Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878966

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00020-2012
RIT12-9-0000343-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Puerto Montt, doce de junio de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece don G.R.O.A., RUN 13.544.647-5, abogado, en representación de don C.S.D.A., RUN 4.646.256-4, administrador público, agente de aduanas, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 167, oficina 504, Edificio Plaza, Puerto Montt; éste último actuando en representación de su mandante Pharmaq AS Chile limitada, RUT 65.386.5503, cuyo representante legal es don B.W.B., RUN 7.006.351-4, quien interpone reclamo aduanero solicitando dejar sin efecto el cambio de clasificación arancelaria propuesto mediante denuncia 569712 de fecha 8 de mayo de 2012, notificada el 12 de junio de 2012 y emitida por la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt, representada por su Directora Regional, doña C.G.B.O., domiciliada en calle S.M. 80, piso 4, Puerto Montt; por la manifiesta falta de fundamento de la clasificación arancelaria que la denunciante propone, y resolver en definitiva que la partida arancelaria 2926.9000 propuesta en la citada denuncia es incorrecta, ordenando que ésta última se deje sin efecto. En cuanto a la admisibilidad del reclamo el actor señala que ella está dada conforme a lo dispuesto en los artículos 64 inciso primero, 84 inciso cuarto, y 117 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a los artículos 1° y 2° de la Ley 18.525, en cuanto se concluye que la clasificación arancelaria de una mercancía es un elemento base para la aplicación de los gravámenes aduaneros, lo que permite comprender esta materia entre aquellas que son susceptibles de reclamar conforme al artículo 117 letra a) de la Ordenanza de Aduanas. Señala, además, que el hecho de que una mercancía no vea afectada su tributación aduanera por un cambio en la clasificación arancelaria, no excluye esta materia de aquellas que son susceptibles de reclamar conforme el artículo ya referido. Al respecto, el actor sostiene que, por el contrario, la determinación de una clasificación arancelaria incidirá en otras operaciones de importación que pueden acogerse a tratados o regímenes de importación preferenciales en donde la clasificación de un producto determina si éste queda afecto a derechos, a una rebaja porcentual de aquellos, o bien a una exención total de los mismos. La reclamante resume la situación que da lugar a la denuncia 569712, de fecha 8 de mayo de 2012, cursada a su representada, mediante la siguiente cronología de hechos: D.C.D.A., por mandato de Pharmaq AS Chile limitada, efectúa declaración de ingreso (DIN) número 6440162047-6. Dicha declaración de ingreso corresponde a mercancía clasificada como substancia antiparasitaria, código arancelario 38089199, cuyo principio activo es deltametrina, polvo insoluble en agua que se encuentra en una concentración de 10 mg/ml, equivalente al 1 % de la fórmula.

AMX Deltametrina 10 mg/ml es un insecticida para el tratamiento y control del piojo de mar (Caligus rogercresseyi), adulto y pre adulto, en Salmón del Atlántico y T.A.. La deltametrina, piretrina sintetizada o piretroide, es un principio activo común en antiparasitarios, equivalente a otros piretroides como dfenotrina, presente en insecticidas de uso común. A mayor abundamiento, la reclamante señala que el Batch Protocol, informa claramente que la concentración de deltametrina en la mercancía, es de 10.0 mg/ml. La factura de este despacho, a saber,"lnvoice: PHA11012012", emitida en el Reino Unido, coincide con la clasificación arancelaria efectuada por la reclamante en la declaración de ingreso 6440162047-6 en sus seis primeros dígitos. Agrega que el producto es exportado a diversos países en todo el mundo y que el código arancelario es siempre el mismo, a saber, 38.08.91.10, e indica que un antecedente indispensable para analizar estos hechos es la hoja de seguridad del producto, ya que en ésta se informa que, además de la deltametrina, el producto denominado AMX Deltametrina 10 mg/ml, contiene alcohol isobutílico y solventes clasificados como irritantes, por lo que aparece de manifiesto que el producto no es, en ningún caso, deltametrina pura, como indica la denuncia 569712 de fecha 8 de mayo de 2012. La reclamante señala que el Sr. P.C.D., J. de Departamento Técnico de Aduana Puerto Montt, en su informe dirigido al Sr. Jefe de Departamento Fiscalización de la citada mercancía (AMX Deltametrina 10mg/ml) señala que a su juicio la correcta clasificación arancelaria de la mercancía corresponde a la partida 3808.9119. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad la fiscalizadora M.T.B.G., en su informe dirigido al jefe de Departamento de Fiscalización de Aduana Puerto Montt, de fecha 26 de marzo de 2012, sostiene que la clasificación arancelaria de la mercancía corresponde a la partida 2926.9000, indicando que es una sustancia peligrosa que requiere autorización del Ministerio de Salud para su importación, lo que, según sostiene la reclamante, es incorrecto por las razones anteriormente expuestas y porque el régimen de autorización aplicable es otro, ya que requiere autorización del Servicio Agrícola y G.. Finalmente, la denuncia 569712 de fecha 8 de mayo de 2012 propone clasificar la mercancía AMX Deltametrina 10 mg/ml en la partida 2926.9000. Respecto al derecho la reclamante señala lo siguiente: La clasificación arancelaria propuesta por la autoridad aduanera en la denuncia 569712 de fecha 8 de mayo de 2012, para el antiparasitario denominado AMX Deltametrina 10 mg/ml, es completamente errónea, ya que la partida arancelaria 2926.9000 corresponde a compuestos con función nitrilo, y la deltametrina en estado puro es de esa clase de compuesto y no el antiparasitario cuya clasificación se discute en este caso. La deltametrina, es un insecticida para el tratamiento y control del piojo de mar (Caligus rogercresseyi), adulto y pre adulto, en Salmón del Atlántico y Trucha Arcoíris y la sub partida 3808.91 corresponde a los insecticidas. La reclamante señala que la bajísima concentración de deltametrina presente en la mercancía cuya clasificación arancelaria se discute, no amerita el cambio de partida, toda vez que la partida 2926.9000 se utiliza para compuestos con función nitrilo, y no para productos terminados que contengan un 1%

