Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 20°, Art. 107, N°2 – Ley N° 18.815, Art. 32°, Art. 40° – Oficios N°’s 632, de 2004, 1091 y 1836, de 2005, 814, de 2007, y 3021, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626342

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 20°, Art. 107, N°2 – Ley N° 18.815, Art. 32°, Art. 40° – Oficios N°’s 632, de 2004, 1091 y 1836, de 2005, 814, de 2007, y 3021, de 2011.

Fecha04 Septiembre 2012
Número de sentencia2352
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART. 20°, ART. 107, N°2 – LEY N° 18.815, ART. 32°, ART. 40° – OFICIOS N°’S 632, DE 2004, 1091 Y 1836, DE 2005, 814, DE 2007, Y 3021, DE 2011. (ORD. N° 2352, DE 04.09.2012)

Tributación de los Fondos de Inversión Privados, Ley N° 18.815 de 1989.

El Sr. Intendente de Valores ha remitido a este Servicio, el Oficio de XXX, indicado en el antecedente, mediante el cual solicita se informe a esa Comisión:

a) cuántos son los fondos de inversión privados existentes en el país, cuáles son y fecha de su constitución y quiénes son sus dueños o inversionistas, y

b) cuál es el régimen tributario que se les aplica.

Dado que en el Oficio de remisión el Sr. Superintendente de Valores y Seguros, señala que esa Superintendencia informó a esa Comisión la lista de los fondos de inversión privados administrados por las sociedades administradoras generales de fondos y las sociedades administradoras de fondos de inversión al 13.03.2012, requerida por medio de la letra a) del Oficio N° 70, el presente informe se remite sólo a informar sobre el régimen tributario que se aplica a los Fondos de Inversión Privados (FIP), de la Ley N° 18.815 de 1989.

  1. ANTECEDENTES.

    Conforme al artículo 40 de la Ley 18.815, FIP son aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42° de dicha Ley, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. Estos Fondos de Inversión se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas del Título VII de la referida Ley.

    El tratamiento tributario de los FIP está contenido en los artículos 31 y 32, del Título V, de la citada Ley N° 18.815, pues el artículo 40, contenido en el Título VII de la Ley, establece que estos fondos no estarán sujetos a las normas de los títulos precedentes, salvo lo dispuesto en el Título V.

    Las instrucciones sobre el tratamiento impositivo que se establece en tales disposiciones legales, fueron impartidas por este Servicio por medio de la Circular N° 41, de 1989, complementada por las Circulares N° 11, de 2001 y N°s 58 y 61, ambas de 2007, las que se encuentran publicadas en el sitio de internet de este Servicio, www.sii.cl.

  2. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR RESPECTO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS FIP, A LOS QUE SE REFIERE EL TÍTULO VII, DE LA LEY N° 18.815, DE 1989.

    En lo que dice relación al régimen tributario aplicable a los Fondos de Inversión Privados, se debe distinguir: 1) la situación del Fondo de Inversión propiamente tal; 2) la situación de los aportantes del mismo; 3) la situación de la Sociedad Administradora del Fondo; y 4) la situación de los accionistas de esta última.

    1. - Situación del Fondo de Inversión.

    2. a.- Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

      i) De acuerdo con las instrucciones señaladas y la jurisprudencia de este Servicio[1], los Fondos de Inversión Privados, si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes no altera esto en modo alguno el régimen general impositivo, en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias (v.gr. la inscripción en el Rol Único Tributario, Registro FUT), con que las actividades, inversiones o negocios del Fondo se afecten, pues al respecto, quien asume la calidad de contribuyente es su administradora. De lo dicho se sigue, que los Fondos de Inversión en comento, deben cumplir con su régimen general impositivo y con las demás obligaciones tributarias, en forma independiente de la Sociedad Administradora del Fondo, siendo esta última, una sociedad anónima, la encargada o responsable en definitiva de administrar el fondo por cuenta y riesgo de los aportantes, según lo dispone expresamente el artículo 1° de la Ley N° 18.815 y de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

      ii) No obstante que las inversiones que pueden realizar los fondos, constituyen actividades clasificadas en la Primera Categoría de la LIR, los artículos 31° y 32° de la Ley N°18.815...

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