Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537263886

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric13-9-0001297-1
Fecha11 Diciembre 2013
RucGR-02-00077-2013

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 13-9-00001297-1 RIT GR-02-00077-2013

A.S.S.R. 4.898.874-1

Iquique, once de diciembre del dos mil trece. VISTOS: A fs. 1 comparece do P.A.V. FAN, abogado, RUT N°9.324.251-3, en representación de don S.A.S.S., RUT N°4.898.874-1, Oficial de la Armada (R), ambos domiciliados para estos efectos, en calle Serrano N°389, oficina 702, Iquique, quien reclama en contra de la totalidad del GIRO Formulario 21, Folio 07 N°103890485-6, de fecha 18 de Abril de 2013, por la suma de $22.898.414.- de impuestos netos, cuya copia corre a fs. 6 por diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría determinado en liquidación N° 69, de 30 de julio del 2013. En el giro referido se da cuenta como antecedente inmediato del mismo lo siguiente: "IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA DETERMINADO $22.898.414.- LIQ. 69 DE 30/07/2013". El Código 123 del mismo, que da cuenta del valor $22.898.414.-, glosa de la siguiente forma: "Rtas. de Bs. Rs. Agr., Comer., Min., F.. Otras". Los hechos que sirven de fundamento a éste giro no se conforman con la liquidación que indica le sirven de inmediato antecedente. 1.1.LOS HECHOS: Los primeros días de Mayo del presente año, llegó a manos de

su representado, a través de una tercera persona, un documento denominado Giro y C. de Pago de Impuestos, Form. 21, F. 07 N°103890485-6, emitido a su nombre.

2.-

En dicho documento se indicaba una supuesta obligación

tributaria suya relativa a un "IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADO $22.898.414.LIQ. 69 de 30/07/2013", según se lee en dicho formulario. 3.Ante esta noticia, - por presentación formal de fecha 10 de

Mayo de 2013-, su representado solicitó al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional de Tarapacá, copia simple de la liquidación a que hacía mención el giro folio 103890485-6, como así su acta de notificación si la hubiere. 4.En dicha oportunidad, se le señaló extraoficialmente a su

representado que la liquidación a que hacía referencia tal giro, era en realidad del año 2012, y no del 2013, como se decía. 5.Es del caso, que con fecha 23 de Mayo del 2013, en respuesta

a la petición de su representado se hizo entrega a éste- por el Servicio de Impuestos Internos- de una fotocopia de la Liquidación y notificación solicitada. 6.- Del análisis de la Liquidación que supuestamente sirvió de fundamento al giro que se pretende en contra de su representado aparecía manifiesta la nulidad de ella, puesto que no ha sido legalmente notificada. 7.En efecto, consta de la fotocopia del formulario de Notificación

N°267, Folio 0993967, de fecha 31 de Julio del año 2012, que se le entregó a su representado conjuntamente con la fotocopia de la Liquidación 69 de 30 de Julio de 2012, que esta no fue notificada personalmente a mi representado, sino que por cédula dejada en el domicilio de pasaje A.N.°429, departamento 402, Iquique, de la que no tomó nunca conocimiento y no pudo hacer ejercicio oportuno de sus derechos a su respecto. 8.Esta falta de conocimiento del acto notificado tiene su origen

en el incumplimiento de las garantías que la ley ha establecido en los casos en que se decide prescindir de la notificación personal al contribuyente.

9.-

En efecto, el Formulario de Acta de Notificación N°267, que le

fue entregado en fotocopia a su representado con fecha 23 de Mayo último, da cuenta de la falta de cumplimiento del funcionario actuante de las formalidades exigidas por la ley para realizar una notificación válida. 10.Tal acta de notificación da cuenta del incumplimiento de lo

ordenado en el artículo 12° del Código Tributario, el que preceptúa que cuando la notificación se haga por cédula, tal notificación deberá hacerse a cualquiera persona adulta que se encuentre en el domicilio, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio. La misma norma asimismo ordena que la notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no la anulará, según la norma referida. 11.Sin embargo, en contravención a lo ordenado por la ley, el

funcionario encargado de realizar la diligencia de notificación por cédula, procede ilegalmente a realizar tal diligencia, dado que no solo no dejó la cédula en el domicilio del contribuyente, sino que fuera del mismo; y además al no dejar la misma a una persona adulta en el mismo domicilio, tampoco dejó constancia de no haber encontrado a persona alguna, sino que se conformó con indicar que dejó tal cédula prendida en la puerta (por fuera obviamente), lo que explica el que su representado no tomara debido conocimiento del acto, que puede generar graves consecuencias en su contra, siendo evidente el perjuicio causado, lo que solo es posible reparar con la declaración de nulidad de la notificación de dicha liquidación.

