Sentencia de Tribunal Tarapacá, 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537272718

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 1 de Julio de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000495-6
Fecha01 Julio 2013
RucGR-02-00074-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000495-6 RIT GR-02-00074-2012

OSVALDO JULIO RODOLFO CUADRADO KAISER. R.N.° 6.285.763-3

Iquique, uno de julio de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don CHRISTIAN BARRERA PERRET, factor de comercio, R. 08.051.622-3, en representación de la OSVALDO JULIO RODOLFO CUADRADO KAISER, R. 06.285.763-3,empresario, domiciliado en Vía 7, Manzana C 3, B.M. de la comuna de Iquique, quien reclama en contra de la Liquidación N°72, de fecha 30 de julio de 2012, notificada por cédula en la misma fecha, emitida por la fiscalizadora doña L.O.S., la Jefe de Grupo doña ENID BRAVO ROJAS y el Jefe de Departamento de Fiscalización don I.F.M., todos de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, debido a que la liquidación causa agravio a mi parte y es contraria a derecho, solicitando que se anule o deje sin efecto, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES PREVIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN: 1.- En virtud de programa de fiscalización masiva correspondiente a “Operación Renta”, se notificó con fecha 8 de julio de 2009, mediante carta notificación N°1032391, solicitud de requerimiento de antecedentes, ya que de

la declaración de Impuesto a la Renta plasmada en Formulario N°22, folio 99450339, correspondiente al Año Tributario1 2009, comercial 2008, se habrían detectado inconsistencias en la Declaración ya referida, consistente en observación: “Control de Fondo de Utilidades Tributables contribuyentes empresarios individuales”. Se agrega además en la liquidación que con fecha 31 de julio de 2009, se solicitó a mi representado antecedentes a través de notificación N°99450339, con vencimiento el 01 de septiembre del año ya referido, cumpliendo mi representado en forma parcial al requerimiento. 2.Con fecha 02 de febrero de 2011, a través de formulario

N°2117, para solucionar las observaciones de renta, se presentó libro auxiliar de ventas período enero a diciembre de 2008, libro FUT (folio 2268 a 2275), B. General 8 columnas, AT 2009, determinación de Renta Líquida Imponible2 de (677.816.430) AT 2009. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2012, se solicitó antecedentes a través de la notificación, N°0566679, que permitieran aclarar la pérdida tributaria declarada de (677.816.430), pago provisional voluntario por Impuesto de Primera Categoría, declarado

$22.690.737 y saldo FUT declarado. Se requirió Libro Diario (contabilidad) año comercial 2008, respaldo documental y L.M. de las principales cuentas de gastos extraídas del Balance General de 8 columnas, los cuales fueron aportados, cuenta traslado “traslado mineral” $244.317.759, cuentas “Otros” por $55.630.969, cuenta intereses bancarios $97.448.991 y análisis de depreciación del ejercicio activos fijos propios $298.519.963 y depreciación activo fijo en leasing $24.851.690 (información extraída del Balance tributario de 8 columnas y formulario 22 folio 99450339).

1 1

Año Tributario, en adelante solo AT Renta Líquida Imponible; en adelante solo RLI.

3.-

suficientemente corregidas y subsanadas, quedando solamente pendientes las señaladas en la Citación N°04, de fecha 08 de febrero de 2012, notificada por cédula en la misma fecha, determinándose -según se señalaba la citación-, los siguientes conceptos: “Concepto A: Omisión de los retiros efectuados en el año comercial 2008, AT 2009, por la suma de $75.997.624, en la base imponible del Impuesto Global Complementario. Deberá, aclarar y justificar tributariamente la razón por la cual dichos retiros no fueron declarados con cargo a la diferencia entre depreciación acelerada y depreciación normal. Informados en el código 776 de su aclaración de Renta A.T. 2009, art. 14°, 31°, N°3, 54° y siguientes del artículo 1 del D.L. 824/74”. “Concepto B: Para la procedencia de la solicitud de devolución por la recuperación de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (PPUA), declaradas en el código 167 del Formulario 22 por la suma de $22.690.737, deberá justificar y acreditar la pérdida tributaria de $(677.816.430) (R.L.I negativa) declarada AT 2009. Teniendo presente que la determinación de la pérdida tributaria debe efectuarse conforme lo establecido en el artículo 29° al 33° de la Ley de la Renta. Asimismo, deberá aclarar las diferencias en los registros de su libro FUT con los saldos declarados en su Renta A.T. 2009 Art. 14 letra a), 31 N°3, 54 y siguientes del artículo 1 de D.L. 824/74.” 4.- Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2012, dentro del plazo, mi representado contestó la citación, no acogiéndose por el Servicio los argumentos esgrimidos, señalando la fiscalizadora respecto del concepto “A”: Que debido a la aplicación de la depreciación acelerada por mi representada, se genera una diferencia con la depreciación normal, diferencia que constituye

