Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° Quáter – Art. 84 Letra a) – Circular N° 21, de 1995. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929046

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14° Quáter – Art. 84 Letra a) – Circular N° 21, de 1995.

Fecha20 Febrero 2014
Número de sentencia326
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° QUÁTER – ART. 84 LETRA A) – CIRCULAR N° 21, DE 1995. (ORD. N° 326, DE 20.02.2014)

Posibilidad de renunciar al régimen tributario opcional establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que las normas incorporadas por la Ley N° 20.455, no contemplan expresamente la posibilidad de renunciar al régimen contemplado en al artículo 14 quáter de la LIR, cuando un contribuyente se ha acogido a éste, pero que por otra parte, aplicando un criterio amplio y considerando los objetivos de dicha norma, cual fue concebir una alternativa al sistema que contempla el artículo 14 bis de la LIR, al cual si se puede renunciar, también sería posible hacerlo en el 14 quáter, más aún si se tiene presente que el inciso final del artículo 14 bis, sirvió de antecedente al artículo 14 quáter de la ley, pudiendo sostenerse que es posible la renuncia por contribuyentes del artículo 14 quáter de la LIR, teniendo presente que la concepción del sistema es simplificar al máximo los trámites al contribuyente.

    Por el contrario, indica, existe otra posición más restringida que nace del texto de la LIR y que no contempla la posibilidad de renuncia voluntaria al régimen, estimando que si el contribuyente optó voluntariamente por tributar bajo dicho régimen, no puede excluirse del mismo voluntariamente, salvo que la misma LIR lo exima por circunstancias específicas que ella regule, como ocurre con los regímenes de los artículos 14 bis y 14 ter de ese mismo texto legal, indicando además que en otros casos, como el analizado por la Circular 21, de 1991, sobre Tributación de Profesionales y Sociedades de Profesionales, al tratar la opción que tienen las sociedades de profesionales para declarar sus rentas en conformidad a la Primera Categoría, ha declarado que tal opción es irreversible.

    En base a lo expresado precedentemente consulta si es factible que un contribuyente que ha optado por el régimen de tributación establecido en el artículo 14 quáter de la LIR, puede renunciar a dicho régimen, o si dicha opción resulta irreversible.

  2. ANÁLISIS.

    La Ley N° 20.455, incorporó una exención del Impuesto de Primera Categoría, agregando el N° 7 al artículo 40 de la LIR, en virtud del cual se establece una exención del citado tributo, hasta por una Renta Líquida Imponible anual equivalente a 1.440 UTM, que beneficia a todos los contribuyentes de la Primera Categoría obligados a declarar...

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