Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892818

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)
Ric13-9-0000441-3
Fecha27 Diciembre 2013
RucGS-19-00015-2013

Rancagua, VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA RUC Nº RIT N° : “S.I.I. con S.P., P. DE LAS MERCEDES.” : 13-9-0000441-3 : GS-19-00015-2013

VISTOS: UNO: Presentación, de fecha 29 de abril de 2013, que rola a fojas 1, correspondiente al Reservado DJU.06 N°10, de la misma fecha, por la cual, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a través del Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua, don L.A.P., a efectos de la aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, remite a este Tribunal una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentra Acta de Denuncia N°6, de 13 de abril de 2013, emitida en contra de la contribuyente doña P.D.L.M.S.P., R.: 14.242.134-8. con giro de "Contratista de mano de obra agrícola" domiciliada en Mestizo Alejo 774, V.L., de la comuna de R., por haber incurrido en infracción al artículo 974 inciso del Código Tributario, consistente en el aumento del crédito fiscal que, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, tenía derecho a imputar a sus débitos, provocando así una rebaja indebida y dolosa en el monto a enterar en arcas fiscales. DOS: Acta de Denuncia N°6 de fecha 13 de abril de 2013, de fojas 4, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que señala como documentos fundantes los siguientes: Informe N° 582 de 23 de noviembre de 2012, del Departamento de Fiscalización de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, emitido por la fiscalizadora B.N.V., Cuaderno de Pruebas de 160 fojas; Libro de Compras y Ventas de la contribuyente P.S.P., R. 14.242.134-8, folios 01 al 25, autorizado con fecha 11 de febrero de 2009, con registros sólo hasta el folio 21 y Libro de Compras y Ventas de la contribuyente, autorizado con fecha 08 de septiembre de 2009, folios 01 al 23, con registro hasta el folio 16. Indica, la entidad denunciante, que la conducta constitutiva de la infracción es la siguiente: Como resultado de un procedimiento de fiscalización a la contribuyente P.D.L.M.S.P., R. 14.242.134-8 se determinó la existencia del aumento indebido del crédito de Impuesto a las Ventas y Servicios, en las declaraciones mensuales presentadas para los períodos tributarios de abril de 2008 a marzo de 2009, octubre de 2009, y diciembre de 2009 a abril de 2011, que se ejecutaba de dos formas:

  1. A través de la obtención de facturas material e ideológicamente falsas, que dan cuenta de operaciones supuestas que nunca fueron realizadas con los contribuyentes que se identifican en los respectivos documentos, cuyos datos son traspasados al libro de compras y ventas; y

b)

Por medio del simple registro de datos de facturas supuestamente existente, en su libro de compras y ventas, por cuanto la contribuyente no tiene en su poder las facturas correspondientes. De esta forma, se declara un crédito fiscal que se basa en el simple registro contable, pero sin respaldo material en una factura que dé cuenta de la contratación de un servicio o de la compra de un bien.

Señala, el Servicio, que la revisión a la contribuyente se inicia por cuanto con fecha 25 de mayo de 2011, el Ministerio Público de Rancagua comunicó a esta Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que la Policía de Investigaciones detuvo a J.C.O., por habérsele encontrado en su domicilio trece talonarios de facturas falsas de distintos contribuyentes y tres copias de cuños falsos, del Servicio de Impuestos Internos. Las facturas falsas eran vendidas a contribuyentes que rebajaban el Impuesto a las Ventas y Servicios que les correspondía pagar. Refiere la entidad de fiscalización, que entre los compradores de estas facturas falsas, figura doña P.D.L.M.S.P., R. 14.242.134-8, por lo que el 30.05.11 se la notificó para que presentara s documentación de Impuesto a las Ventas y Servicios por los períodos tributarios comprendidos entre noviembre de 2009 y abril de 2011, y los documentos correspondientes al Impuesto a la Renta para los años tributarios 2010 y 2011. Verificada la documentación aportada por el contribuyente, se encontraron facturas supuestamente emitidas por los mismos contribuyentes que aparecían en los documentos incautados a J.C.O.. A mayor abundamiento, la autoridad administrativa, indica que la contribuyente, en declaración jurada prestada el día 10 de junio de 2011, ante funcionarios de este Servicio, reconoce haber comprado facturas pagando el 50% del IVA, las cuales adquiría de terceros. Señala en su declaración a J.C.O., al hermano de éste, F.A.O., y a otra persona que identifica como J.A.. Los hechos detectados son de dos clases:

  1. Obtención y registro de facturas falsas:

Producto de la revisión efectuada y los antecedentes recopilados, se estableció que P.D.L.M.S.P. recibió y registró en su libro de compras y ventas las facturas falsas que a continuación se detallan, por proveedor, con la finalidad de aumentar los créditos de Impuesto a las Ventas y Servicios en diversos períodos tributarios. Así, pudo rebajar el impuesto que debía pagar en los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, octubre de 2009, y entre diciembre de 2009 a abril de 2011. Los documentos falsos registrados que permitieron el aumento indebido del crédito fiscal de Impuesto a las Ventas y Servicios en los períodos tributarios que se comprenden en la presente acta de denuncia, son los siguientes:

l. HEMARDO SÁNCHEZ HUERTA E.I.R.L., R.: 76.032.274-1, domicilio, Av. República de Chile 340, Coltauco, cuyo giro es: F. y M. al por mayor, constructora.

