Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Noviembre de 2012 (caso Solicitud de Empresa Portuaria Valparaíso sobre alzamiento de la restricción a la integración horizontal en la licitación del Frente de Atraque Nº2) - Jurisprudencia - VLEX 408025582

Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Noviembre de 2012 (caso Solicitud de Empresa Portuaria Valparaíso sobre alzamiento de la restricción a la integración horizontal en la licitación del Frente de Atraque Nº2)

Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SANTIAGO, veintidós de noviembre de dos mil doce.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC Nº 403-12

SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA VALPARAISO.

OBJETO: RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ALZAMIENTO DE LA RESTRICCIÓN A LA INTEGRACIÓN

HORIZONTAL ESTABLECIDA EN EL INFORME N°5/2009.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. INTERVINIENTES. ................................................................................................. 3 1.1. Solicitante: ...................................................................................................... 3 1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos: ........................... 3 2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE. ................................................................... 3 3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES. ........................................................................................................ 9 3.1. DP World Americas Ro. Inc. (DP World) ....................................................... 9 3.2. Sistema de Empresas Públicas (SEP) .......................................................... 9 3.3. Agencias Universales S.A. (Agunsa) .......................................................... 10 3.4. Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile (Fenatraporchi). ...................................................................................................... 11 3.5. Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM) ....................... 11 3.6. San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI) .......................................... 12 3.7. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) .......................... 12 3.8. Sindicato de Trabajadores Transitorios Portuarios del Espigón Terminal N°2 Valparaíso (Sindicato)..................................................................................... 13 3.9. Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS). ............................................. 14 3.10. Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (CCNI). .............. 16 3.11. Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. (Asonave) ... 16 3.12. Cámara Marítima Portuaria de Chile A.G. (Camport).............................. 17 3.13. Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (Asoex) .............. 18 3.14. Puerto Central S.A. .................................................................................... 18 3.15. Fiscalía Nacional Económica. .................................................................. 21 4. ANTECEDENTES RECABADOS POR EL TRIBUNAL. ...................................... 23

  2. NATURALEZA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA. ........................................ 23 5.1. Naturaleza del pronunciamiento de autos: Informe. ................................. 23 5.2. Requisitos de procedencia de la Solicitud: Nuevos Antecedentes. ........ 24 5.3. Improcedencia de aplicar la regla 23.5. ...................................................... 25 6. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA. ............................................................. 26 7. MARCO REGULATORIO APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE: SÍNTESIS DEL INFORME N° 5. ................................................................................................... 27 7.1. Definición de mercado relevante................................................................. 27 7.2. Condiciones de competencia en el mercado relevante ............................ 27 7.3. Resguardos de la competencia en la Licitación ........................................ 31 7.4. Resguardos de la competencia en la provisión de servicios portuarios 33 7.5. Resguardos estructurales ........................................................................... 37

    7.5.1. Integración Vertical: ................................................................................. 37 7.5.2. Integración Horizontal .............................................................................. 39 8. NUEVOS ANTECEDENTES: VARIACIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA CONSIDERADAS EN EL INFORME N° 5. ...................................... 41 8.1. Enunciación. ................................................................................................. 41 8.2. Efectos de los nuevos antecedentes en las condiciones de competencia en el mercado relevante ........................................................................................ 41 8.2.1. Cuestión previa: Definición de mercado relevante. .................................. 41 8.2.2. Importancia relativa de cada uno de los segmentos de carga, por frente de atraque y por puerto. ............................................................................................ 42 8.2.3. Participaciones de mercado en cada uno de los segmentos del mercado relevante: Demanda creciente por servicios de transferencia de contenedores. .. 44 8.2.4. Capacidad de oferta existente en el segmento de servicios portuarios para carga en contenedores. ........................................................................................ 48 8.2.5. Indicios de competencia en la provisión de servicios portuarios para carga en contenedores. .................................................................................................. 50 8.2.6. Restricciones de capacidad: Eventual congestión y efectos en las condiciones de competencia en la provisión de servicios portuarios relevantes. . 57 9. EFECTOS DE LOS NUEVOS ANTECEDENTES EN LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESTRICCIÓN A LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL. ............................................... 67 9.1. Propuesta de EPV: Esquema licitatorio sometido a consideración. ........ 67 9.2. Análisis costo-beneficio de la restricción a la integración horizontal: Cambio de enfoque o escenarios a comparar. .................................................... 68 9.2.1. Riesgos para la competencia derivados de la integración horizontal. ...... 68 9.2.2. Beneficios para la competencia derivados de la integración horizontal. .. 80