12.-

En mérito de lo anterior, y de los antecedentes que da cuenta

el acta de notificación respectiva, con fecha 11 de Junio del presente año 2013, su representado dedujo Recurso Extraordinario de Revisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60° de la Ley 19.880, para con el mérito de los antecedentes acompañados al mismo, se declare la nulidad de la liquidación N°69 de fecha 30 de Julio de 2012, por vicios de legalidad en la realización de tal notificación, ordenando en tal caso, su notificación legal al contribuyente. En subsidio del recurso extraordinario de revisión, se dedujo, con igual fin, el recurso especial de reposición del artículo 123° bis del Código Tributario. II.FUNDAMENTO LEGAL DEL RECLAMO DEL GIRO

INDIVIDUALIZADO: 1.El artículo 124° del Código Tributario, establece como una

materia de reclamo tributario, precisamente el reclamo de un giro. 2.Sin embargo, en caso que haya existido una Liquidación

previa, solo podrá reclamarse del giro, cuando éste no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. 3.Apareciendo del tenor literal del giro Formulario 21, Folio 07

N°103890485-6, de fecha 18 de Abril de 2013, que éste da cuenta como antecedente lo siguiente: "IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA DETERMINADO $22.898.414.- LIQ. 69 DE 30/07/2013", es necesario determinar si el Giro que se reclame en este acto se conforma a la liquidación que indica ser su necesario antecedente. 4.De la comparación que se haga de la Liquidación y Giro

acompañados en un otrosí, se podrá comprobar que el Giro no se conforma a la liquidación que supuestamente le sirvió de antecedente. 5.Evidentemente el giro reclamado no está conforme a la

liquidación que dice sirvió de fundamento directo e inmediato. El vocablo "conforme", "conformar" utilizado por el legislador tiene su sentido natural y obvio,

en la idea de que algo se ajusta a otra; está acorde con otra; concuerda una cosa con la otra, idea que está lejos de existir entre el Giro reclamado y la liquidación que supuestamente le sirvió de antecedente. 6.En efecto, la Liquidación N°69, de 30 de julio del 2013,

indicado en el Giro como su antecedente inmediato no existe. En efecto; se pudo establecer que la única liquidación asociada a su representado corresponde a una liquidación del año 2012, pero no a una del año 2013, como se indica en el giro. Siendo así, no puede existir conformidad entre el giro, y la liquidación que debió servir de fundamento, dado que el giro se refiere a una liquidación distinta, razón suficiente para acoger el presente reclamo tributario. 7.Es más, incluso el Giro reclamado tampoco se ajusta a la

única liquidación existente asociada a mi representado. En efecto, si analizamos la liquidación entregada por el Servicio de Impuestos Internos a su representado con fecha 23 de Mayo de 2013, se podrá advertir las siguientes faltas de conformidad con el Giro reclamado. a) El Giro reclamado al indicar el impuesto a la Renta materia de

dicha orden de pago, la identifica en el código 123, que glosa como "R.. de Bs. Rs. Agr., Comer., Min., F.. Otras". Sin embargo, la Liquidación asociada a su representada se refiere a otro tipo de impuesto y, por tanto, diferente al que da cuenta el giro, como es aquel contemplado en el formulario 21 con el código122, esto es, "Rentas Capitales Mobiliarios". En efecto, consta de la Liquidación comunicada a su representado que el impuesto liquidado dice relación con el mayor valor obtenido en ventas de acciones de sociedades anónimas afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Impuesto Único a la Renta. Siendo así, el impuesto que da cuenta la liquidación se refiere a impuestos a la renta derivado de capitales mobiliarios, y no aquellos que da cuenta el giro formulario 21, materia del presente reclamo.

b)

Asimismo, el giro reclamado consigna un monto total girado de

$43.008.717.- que dista de estar conforme con el monto total liquidado, que es de $39.197.505.8.Por todo lo anterior, es manifiesto que el Giro que se reclama,

no se encuentra conforme con la liquidación que indica le sirve de antecedente ni respecto de ninguna otra liquidación conocida del contribuyente. 9.Existiendo de modo fehaciente falta de conformidad entre el

giro que se reclama con la liquidación que indica le sirvió de antecedente ni con ninguna otra liquidación conocida emitida en contra de su representado, concurren los requisitos que el Código Tributario ha establecido para interponer el presente reclamo, y en su mérito, acoger el mismo en definitiva, anulando en consecuencia el Giro Formulario 21, folio 07 N° 103890485-6, de fecha 18 de Abril de 2013.Por lo que solicita el reclamante, tener por deducida reclamación tributaria y previo los trámites de rigor, que se acoja y se deje sin efecto en todas sus partes el Giro referido, por el cual se emitió una orden...

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