Decisión nº C2211-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
DECISIÓN AMPARO ROL C2211-14
Entidad pública: Armada de Chile
Requirente: Amparo González Celis
Ingreso Consejo: 14.10.2014
En sesión ordinaria N° 591 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2211-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y los Decretos Supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de septiembre de 2014, doña Amparo González Celis solicitó a la Armada de Chile información relativa a las remuneraciones de los últimos seis meses del funcionario del Hospital Naval de Viña del Mar, don Humberto Coke Rampoldi, en particular, "las últimas seis liquidaciones de sueldo, sistema de asignaciones mensuales conforme se publicaron a partir de mayo en ley de transparencia, pago de horas extra de los últimos seis meses, monto cancelado por concepto de turnos los últimos seis meses."
2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2014, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 12900/327, señalando en síntesis que se niega lugar a la solicitud de acceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 L.T., por oposición formulada en tiempo y forma por don Humberto Coke Rampoldi, quedando impedido el órgano de proporcionar los antecedentes solicitados.
En efecto, mediante escrito, de fecha 25 de septiembre de 2014, don Humberto Coke Rampoldi, comunicó al Jefe de la Oficina de Transparencia de la Armada de Chile, en síntesis, que se opone a la divulgación de los antecedentes solicitados, fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, en el sentido que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afecta sus derechos, toda vez que se trata de información relativa a la esfera de su vida privada y sus derechos de carácter económico. Agrega, el tercero posiblemente afectado, que la solicitante es su ex cónyuge, y el requerimiento diría relación con un juicio que mantiene pendiente con ella ante un Juzgado de Familia de Viña del Mar, por lo que el procedimiento regular para obtener la información pedida sería mediante oficio dictado por el juzgado que conoce de la referida causa. Finaliza, expresando que la finalidad de la solicitud sería obtener información sobre sus remuneraciones que luego será comunicada de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba