Oficio nº 000514 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Art. 8º DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.; art. 30 Ley Nº16.744 y art. 155 DFL. Nº1, 2005, del M. de S.; Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980, y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481954

Oficio nº 000514 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Art. 8º DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.; art. 30 Ley Nº16.744 y art. 155 DFL. Nº1, 2005, del M. de S.; Arts. 26 y 35 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980, y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.)

  1. - Por la presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando principalmente se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que esa mutualidad le concedió, proveniente del accidente del trabajo que le aconteció el 29 de junio de 2006, ya que no estaría conforme con el monto que se le determinó por concepto de este beneficio, por cuanto, tanto respecto de éste como de los subsidios por incapacidad laboral que percibió precedentemente también por tal infortunio en el período junio de 2006 a febrero de 2007, en las remuneraciones que se tomaron en cuenta para su configuración no se consideraron los ingresos por derecho de conducción que se le pagaron en su condición de Cartero.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado única y fundamentalmente, acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización global, adjuntando parte de la documentación básica respectiva.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, si bien el procedimiento empleado por esa Entidad Mutual para determinar la referida indemnización global es el adecuado, el cálculo realizado no habría sido en principio correctamente efectuado, debiendo previamente aclararse ciertos aspectos de su configuración.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución, de 10 de mayo de 2013, la Central Evaluadora de Incapacidad de esa mutulidad le dictaminó al interesado una pérdida de capacidad de ganancia de un 17,5%, por los diagnósticos "Fractura platillo tibial Schaztker VI, artrosis postraumática rodilla izquierda y trombosis venosa profunda pierna izquierda tratada", y con las secuelas "Déficit leve de flexión rodilla izquierda, dolor crónico rodilla izquierda y cicatrices rodilla izquierda", con motivo del siniestro que le ocurrió, como ya se dijo, el 29 de junio de 2006. Ello le generó el derecho a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto de $725.658, equivalente a 3 sueldos base, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se constituyó y pagó por esa Mutualidad mediante Finiquito Indemnización Accidente del Trabajo, de 29 de julio de 2013, que rola en los antecedentes.


    Cabe agregar que conforme con lo...

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