FECHA 30/11/10 10/12/10 16/12/10 29/12/10 07/01/11 11/01/11 24/01/11 26/01/11 18/02/11 28/02/11 FACTURA 535 612 616 621 632 637 639 640 661 666 IVA 1.865.773 481.992 401.451 712.272 827.241 911.525 443.430 411.920 957.030 926.980

Se verificó con el proveedor que las facturas en poder de la contribuyente auditada difieren a las originales que tiene en su poder, tanto en el formato como en los valores y nombre del contribuyente a quien se emitieron. En declaración jurada de fecha 15 de junio de 2011, prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, don H.S.H. en representación de H.S.H.E.I.R.L.., preguntado respecto de las facturas N°535, 612, 616, 621, 632, 637, 639, 640, 661 y 666 emitidas a P. de las M.S.P., señala que no son documentos emitidos por él, que no la conoce y que nunca ha efectuado operaciones comerciales con ella, tampoco reconoce la letra de ninguna de las facturas detalladas. Por su parte, las facturas aportadas por PAMELA DE LAS M.S.P., en original, triplicado y cuadriplicado, tienen una marca de sello N° 220 que corresponde a un cuño incautado por la Policía de Investigaciones a J.C.O., y que no corresponde a la unidad timbradora de las facturas de don H.S.H.E.I.R.L.., y coinciden con los duplicados de facturas incautados por la Policía de Investigaciones a J.C., por lo que es posible afirmar que corresponden a facturas falsas. La contribuyente, al responder las últimas preguntas que se le formularon en su declaración jurada de 10 de junio de 2011, reconoce haber comprado facturas de H.S.H.E.I.R.L., a la persona que identifica como J.C.O.. De igual manera, reconoce haberle pagado por facturas que, en definitiva, no le entregó, pero cuyos datos registró en su libro de compras y ventas. II COMERCIAL VIYA LIMITADA, RUT:76.539.280-2, domiciliado en 1 P. 123 depto. 413, V. delM., cuyo giro es: Compra, venta, arriendo de vehículos, maquinaria, equipos e implementos, actividades agrícolas, mineras y construcción. FECHA 30/03/10 30/04/10 24/05/10 FACTURA 1941 2065 2159 IVA 1.801.000 2.081.000 795.700

La contribuyente reconoce la falsedad de estos documentos en su declaración jurada prestada el 10.06.11 ante funcionarios fiscalizadores de este Servicio. En dicha declaración, al ser consultada respecto de estas facturas, señala no recordar si contrató los servicios que constan en ellas. Agrega que "(...) R. me contactó con una persona, un joven de 1.65 aprox., contextura mediana, treinta y tantos, del sur.". La persona individualizada como "R.P.", es una de las que, conforme reconoce la contribuyente en la misma declaración, le vendía facturas a cambio de dinero. Esta persona también le habría entregado facturas con su nombre, y aumentando en ellas el valor de lo que realmente se había pagado. De acuerdo al tenor de sus declaraciones, queda establecida la falsedad de los documentos, así como el conocimiento que la contribuyente tenía de dicha falsedad. III PRODUCTORA GENERAL DE EVENTOS y SERVICIOS LIMITADA, R.: 76.726.120-9, domiciliada en Avda. Providencia N°1930, oficina 32, Providencia, Santiago, cuyo giro es servicio agrícola, corretaje y remates, comercialización de repuestos automotrices, materiales de construcción, servicios de publicidad. FECHA 30/06/10 30/07/10 30/08/10 30/09/10 30/10/10 31/12/10 31/01/11 FACTURA 693 969 1066 1172 1242 1404 1437 IVA 515.000 741.000 1.910.000 901.000 1.251.300 1.601.000 390.000

En su declaración jurada de fecha 10/06/2011, la contribuyente reconoce la falsedad de estos documentos, al ser consultada precisamente si compró las facturas de Productora General de Eventos y Servicios Ltda. Al respecto, responde que: "Sí, a don Justo Avilés, él llega con una factura en blanco y la llena, otras veces me pregunta cuanto necesito y la trae hecha." Cabe señalar que esa persona que identifica como don Justo Avilés, es una de aquellas personas a las cuales reconoce haber comprado facturas, y a quien habría conocido en su trabajo. De acuerdo al tenor de sus declaraciones, queda establecida la falsedad de los documentos, así como el conocimiento que la contribuyente tenía de dicha falsedad. B) Crédito fiscal...

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