se ha conferido poder en forma, se resuelve, ténganse presentes los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso por correo electrónico y se tiene por acreditada la personería.

Respecto de los medios de prueba de que se valdrá, se tiene presente, se rechaza la solicitud de recibir la causa a prueba, se fija un término de veinte días hábiles para la recepción de la prueba ofrecida, se rechaza la solicitud de citar al denunciado a absolver posiciones, se invita al denunciado a prestar declaración en forma voluntaria, se accede a la solicitud de oficios, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.

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A fojas 56, se certifica por el Secretario Abogado (s) del Tribunal que el plazo para presentar descargos por parte del denunciado se encuentra vencido, y que éste no presentó descargos ante el Tribunal.

A fojas 58, rola oficio N° 8 del 15 de enero de 2014 dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local Valdivia.

A fojas 59, rola oficio N° 9 del 15 de enero de 2014 dirigido al Jefe (s) de la Tenencia Corral.

A fojas 60, rola oficio N° 10 del 15 de enero de 2014 dirigido al Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 61, la denunciante acompaña lista de testigos A fojas 62, se tiene por presentada lista de testigos.

A fojas 64 y siguientes, rola ORD N° 786/2014 del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Valdivia, y documentos adjuntos.

A fojas 101, se ordena agregar ORD N° 786 de 28 de enero de 2014, emitido por la Fiscalía Local Valdivia, y antecedentes que se adjuntan. Se hace presente que la documentación recibida no corresponde al denunciado A fojas 103, la parte denunciante solicita se oficie a la Fiscalía Local de V. a fin que remita al Tribunal antecedentes que indica.

A fojas 104, se accede a la solicitud de la denunciante ordenándose oficiar.

A fojas 106, rola oficio N° 22 del 31 de enero de 2014 dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local Valdivia.

A fojas 107, rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciante, contando con el testimonio de don J.T.S., R.N.° 13.591.289-1.

A fojas 108, la parte denunciante solicita se amplíe el término probatorio.

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A fojas 109, se accede a lo solicitado.

A fojas 112, rola ORD N° 77314084382 del Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 113, se ordena agregar al expediente ORD N° 77314084382 emitido por el Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos A fojas 115, se deja sin efecto diligencia decretada a fojas 104. Se resuelve autos para fallo. Se decreta como medida para mejor resolver, oficiar al F.A.J. de la Fiscalía Local Valdivia. Se suspende plazo para dictar sentencia.

A fojas 117, rola oficio N° 34 del 19 de febrero de 2014 dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local Valdivia.

A fojas 118 y siguientes, la denunciante solicita tener a la vista consideraciones que expone.

A fojas 122, se resuelve téngase presente.

A fojas 124 y siguientes, rola ORD N° 1424/2014 del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Valdivia, y documentos adjuntos.

A fojas 159, se ordena agregar ORD N° 1424/2014 de 19 de febrero de 2014, emitido por la Fiscalía Local Valdivia, y antecedentes que se adjuntan. Se da por finalizada la suspensión de plazo para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL SERVICIO JUNTO CON EL ACTA DE DENUNCIA.

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado Acta de Denuncia en contra de don C.A. OLIVA

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RIQUELME, RUT N° 15.466.359-2, por haber incurrido en calidad de autor en la infracción prevista en el artículo 979 del...

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