del compuesto. A mayor abundamiento, la reclamante indica que la mercancía denominada AMX Deltametrina 10 mg/ml es clasificada a nivel internacional en la partida 3808.91, como se expresa en la factura respectiva. Por otra parte, la reclamante sostiene que el informe de la fiscalizadora adolece de errores en la interpretación del arancel aduanero, así por ejemplo en la letra b) de su informe, la fiscalizadora Sra. M.T.B.G., sostiene, que la interpretación de la norma parte de la base de que el antiparasitario AMX Deltametrina 10 mg/ml es un producto de constitución química definida, es decir, de casi un 100% de una sustancia determinada, lo que constituye un grave error. Agrega que la nota 1 del capítulo 38 dispone que determinadas mercancías no son comprendidas en dicho capítulo y, entre ellas, los productos de constitución química definida presentados aisladamente, siendo necesario además considerar que dentro de las excepciones mencionadas en el número 2 de la letra a) de la nota explicativa número 1 del capítulo 38 están los insecticidas, por lo que el producto importado cuya clasificación se discute no está excluido de la partida 38, toda vez que no es un producto de constitución química definida. En cuanto a la alusión a la nota 1 de la subpartida 3808.50, la reclamante señala que ésta es completamente impertinente, ya que dicha subpartida tiene por objeto clasificar determinados productos que contienen sustancias peligrosas, al tener un régimen legal especial del Ministerio de Salud. El erróneo análisis de la fiscalizadora sería del todo correcto si la mercancía fuese deltametrina en estado puro, pero el insecticida AMX Deltametrina 10 mg/ml contiene un 1% de deltametrina, tal como su propio nombre lo dice. La reclamante complementa lo anterior señalando que el citado insecticida está autorizado por resolución del Servicio Agrícola y G. y está sujeto a control de saldo en bodegas y la venta del producto en el mercado nacional se hace bajo la modalidad de receta retenida, por lo que aquél es el régimen aplicable al caso y no la resolución número 714/2002 del Ministerio de Salud. La reclamante señala que el informe del Sr. P.C.D., J. de Departamento Técnico de Aduana Puerto Montt, en su informe dirigido al Sr. Jefe de Departamento fiscalización de la citada aduana regional, de fecha 21 de marzo de 2012, señala que a su juicio la correcta clasificación de la mercancía corresponde a la partida 3808.9119, criterio que daría cuenta de la errada clasificación propuesta en la denuncia, esto es la partida 2926.9000. Finalmente en virtud de lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos 117, 174 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes, solicita tener por presentado reclamo en contra de la Aduana de Puerto Montt por la errónea clasificación arancelaria contenida en la denuncia 56712 de fecha 8 de mayo de 2012, DIN 6440162047-6, declarando que la partida arancelaria 2926.9000 propuesta en la citada denuncia, es incorrecta y ordenando que ésta última se deje sin efecto. La reclamante acompaña a su reclamo los siguientes documentos: 1.- Copia auténtica de Declaración de Ingreso (DIN) 6440162047-6; 2.- Copia auténtica de factura PHA11012012 de fecha 11 de enero de 2012; 3.- Copia auténtica de Batch Protocol de AMX Deltametrina 10 mg/ml, de fecha 12 de enero de 2012; 4.- Copia auténtica del Certificado de Destinación Aduanera para productos Agropecuarios (CDA), de fecha 16 de enero de 2012, del producto; 5.- Copia simple de la denuncia 569712 de fecha 8 de mayo de 2012; 6.- Copia simple de fotografía del producto incluida en el

expediente digital de la denuncia; 7.- Copia simple del informe del Jefe del Departamento Técnico de Aduana Puerto Montt; 8.- Copia simple del informe de la Fiscalizadora del...

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