Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537266390

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal L.g.b. Ohiggins
RucGR-19-00042-2013
RIT13-9-0002383-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Rancagua, VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA RUC Nº RIT N° VISTOS: La presentación de fojas 1, de 20 de diciembre de 2013, en virtud de la cual, don MARIO LIZAMA SORIANO, Rol Único Tributario N°8.109.331-8, productor agrícola, domiciliado en Parcela 42, A., sin número, comuna de Chimbarongo, interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°18 y 19 de fecha 30 de agosto de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, acompañado documentos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1, consta en la presentación de fojas 1, de 20 de diciembre de 2013, que está suscrita únicamente por don MARIO LIZAMA SORIANO, Rol Único Tributario N°8.109.331-8, productor agrícola, domiciliado en Parcela 42, Aytué, S.N., comuna de Chimbarongo. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de enero del año 2009, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°20.322, que F. y P. la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. Dicho cuerpo legal, estableció diversas modificaciones al procedimiento general de reclamaciones, que permite impugnar una serie de actuaciones administrativas, y que regula el presente juicio. El referido procedimeinto está determinado en el Libro Tercero, Título II, entre los artículos 123 al 148, ambos inclusive, del Código Tributario, estableciendo con meridiana claridad nuevas instituciones y actos jurisdiccionales, así como fija los diversos plazos judiciales a los cuales deben someterse este Tribunal y las partes, y dedica un artículo nuevo, en particular, para la forma de comparecencia en juicio del contribuyente que dedujere reclamo. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, hace aplicable a los procedimientos contenidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal, la Ley N° 18.120, sobre Comparecencia en Juicio, estableciendo expresamente que las partes deben comparecer al Tribunal de conformidad a las normas establecidas en la citada ley, salvo que se trate de causas de una cuantía inferior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, caso en el cual pueden comparecer sin patrocinio de abogado. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, se puede colegir, que la cuantía del presente procedimiento es superior a 32 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), razón por la cual, se hace plenamente aplicable la exigencia de comparecer, ante este Tribunal, según las normas de la Ley N° 18.120, es decir con patrocinio de abogado y mandatario judicial. QUINTO: Que, además, las...

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