Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 7 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001272-2013)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 984211 |
Santiago, siete de noviembre del año dos mil trece.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “APERTURA CHILE”, ,
por TRATAMIENTOS PSICOLOGICOS P.L.P.E., para distinguir organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios cuyos temas estén relacionados con psicología, psicoterapia, meditación, desarrollo personal y yoga; edición de textos (no publicitarios) y publicación de libros cuyos temas estén relacionados con psicología, psicoterapia, meditación, desarrollo personal y yoga;
educación e instrucción; informaciones en materia de educación; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional, todos en el ámbito de la psicología; psicoterapia, meditación y desarrollo personal; cursos de yoga, de clase 41; y organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios cuyos temas estén relacionados con psicología, psicoterapia, meditación, desarrollo personal y yoga; edición de textos (no publicitarios) y publicación de libros cuyos temas estén relacionados con psicología, psicoterapia, meditación, desarrollo personal y yoga;
educación e instrucción; informaciones en materia de educación; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional, todos en el ámbito de la psicología; psicoterapia, meditación y desarrollo personal; cursos de yoga, de clase 44;
A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha dos de julio del año dos mil trece, rechazó de oficio parcialmente dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial; por el registro inscrito bajo el número 701.049, marca denominativa “APERTURA”, que distingue centro de capacitación técnica,
de computación o informática para ejecutivos y mandos medios de empresas públicas o privadas, comerciales o industriales, enseñanza de idiomas, organización de eventos culturales y artísticos, de clase 41, perteneciente a COMPUTACION CONSTANZA SOFIA LIMITADA;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se...
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