Decisión nº C1339-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594794

Decisión nº C1339-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1339-14

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Andrés Caro Acevedo

Ingreso Consejo: 01.07.2014

En sesión ordinaria N° 550 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1339-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2014, don Andrés Caro Acevedo solicitó a la Municipalidad de La Florida información relativa a la construcción y operación del edificio INTEGRAMEDICA, y sus estacionamientos, ambos ubicados en las esquinas de Vicuña Mackenna Oriente y el Boulevard. En particular requirió:

I. De la Dirección de Obras Municipales:

a) Copia del Permiso de Edificación otorgado al Mall Plaza del edificio de Integramédica;

b) Copia de la Recepción Final;

c) Detalle de las obras de mitigación realizadas al efecto;

d) Fecha en que entró en operación el edificio, y sus estacionamientos, y,

e) Copia de todos los correos electrónicos que tengan relación con la construcción y operación de dichas instalaciones, que hayan sido enviados por funcionarios o funcionarias de esa repartición, tanto a otros funcionarios del municipio, a otras reparticiones públicas, al Mall Plaza u otro privado que haya actuado en su representación, como asimismo copias de los correos electrónicos que hayan recibido por el mismo concepto.

II. De la Dirección de Tránsito:

Copia de todos los correos electrónicos que tengan relación con la construcción y operación de dichas instalaciones, que hayan sido enviados por los funcionarios Gonzalo Aguilar Cisternas, y Francisco Loyola Valencia, Director del Tránsito y Jefe del Departamento de Licencias de Conducir, respectivamente, a otros funcionarios o funcionarias del municipio, a otras reparticiones públicas, al Mall Plaza o algún privado que haya actuado en su representación, como asimismo, copia de los correos electrónicos que hayan recibido por el mismo concepto;

III. De la Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General:

a) Hojas de ruta donde consten los días y horas en que se hayan realizado fiscalizaciones, a propósito del colapso de las aceras producto de la operación de los estacionamientos de Integramédica;

b) Detalle de las placas patentes de los vehículos que hayan sido infraccionados como consecuencia de dichas fiscalizaciones; y,

c) Copia de todos los correos electrónicos que hayan sido enviados y recibidos por funcionarios o funcionarias de esta repartición, que tengan relación con la construcción y operación del edificio de Integramédica y sus estacionamientos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de julio de 2014, don Andrés Caro Acevedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N° 3.765, de 10 de julio de 2014. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; (4°) indique el número aproximado de correos electrónicos objeto de la solicitud del presente amparo; y, (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los titulares de las casillas de correo electrónico a que hace referencia la solicitud, a fin de evaluar la eventual aplicación a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Ordinario N° 120 de 24 de Julio de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 4 de agosto de 2014, de la Sra. Administradora Municipal, el órgano presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que la respuesta a la solicitud sufrió un retraso administrativo interno, lo que explica las razones por las cuales el requerimiento no fue contestado oportunamente. Adjunta copia de Ordinario N° 117, de 24 de julio de 2014 por el que se dio respuesta al requirente. Posteriormente, mediante correo electrónico de 22 de agosto de 2014, de la Jefa de Transparencia Municipal, se acompañó nómina de envío de cartas certificadas, de Oficina de Partes, Secretaría Municipal, de la Municipalidad de La Florida, así como Guía de Admisión de Correos de Chile, ambos de 22 de agosto de 2014.

4) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electrónico de 20 de agosto de 2014 se solicitó a la Jefa de Transparencia de la Municipalidad de La Florida, respecto de la respuesta a lo solicitado en el numeral I letra c) del requerimiento, se señalara si los correos solicitados se encuentran respaldados en un soporte diverso al disco duro de los equipos (por ejemplo, si se hizo la búsqueda en el respectivo servidor, si existen respaldos de correos en el servidor, etc). En caso negativo, informara esta circunstancia fundadamente, certificando la búsqueda frustrada de los correos por parte de algún profesional idóneo. Mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2014, del Sr. Gustavo Cornejo del Departamento de Informática se informó que el servidor de respaldos de correos que tiene el municipio sólo se encuentra operativo desde diciembre del año 2013. Respecto de correos anteriores a esta fecha, que exceden la cuota de almacenamiento en el servidor de Correos Exchange, se respaldan en el disco duro local del usuario. Por lo anterior, respecto de los...

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