Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°2, Art. 20°, N°4 – Circular N° 21°, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626866

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°2, Art. 20°, N°4 – Circular N° 21°, de 1991.

Fecha03 Agosto 2012
Número de sentencia1947
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°2, ART. 20°, N°4 – CIRCULAR N° 21°, DE 1991. (ORD. N° 1947, DE 03.08.2012)

Tributación con el Impuesto a la Renta de una sociedad de personas cuyo objeto consiste en el corretaje de propiedades y, especialmente, si dicha sociedad puede sujetarse a las normas de la Segunda Categoría, dispuestas para las Sociedades de Profesionales.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa que un grupo de personas, algunas de las cuales poseen títulos profesionales afines y otras no, tienen la intención de constituir una sociedad de profesionales, cuyo objeto es prestar servicios de corretaje de propiedades, respecto de lo cual pregunta lo siguiente:

    1. Si es posible que una sociedad de profesionales esté conformada por personas que, si bien carecen de título profesional, poseen condiciones, habilidades, experiencia y disposición para efectuar ventas de inmuebles, esto es, para ejercer la actividad específica de corretaje de propiedades.

    2. Se confirme si se encuentra vigente la exigencia de este Servicio que obliga, en caso de formarse una sociedad de profesionales que opte por tributar en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a consignar en sus boletas de honorarios la constancia impresa de que se trata de una sociedad de profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría y que no debe retenerse el Impuesto a la Renta.

    II- ANÁLISIS.

    El N°2, del artículo 42, de la LIR, establece un impuesto a los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la Primera Categoría, ni en el número anterior (rentas del trabajo dependiente), obtenidos entre otros, por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. El Servicio, a través de su jurisprudencia[1], se ha referido a la tributación aplicable a los contribuyentes cuya actividad corresponda al corretaje de propiedades, pronunciamientos que se encuentran vigentes en la actualidad.

    En el presente caso es preciso consignar, que el objeto a desarrollar por la sociedad que se pretende establecer, es el corretaje de propiedades, actividad que, como norma general, de acuerdo al artículo 20, número 4, de la LIR, se clasifica en la Primera Categoría de dicho texto legal, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el número 2, del artículo 42, del mismo texto legal. Por su parte, esta última disposición legal establece...

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