Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 47°, Art. 74°, N°1 – Código Tributario, Art. 126° – Ley N° 18.156, Art. 7° – Oficio N° 723, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929770

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 47°, Art. 74°, N°1 – Código Tributario, Art. 126° – Ley N° 18.156, Art. 7° – Oficio N° 723, de 2011.

Número de sentencia384
Fecha28 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 47°, ART. 74°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – LEY N° 18.156, ART. 7° – OFICIO N° 723, DE 2011.

(ORD. N° 384, DE 28.02.2014)

Situación tributaria de retiro de cotizaciones previsionales obligatorias, conforme a la Ley N°18.156.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que es un trabajador extranjero, con residencia en Chile desde el año 2001. Agrega que hace tres años solicitó la devolución de sus fondos previsionales obligatorios desde una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en la que se encontraba afiliado, conforme a las normas que se contienen en la Ley N° 18.156. Con posterioridad a esta devolución, el mismo empleador habría seguido descontando de sus remuneraciones las imposiciones previsionales obligatorias, las que habría enterado en otra AFP. El año 2012, solicitó la restitución de estas cotizaciones, sobre las cuales la AFP retuvo y declaró un 25%, como Impuesto Único de Segunda Categoría, equivalente a $ xxxxxxxx

    Señala que, en atención a que los trabajadores extranjeros, que cumplan los requisitos del artículo 1° de la Ley 18.156, no están obligados a efectuar cotizaciones previsionales obligatorias en Chile, las que en caso de efectuarse constituirían pagos en exceso, al momento de su restitución, en su opinión, no estarían afectas a descuento por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría, por lo que solicita su devolución.

  2. ANÁLISIS.

    La Ley N° 18.156, de 1982, dispone que los trabajadores técnicos extranjeros y sus empleadores, que cumplan los requisitos que se indican en este texto legal, se encuentran liberados del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos. Por la razón señalada, el artículo 7° de la misma norma legal, contempla que en el caso que los trabajadores extranjeros registraren cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrán, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de dicha Ley, solicitar su devolución.

    Al respecto, cabe señalar en primer lugar que, conforme a lo establecido en el artículo 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas domiciliadas o residentes en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, el artículo 2...

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