    III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

  3. INTERVINIENTES.

    1.1. Solicitante:

    - Empresa Portuaria Valparaíso, en adelante EPV.

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 número 1) del Decreto Ley Nº 211 (D.L. 211), aportaron antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la solicitud de informe de autos, en adelante también la Solicitud, las siguientes entidades y personas:

    - DP World Americas Ro. Inc. (DP World) - Sistema de Empresas Públicas (SEP) - Agencias Universales S.A. (Agunsa) - Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile (Fenatraporchi) - Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM) - San Antonio Terminal Internacional S.A. (STI) - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) - Sindicato de Trabajadores Transitorios Portuarios del Espigón Terminal N°2 Valparaíso (Sindicato) - Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS) - Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. (CCNI) - Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. (Asonave) - Cámara Marítima Portuaria de Chile A.G. (Camport) - Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (Asoex) - Puerto Central S.A. (Puerto Central) - Fiscalía Nacional Económica (FNE)

  4. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE.

    2.1. A fojas 10, con fecha 31 de enero de 2012, Empresa Portuaria Valparaíso (EPV o la Solicitante), solicitó a este Tribunal la eliminación o alzamiento de la restricción a la integración horizontal aplicable a la concesión del Frente de Atraque N°2 (también llamado Espigón) del Puerto de Valparaíso establecida en el Informe N° 5, y declarar que la misma no infringe las disposiciones del DL 211 y, en consecuencia, no impide, restringe ni entorpece la libre competencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, Nos 2 y 5, 31 y 32 del DL 211.

    (Informe), fijó las Condiciones para la Licitación Pública del Frente de Atraque N° 2 del Puerto de Valparaíso, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 23 de la Ley Nº 19542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal (Ley), disponiendo en su numeral 22) el siguiente resguardo estructural:

    "22) Integración horizontal:

    22.1. La sociedad que se adjudique la concesión del Frente de Atraque N°2 del Puerto de Valparaíso, y sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, no podrán participar directa o indirectamente, en la sociedad concesionaria de otro frente de atraque de uso público en la misma región - sea público o privado- que provea servicios portuarios a carga general;

    22.2. No obstante, ningún interesado estará impedido de participar en la Licitación pero, en caso de adjudicársela, deberá atenerse a la condición establecida en el numeral precedente. En efecto, es posible que las actuales sociedades concesionarias o sus personas relacionadas, por razones de preferencia, opten por sustituir la participación o vinculación que tengan en un frente, por una participación o vinculación en el Frente de Atraque N°2 del Puerto de Valparaíso, para lo cual deberán enajenar su participación o desvincularse de la sociedad concesionaria a la que actualmente estuvieren ligados, según corresponda, dentro del plazo de 18 meses contados desde que se ejerza tal opción".

    2.3. Expone que, conforme al artículo 32 del DL 211, este Tribunal está facultado para modificar sus decisiones anteriores, en la medida que se presenten nuevos antecedentes y que, en la especie, han variado significativamente las condiciones de competencia consideradas en el Informe N° 5.

    2.4. En particular, señala los siguientes hechos que justifican el ejercicio de la señalada atribución modificatoria: (i) el ingreso al mercado de Puerto Central S.A. (PC), que administra y opera...

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