Sentencia de Tribunal Atacama, 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537259242

Sentencia de Tribunal Atacama, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Atacama
RucGR-04-00003-2013
RIT13-9-0000199-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 69, comparece don O.O.C., en representación de KINROSS SERVICIOS LIMITADA, R.U.T.: 76.028.345-2, ambos domiciliados en Los Carrera N°6651, P., Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°203201000016 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por don C.R.G., Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se denegó la solicitud de devolución solicitada mediante F.N.°22 folio N°233265942 correspondiente al año tributario 2012, por concepto de deducciones al Impuesto de Primera Categoría generado por pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación, ascendentes a la suma de $70.381.327.-. Indica el reclamante que, mediante Formulario N°22 Folio N233265942, Kinross Servicios Limitada solicitó una devolución por concepto de deducciones al Impuesto de Primera Categoría generado por pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación, ascendentes a la suma de $70.381.327.-, devolución que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N°203201000016 de fecha 19 de noviembre de 2012, diciendo que su representada “no habría aportado los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2012, razón por la cual no habría demostrado la procedencia de la devolución solicitada”, negando lugar a ella en la resolución que se reclama. Señala que la resolución reclamada se fundamenta en observaciones de carácter meramente administrativas y que a su juicio se encuentran absolutamente aclaradas por su representado. Continua explicando lo que significan los “Pagos Provisorios Mensuales” señalando que son cantidades que el Fisco debe devolver si éstos son superiores a la obligación tributaria determinada ya que en definitiva son dineros del propiedad del contribuyente. Al referirse las observaciones F33 y F9 dice que actualmente inexistentes ya que fueron aclaradas por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Luego dice que acreditará en el transcurso del juicio la procedencia de la devolución que solicita, diciendo durante el año comercial 2011 la utilidad

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financiera, que resulta de la resta de los ingresos operacionales menos los costos y gastos incurridos, ascendió a la suma de $121.226.068, y que luego de las agregaciones y deducciones legales, incluida la corrección monetaria se obtuvo una renta líquida imponible al 31 de diciembre de 2011 de la suma de $673.036.404.- por lo que el impuesto de primera categoría a pagar ascendió a la suma de $134.607.281. Señala que los Pagos Provisionales Mensuales durante el año comercial 2011, acreditado con los respectivos Formularios 29 de Declaración y Pago Mensual de Impuestos de dicho ascendieron a la suma de $182.993.427 y que además su representada, según lo informado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tiene derecho a deducir del impuesto a la renta la suma de $21.995.182 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 19.518, en consecuencia tiene derecho a una devolución de $70.381.327.- la que fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando en definitiva que dicha resolución sea dejada sin efecto. A fojas 93 se confiere traslado del reclamo. A fojas 94, consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 100, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar su solicitud de rechazo del reclamo interpuesto por la contribuyente, señala que el fundamento del acto impugnado reside en el artículo 21 del Código Tributario que pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria, por lo que le correspondería a él probar con los documentos, libros de contabilidad u otro medio que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto por lo que el motivo de la devolución solicitada no serían las observaciones administrativas sino en la falta de acreditación por parte del contribuyente de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta contenida en el Formulario 22 folio 233265942 y agrega que la legalidad del acto administrativo debe ser valorada al momento en que este fue dictado y no a la luz de nuevos antecedentes que se puedan aportar fuera de la etapa administrativa de revisión y como la Resolución Exenta no adolece de vicio de alguno, no sería posible desvirtuarla en esta sede. Y finalmente señala que la reclamante tampoco logra explicar y justificar la correcta determinación de su resultado tributario ni la procedencia de la devolución solicitada.

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A fojas 106 se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: “1.- Antecedentes puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos por parte de KINROSS SERVICIOS LIMITADA durante la etapa de revisión de los antecedentes que dieron origen al acto reclamado. 2.Circunstancias de hecho y antecedentes que justifiquen la procedencia de la devolución del saldo a favor por concepto de deducciones al Impuesto de Primera Categoría generado por pagos provisorios mensuales y créditos por gastos de capacitación, ascendente a la suma de $70.381.327.- solicitada por la reclamante en su Declaración Anual de Renta del Año Tributario 2012, denegada en la resolución reclamada. 3.- Antecedentes y circunstancias de hecho que justifiquen las Observaciones F53 y F97 contenidas en la Resolución Exenta

N°203201000016 de 19 de noviembre de 2012, reclamada en autos.” La resolución que recibió la causa a prueba fue notificada válidamente a las partes, según consta a fojas 107 y 107 vuelta, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 307 se dictó el decreto de autos para...

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