Decisión nº C2119-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346782

Decisión nº C2119-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2119-14

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Alejandro Cortés Bermúdez

Ingreso Consejo: 01.10.2014

En sesión ordinaria N° 593 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2119-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2014, don Alejandro Cortés Bermúdez ingresó un requerimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación- en adelante e indistintamente el Servicio-, a través de la Oficina Regional de la Araucanía, indicando lo siguiente:

a) Que, actúa en representación de doña Irlanda Leti Apablaza Jiménez con el objeto de tramitar ante el servicio la posesión efectiva de la herencia de su padre, don Rodolfo Apablaza Vargas, fallecido el 20 de mayo de 1998, casado con doña María Rosenda Jofré Ginez;

b) Que, de acuerdo al formulario requerido por el servicio, para iniciar la tramitación de la posesión efectiva, se requiere contar con los datos de los herederos;

c) Que, en virtud de la información proporcionada por doña Irlanda Apablaza (heredera) y lo registrado en la base de datos del Servicio, solo se cuenta con la siguiente información de doña María Rosenda Jofré Ginez (eventual heredera): fecha de nacimiento, fecha de la celebración del matrimonio con don Rodolfo Apablaza y datos de la circunscripción, el último domicilio, y desconocen si se encuentra con vida;

d) En virtud de lo antes expuesto, lo dispuesto en la ley N° 20.285, en particular en sus artículos 2, 4, 5, 11, 12 y 14, y además teniendo en cuenta que el Servicio cuenta con bases de datos virtuales y materiales, requiere que se le informe si la eventual heredera Sra. María Rosenda Jofré Ginez, registra RUN y/o fecha de defunción en las partidas y/o cualquier otro registro material o virtual para los efectos mencionados.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1° de octubre de 2014, don Alejandro Cortés Bermúdez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Directora Nacional del Servicio por medio de Oficio N° 5.801 de 8 de octubre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio Ordinario N° 863 de 23 de octubre de 2014, señalando, en síntesis que:

a) Del tenor de la consulta efectuada al Servicio, resulta evidente que ella no corresponde a una solicitud de transparencia, efectuada en el marco de la ley N° 20.285, sino que corresponde a una gestión realizada en el marco del procedimiento de tramitación de una posesión efectiva, regulado en ley N° 19.903 como en el decreto supremo N° 237, que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos;

b) Que, la presentación realizada por el reclamante, tiene por objeto, tal como se indica expresamente, lograr incorporar los datos de la eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR