Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895402

Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000566-5
Fecha23 Septiembre 2013
RucES-10-00048-2013

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0000566-5 : ES-10-00048-2013 : J.H.A.F. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 2 y siguientes, comparece don J.H.A.F., comerciante, Cédula de Identidad N° 7.386.343-0 , con domicilio en calle Itata N° 772, de la comuna de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer incidente de nulidad y subsidiariamente reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1178743 de fecha 07.05.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. LOS HECHOS. Que, con fecha 7 de mayo de 2013, a las 21 horas, se cursó al suscrito, la notificación n°1178743, por "infracción sancionada en el número 10 del artículo 97° del Código Tributario, consistente en:” NO EMISIÓN OPORTUNA DE GUIA DE DESPACHO O FACTURA PARA EL TRASLADO DE 50 SACOS DE CASTAÑA..." En camión placa DPFS 16 se identifica como dueño de la mercadería. Traslado de sector camino Pinto a Chillán.

EL DERECHO. El incidente de nulidad se fundamenta en las siguientes normas legales: 1.- NORMA SANCIONATORIA VIOLADA. El artículo 97°10 del Código Tributario, establece claramente: " El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas". 2.- FUNDAMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA NOTIFICACIÓN. La Notificación, señala específicamente: "No emitió oportunamente guía de despacho o facturas para el traslado "; lo que no se ajusta a la norma legal citada en el artículo 97°10 del Código Tributario, toda vez que este contribuyente, “ No se encontraba vendiendo la carga transportada en el vehículo individualizado en la notificación..." y ello se desprende del propio texto de la Notificación N° 1178743.

  1. FUNDAMENTOS LEGALES DEL INCIDENTE: El reclamante, además de los fundamentos expuestos precedentemente, expresa que es deber del Servicio de Impuestos Internos, darle debido cumplimiento a la Constitución Política de la Republica respecto de los artículos 6, 7 y 193; LEY N° 18.575/ 1986 " Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado” respecto de los artículos 2, 4, 5, 15 y, LEY N° 19.880/2003 “Bases de los Procedimientos Administrativos” respecto del artículo 13. Finalmente, señala que no puede el Servicio de Impuestos validar una notificación con una norma legal que en derecho no corresponde; ya que se violarían todas las normas legales, que citó en esta oportunidad. Solicita la anulación de la notificación de infracción N° 1178744 y en subsidio reclama en contra de la misma. A fojas 11 y siguientes, corre escrito de fecha 07.06.2013, presentado por doña L.M.H., Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo presentado y aplicación de sanción de derecho que corresponda con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES. En el ejercicio de las funciones de fiscalización en terreno y específicamente en Operativo del Programa "Barrio Comercial en Paz" perteneciente al Plan de Seguridad Pública diseñado por el Ministerio del Interior denominado "Chile Seguro", funcionarios de este Servicio, junto a Carabineros de Chile y funcionarios de CONAF, efectuaron un control carretero en el Camino a Pinto, frente al Cementerio Parque Las Flores, de la comuna de Chillán, constatándose por los fiscalizadores de este Servicio que el contribuyente don J.H.A.F., quien se desplazaba camión placa patente DPFS 16 desde Pinto a Chillán trasladaba al interior del vehículo mercancías consistentes en sacos de castañas de 50 kilos aproximadamente, sin la correspondiente Factura o Guía de despacho que amparase el traslado. Durante la fiscalización el conductor del camión se identificó como el dueño de las mercancías y manifestó que llevaba 50 sacos de castaña los que vendería a $2.000 cada uno. En razón de lo anterior, los fiscalizadores cursaron la infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, de acuerdo a formulario 3294 folio 1178743 de fecha 07 de mayo de 2013, según el siguiente detalle "no emisión oportuna de Guía de Despacho o Factura para el traslado de 50 sacos de castaña en camión placa patente única DPFS 16. Se identifica como dueño de la mercaderías trasladadas de sector Ciruelito, Pinto a Chillan". Dicha infracción se notificó personalmente al mismo contribuyente. Señala que la normativa aplicable para esta infracción es, el artículo 55 del DL. N° 825 y por otro lado, el artículo 9710 del Código Tributario Asimismo, se fundamenta la validez de este acto administrativo, sosteniéndose que el acto cuya validez se discute el denunciado es la Notificación de Infracción N° 1178743 cursada por los funcionarios del Servicio actuantes, quienes al momento de efectuar la fiscalización, deben de cumplir con las obligaciones que les imponen las normas tributarias, la fiscalización consiste en la revisión correcta de los documentos tributarios emitidos y o bien que el contribuyente se encuentra obligado a emitir.

Sostiene que, en este caso el contribuyente don J.H.A.F., se desempeña en la venta de castañas, actividades que se encuentran afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que, el artículo 3° de la mencionada ley señala que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella, por lo que pesan sobre él las obligaciones que al efecto se establecen para esta clase o tipo de contribuyentes, debiendo emitirse la correspondiente Guía de despacho al momento de trasladar bienes corporales muebles aunque este traslado no importe una venta. Agrega que, en conformidad a lo instruido en la Circular N° 36 del 31 de mayo de 2000, en caso de que el vendedor o comprador o el prestador de servicios, dueños de los bienes, conducen el vehículo o van o se encuentran en él y no portan la factura o guía de despacho o si estos documentos no cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley, el reglamento y las instrucciones del Servicio, se les denunciará la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. No procediendo que además se denuncie por el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario. Señalando además que, en el caso de autos se configuran dos infracciones al artículo 97, sin embargo por instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 36 del 31 de mayo de 2000, se cursó sólo la más grave. En efecto, el que don J.A.F. trasladara en un camión 50 sacos de castañas sin una guía de despacho o factura que amparase el traslado se enmarca dentro de la conducta descrita por el artículo 9717 del Código Tributario que sanciona "La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes" y que se castiga con una multa ascendente del 10 al 200 por ciento de una unidad tributaria anual. Sin embargo, por el hecho de identificarse el conductor del vehículo como dueño de las mercaderías y comprobarse que éste, al ser contribuyente de IVA se encontraba obligado a emitir la correspondiente guía de despacho parta trasladar bienes corporales muebles de acuerdo al inciso final del artículo 55 ya trascrito, según se ha señalado precedentemente, se configuró la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código tributario por el "El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito, o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes... ". Finalmente señala que los fiscalizadores se...

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