una utilidad que debe registrarse como doctrinariamente se denomina “Fondo de Utilidades Financieras”, siendo una utilidad susceptible de retiro, confirmándose el concepto plasmado en la citación. En cuanto al Concepto “B”, la fiscalizadora refiere que los antecedentes aportados por el contribuyente no fueron suficientes para acreditar el 100% de la pérdida tributaria del ejercicio por la suma de (667.816.430), declarada en el Formulario 22, código 643 y 229 (recuadro FUT), toda vez que se consigna como gastos “intereses bancarios” $57.834.417 y “Comisiones y Gastos Bancarios” por $34.513.565, en el nuevo balance presentado, y en el libro mayor folio 002444, página 68 folio 002445, página 69, folio libro 002446, página 70, folio 002447, página 71 respectivamente. Las cartolas bancarias aportadas para acreditar los $97.448.991, de intereses bancarios, según balance primitivo, o los $57.834.417 “intereses bancarios” y $34.513.565 “comisiones y gastos bancarios” en el nuevo balance, respaldado con las anotaciones del libro diario y libro mayor de ambas cuentas, no constituyó -a juicio de la fiscalizadora-, medio de prueba para acreditar los intereses y gastos bancarios, por lo que se procedió a practicar la liquidación de los referidos conceptos. Señala asimismo, que revisadas las cartolas bancarias los montos por concepto de interés, comisiones y gastos bancarios no se condicen con las anotaciones del Libro Diario, ni al respectivo L.M.. Expone que por esa circunstancia, al no constar con respaldo documental fehaciente, ni aclarar el monto consignado por intereses y gastos bancarios, se procede a no aceptar los gastos contabilizados por dicho concepto. Constituyendo un agregado a la renta líquida determinada de $57.834.417 (intereses bancarios) y $34.513.565 (comisiones bancarias). 5.- Además se determinó en la liquidación la diferencia en centralización distribución ventas enero de 2008. De acuerdo a lo señalado por la fiscalizadora la diferencia forma parte de la factura N°783, de fecha 04 de

enero de 2008, registrada en el libro auxiliar de ventas. Dicho ingreso se devenga en enero de 2008; por tanto, debe tributar en la Renta del AT 2009. Al no formar parte del resultado del balance, de acuerdo a dichos de la fiscalizadora, se debía ajustar el resultado, constituyendo un agregado a la Renta Líquida de $56.899.241. 6.- También se determinaron ingresos omitidos correspondientes a diciembre de 2008: A través de Formulario N°29, Folio 375964456, período diciembre 2008, se declaró retención parcial de IVA, se declaró en el código 517 de dicha declaración 4 facturas de compras recibidas con retención parcial por $2.964.000, conforme al giro de especies Hidrobiológicas corresponde al 9% del débito fiscal contenido en la factura de compra recibidas, retención por parte del agente retenedor de un 10%, lo que conllevaría a juicio del Servicio ingresos netos de $32.933.334. Dichos ingresos no fueron contabilizados en el libro diario ni considerados en el estado de resultados. Por tanto, la fiscalizadora agregó a la Renta Líquida $32.933.334, por ingresos omitidos. 7.- En virtud de lo anteriormente expuesto, la fiscalizadora procedió a la determinación de la RLI, determinando la RLI (sic) de la siguiente forma: Pérdida tributaria declarada F-22. Folio N°99450339 $-

677.816.430 (No se condice con las anotaciones del libro mayor y auxiliares). Resultado según B. General: $-496.976.391 (conforme a la contabilidad y balance general de contribuyente). Pérdida tributaria declarada F-22. Folio N° 99450339 $ -677.816.430 (No se condice con las anotaciones del libro mayor y auxiliares). Resultado según B. General (De conformidad con contabilidad y balance general del contribuyente:

$-496.976.391

AGREGADOS: Depreciación activos en leasing 31.190.525(+) Folio 2366 L./Diario Corrección monetaria depreciación 5.131.916 (+) Folio 2366l./Diario acumulada A. leasing Impto. A la renta 5.080.891 (+) Folio 2314L./Diario DEDUCCIONES: CM Activos en leasing 27.961.151(-) Folio 2366L/.Diario CM Leasing por distribuir 1.153.652 (-) Folio 2366L./Diario Resultado Tributario (contable) 94.745.550 (-) DEDUCCIONES DETERMINADAS POR LA FISCALIZADORA Cuotas leasing acreditadas 94.745.550 (-) AGREGADOS DETERMINADOS POR LA FISCALIZADORA Cuenta “otros”, saldo sin acreditar 5.294.563 (+) Intereses bancarios, sin acreditar 57.834.417 (+) Com. Y gastos bancarios sin acreditar 34.513.565 (+) Centralización ventas enero 2008 56.899.241 (+) Ingresos facturas compras diciembre 32.933.334 (+) -391.958.292 31/12/2008. PÉRDIDA TRIBUTARIA DET. Monto de utilidad absorbida c/c 17%: $120.644.021. De acuerdo a lo señalado por la fiscalizadora la pérdida tributaria es mayor que las utilidades en el FUT. Pago provisional por utilidades absorbidas: 120.644.021*17% (tasa directa) = $20.509.484 PPUA. Determinación impuestos anuales a la renta A.T. 2009, a liquidar: Impuesto Global Complementario declarado 0 Retiros actualizados 78.815.180 Base Imponible Impuesto Global 78.815.180 Complementario determinado. I.G.C. determinado 18.660.384 (78.815.180*40%...

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